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ATP8703-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Radicación tutela n°. 96016 Luis Fernando Tamayo Niño PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP8703-2017 Radicación N.° 96016 Acta 430 Bogotá D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por LUIS FERNANDO TAMAYO NIÑO contra la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO CON FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA JURISDICCIÓN DE JUSTICIA Y PAZ DEL TERRITORIO NACIONAL, las FISCALÍAS GENERAL DE LA NACIÓN y PRIMERA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE IBAGUÉ, si no se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Entre otros aspectos, LUIS FERNANDO TAMAYO NIÑO indica que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado con Función de Ejecución de Sentencias de la Jurisdicción de Justicia y Paz del Territorio Nacional, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «reparación, ejecución y cumplimiento de sentencias ejecutoriadas», por cuanto declararon que la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Ibagué y la Directora Seccional de Fiscalías del Tolima cumplieron el exhorto 75, contenido en la sentencia emitida por el Tribunal en mención, el 3 de julio de 2015 y en esa medida se abstuvieron de librar mandamiento ejecutivo.

Señala que se debe establecer, i) en qué consistió el exhorto 75; ii) a qué autoridad iba dirigido; iii) si la profundización en las investigaciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación eran sobre los presuntos nexos de miembros de Usocoello con el Bloque Tolima o sobre los procesos precluidos 226.245 y 237.763, entre otros aspectos, que en su sentir no están claros y no permiten determinar que se cumplió la aludida determinación. Entre otras, sus peticiones consisten en que se dejen sin efecto las decisiones en las que se negó el mandamiento ejecutivo por dar por cumplido el fallo del 3 de julio de 2015 y se ordene a las accionadas dar aplicación a las normas que regulan la ejecución de las sentencias, que se emita mandamiento ejecutivo y que impartan las órdenes correspondientes para que se cumpla el exhorto 75 contenido en la sentencia del 3 de julio de 2015.

CONSIDERACIONES De la revisión de los anexos allegados con la solicitud de amparo, se constata que la Sala de Casación Penal conoció, en sede de segunda instancia, del recurso de apelación interpuesto, entre otros, por LUIS FERNANDO TAMAYO NIÑO, en calidad de víctima, contra la sentencia proferida el 3 de julio de 2015, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en la que se declararon responsables de un concurso de delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, homicidio agravado, secuestro simple agravado, tortura en persona protegida, desplazamiento forzado, destrucción y apropiación de bienes protegidos, actos de barbarie y violación de habitación ajena a integrantes del Bloque Tolima de las denominadas Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCU.

En providencia CSJSP2211 del 24 de febrero de 2016, entre otros temas, se modificó parcialmente la decisión del 3 de julio de 2015 y se exhortó a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y a la Dirección Nacional de Fiscalías para que «en aras de que se ejerza vigilancia especial y, si es del caso, se lleven a cabo las investigaciones a que haya lugar respecto de lo actuado dentro de los radicados 226.445 y 237.763, seguidos en contra de Orlando Durán Falla en la Fiscalía 6ª Especializada de Ibagué, en especial si las decisiones adoptadas se ajustaron a la legalidad.

De los resultados de las pesquisas deberá informarse a la víctima». La situación descrita impone que la Sala de Casación Penal deba ser vinculada al trámite de tutela, toda vez que el accionante cuestiona el cumplimiento y alcance del aludido exhorto. Por consiguiente, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Mediante decisiones del 26 de julio y 24 de octubre de 2017, en primera y segunda instancia, respectivamente. � Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 – 2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros. 6