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ATP867-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

CUI 11001020400020250094000 Tutela de Primera Instancia 145095 WILLIAM DE JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ  JORE HERNÁN DÁZ SOTO Magistrado ponente ATP867-2025 Radicación n° 145095 (Acta n.° 112) Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO Resuelve la Sala el impedimento manifestado por los magistrados Myriam Ávila Roldán, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Hugo Quintero Bernate y Fernando León Bolaños Palacios, dentro de la acción de tutela instaurada por WILLIAM DE JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. II.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 2. De acuerdo con los documentos aportados al expediente, se advierte lo siguiente: 2.1. Contra WILLIAM DE JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ se adelantó proceso penal por los delitos de fraude procesal y abuso de condiciones de inferioridad agravado. En primera instancia, por sentencia del 26 de marzo de 2019, el Juzgado Penal del Circuito de Caldas (Antioquia) lo declaró penalmente responsable y le impuso las penas principales de 88 meses de prisión, multa equivalente a 206.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado y de derechos y funciones públicas.

Igualmente, se le concedió la prisión domiciliaria. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia del 25 de octubre de 2019, confirmó la decisión apelada. 2.2. El actor presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por medio de la providencia AP4249-2021, proferida por esta Corporación. Asimismo, se dispuso que, en firme esa decisión, y —de ser el caso— agotado el trámite de insistencia, se regresara el expediente al despacho del magistrado ponente para emitir pronunciamiento oficioso acerca de la posible vulneración de garantías fundamentales. 2.3.

En consecuencia, por sentencia SP715-2022 (9 de marzo), la Sala de Casación Penal resolvió: Primero. Casar oficiosa y parcialmente la sentencia dictada el 25 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en los siguientes sentidos: 1.1. Excluir del juicio de reproche elevado contra WILLIAM DE JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ la circunstancia de agravación específica del artículo 267.1 del Código Penal respecto del delito de abuso de condiciones de inferioridad. 1.2.

Fijar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado en 6 meses. En lo demás, se mantiene incólume. Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno 2.4. El señor WILLIAM DE JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ interpuso la presente acción de tutela con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, los cuales estima vulnerados por la sentencia del 25 de octubre de 2019, al incurrir, según su parecer, en un defecto fáctico y falta de motivación. Concretamente, solicita que se ordene a la autoridad accionada dictar sentencia absolutoria, dado que, afirma, no incurrió en los delitos imputados. 2.5.

El 24 de abril de 2025, la demanda fue asignada al despacho de la magistrada Myriam Ávila Roldán. No obstante, se advirtió que los integrantes de la Sala Penal ya habían emitido pronunciamiento sobre el asunto cuestionado en esta acción, al suscribir la providencia SP715-2022, que resolvió casar oficiosamente y de manera parcial la sentencia objeto de reproche constitucional. 2.6.

El 6 de mayo de 2025, la magistrada Myriam Ávila Roldán y los magistrados Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Hugo Quintero Bernate y Fernando León Bolaños Palacios manifestaron impedimento con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber participado en la providencia SP715-2022, que resolvió sobre la sentencia de segunda instancia cuya revisión se pretende. 2.7.

A juicio de los mencionados funcionarios, así se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que establece: Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero(a) permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. 2.8.

El 15 de mayo de 2025, la Secretaría de la Sala adjudicó el trámite al despacho del suscrito magistrado ponente. III. CONSIDERACIONES 3. Conforme al artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del inciso primero del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, corresponde a la Sala pronunciarse sobre los impedimentos manifestados. 4.

La finalidad del impedimentos y recusaciones es asegurar la garantía fundamental del juez natural, imparcial e independiente, en aras de una recta y cumplida administración de justicia. 5. Así, la Corte ha sostenido que el impedimento es una manifestación unilateral, voluntaria y obligatoria del funcionario judicial para apartarse de un asunto cuando su imparcialidad puede verse comprometida por configurarse alguna causal legal. 6.

Conforme al artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en materia de tutela el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de sanción disciplinaria. 7. El funcionario que se declare impedido debe indicar con claridad la causal invocada, su soporte normativo, y exponer con suficiencia las razones de hecho y derecho que sustentan su solicitud. 8.

En este caso, los magistrados mencionados invocaron la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 9. Esta Sala ha sostenido que dicha causal se configura cuando el funcionario participó en la providencia cuya revisión se pretende (cf. CSJ, ATP1400-2019, 11 sep. 2019, rad. 106652; ATP867-2019, 4 jun. 2019, rad. 104954). 10. Asimismo, se ha precisado que la intervención debe ser evaluada en cada caso para determinar si compromete la imparcialidad del juez (AP5084-2014, rad. 44472;

ATP111-2025, 23 ene. 2025). 11. En este caso, los magistrados suscribieron la providencia SP715-2022, que resolvió parcialmente el fondo del asunto que ahora se reprocha en sede de tutela. 12. Por tanto, se configura la causal de impedimento prevista, ya que existe un pronunciamiento anterior sobre el mismo asunto, lo que comprometería su imparcialidad en esta nueva actuación. 13.

En consecuencia, se declararán fundados los impedimentos y se dispone separar del conocimiento del presente asunto a la magistrada Myriam Ávila Roldán y los magistrados Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Hugo Quintero Bernate y Fernando León Bolaños Palacios. 14. Así las cosas, el suscrito magistrado asumirá el conocimiento para resolver la acción de tutela promovida por WILLIAM DE JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, IV.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Magistrada Myriam Ávila Roldán y los Magistrados Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Hugo Quintero Bernate y Fernando León Bolaños Palacios. En consecuencia, se ordena separarlos del conocimiento de este asunto.

SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase, JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9 JORE HERNÁN DÁZ SOTO Magistrado ponente ATP867-2025 Radicación n° 145095 (Acta n.° 112) Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO Resuelve la Sala el impedimento manifestado por los magistrados Myriam Ávila Roldán, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Hugo Quintero Bernate y Fernando León Bolaños Palacios, dentro de la acción de tutela instaurada por WILLIAM DE JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. II.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 2. De acuerdo con los documentos aportados al expediente, se advierte lo siguiente: