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ATP8708-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 2591 de 1991Ley 1755 de 2015

Proceso de Tutela Radicación n.° 95644 Impugnación Wilson Alexander Calderón Roa PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP8708-2017 Radicación N.° 95644 Acta No. 430 Bogotá D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Sería del caso resolver la impugnación propuesta por WILSON ALEXANDER CALDERÓN ROA, contra el fallo proferido el 27 de octubre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, mediante el cual amparó sus derechos fundamentales en la demanda de tutela que promovió contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, si no fuera porque se observa que la Colegiatura de primer grado incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los expuso el Tribunal a quo: WILSON ALEXANDER CALDERÓN ROA incoa acción de tutela en contra del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA –, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia. Manifiesta que el 28 de agosto hogaño radicó ante las entidades accionadas una solicitud que consta de 22 consideraciones y 40 peticiones, dentro de las que solicita documentos e información. Expresa que el 01 de septiembre del año en curso el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante correo electrónico, allegó el oficio Mº1-E2-2017-025512, donde le informaba que remitía su petición a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y a la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR –, quienes eran las entidades competentes para tramitar y responder la solicitud.

Agrega que a la fecha han transcurrido treinta y un (31) días sin que se atienda lo pedido, lo que vulnera su derecho fundamental de petición en conexidad con el acceso a la administración de justicia, toda vez que los documentos e información requerida es necesaria para acudir a la jurisdicción y expresa que con la petición se podrá determinar que pueden estar en riesgo derechos fundamentales de los pobladores de la zona ubicada aguas abajo del muro de la presa de la Central Hidroeléctrica de Chivor.

Solicita que se ordene dar respuesta de fondo a su petitorio. ACTUACIÓN PROCESAL 1. El Tribunal advirtió que si bien se habían contestado la mayoría de puntos contenidos en la petición que formuló el demandante, algunos de los temas propuestos debían ser resueltos por las Corporaciones Autónomas Regionales Corpochivor y Corpoguavio, la empresa AES Chivor y Cia. S.C.A. E.S.P. y el Ministerio de Minas y Energía. Dispuso, por tal razón:

PRIMERO. TUTELAR el derecho de petición de WILSON ALEXANDER CALDERÓN ROA en orden a lo considerado en antecedencia.

SEGUNDO. ORDENAR a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, corra traslado de la solicitud impetrada por WILSON CALDERÓN ROA a las CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES CORPOCHIVOR y CORPOGUAVIO, a la EMPRESA AES CHIVOR Y CIA S.C.A. E.S.P. y al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, cerciorándose de que dichas entidades conozcan y se notifiquen del traslado de la solicitud, sin que ese trámite exceda del término de 5 días.

Dichas autoridades deberán pronunciarse en los términos de la ley 1755 de 2015 (Énfasis agregado). 2. El fallo de primer grado fue impugnado por WILSON ALEXANDER CALDERÓN ROA. CONSIDERACIONES El ejercicio de la acción de tutela, no escapa a las reglas del debido proceso. Éstas se desconocen, por ejemplo, cuando no se vincula al trámite de la acción pública a todas las autoridades o personas que han intervenido en el acto denunciado por el accionante como causa del desconocimiento de los derechos fundamentales o que puedan verse afectados con su decisión. Ahora bien, en el sub júdice, se aprecia que los hechos expuestos en la demanda de tutela, comprometen, además de las autoridades vinculadas al contradictorio, a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL CORPOGUAVIO, a la EMPRESA AES CHIVOR Y CIA S.C.A. E.S.P. y al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, a quienes el Tribunal a quo les ordenó, en la parte resolutiva de la providencia, que « deberán pronunciarse en los términos de la ley 1755 de 2015».

Por tal razón, resultaba necesaria la vinculación de las autoridades mencionadas, para que ejercieran en debida forma su derecho de defensa y contradicción frente a las pretensiones de CALDERÓN ROA, pues a pesar de que el Tribunal a quo les ordenó contestar, en el ámbito de sus competencias, la petición que formuló el demandante, ninguna fue vinculada al contradictorio cuando el Tribunal Superior de Tunja admitió la demanda.

Además, la falencia que ahora detecta la Corte tampoco fue subsanada por la secretaría de esa Corporación en el trámite de notificaciones. Es que, si el juez colegiado de primer nivel consideró que las referidas entidades estaban presuntamente comprometidas en los hechos que sustentan la queja constitucional formulada por CALDERÓN ROA, ha debido permitirles intervenir desde el inicio del proceso y hasta su finalización para que contaran con la oportunidad de ejercer sus derechos fundamentales de defensa y contradicción, mediante la presentación de memoriales que les permitieran exponer sus argumentos a favor o en contra de la solicitud de amparo, presentar pruebas y ejercer el derecho a impugnar el fallo, en caso de que consideren que fue adverso a sus intereses.

Así las cosas, es evidente que el a quo resolvió la tutela propuesta desconociendo la necesidad de integrar el litis consorcio necesario en cuanto a los sujetos pasivos de la acción pública, como supuesto indispensable del contradictorio, a fin de resolver las pretensiones del accionante y no hizo uso de la gran vocación probatoria que se radicó en cabeza del juez constitucional por vía del decreto 2591 de 1991.

En consecuencia, se invalidará lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, remitiendo el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, para que proceda a integrar el contradictorio como corresponde. Se preservará la validez de lo actuado en cuanto a las pruebas allegadas. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, con el fin de que esa colegiatura proceda de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia. Se preservará la validez de las pruebas aportadas.

REMÍTASE la actuación a la citada Corporación.

COMUNÍQUESE de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 8