Impedimento 104954 JUAN DE DIOS ROJAS ABELLO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP867-2019 Radicación n.° 104954 Acta 133 Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por el Doctor José Alberto Dietes Luna, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, para conocer en primera instancia la acción de tutela promovida por el apoderado especial de JUAN DE DIOS ROJAS ABELLO contra el Juzgado 3° Penal del Circuito Con Función de Conocimiento y la Fiscalía 5ª Seccional de Santa Marta.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JUAN DE DIOS ROJAS ABELLO acudió a la acción de tutela con el propósito de cuestionar la omisión del Juzgado 3° Penal del Circuito de Santa Marta con Función de Conocimiento de vincularlo a la actuación seguida contra Katherine Rosa Pitre y John William Osorio Buelvas. Ello, advirtió, porque contaba con elementos de prueba respecto de la invalidez del preacuerdo celebrado entre los referidos ciudadanos y la Fiscalía 5ª Seccional de Santa Marta, a través del cual aceptaron su responsabilidad en el delito de falso testimonio.
EL asunto correspondió por reparto al Magistrado José Alberto Dietes Luna, quien, el 6 de mayo de 2019, manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento descrita en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004: «Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».
En lo esencial, advirtió que el 20 de octubre de 2010 confirmó la sentencia condenatoria proferida contra Judith Brassard Harvey, con fundamento en los testimonios de Katherine Rosa Pitre y John William Osorio Buelvas, procesados y condenados por la conducta de falso testimonio al interior del trámite controvertido por JUAN DE DIOS ROJAS ABELLO.
Explicó que a pesar de ser actuaciones procesales distintas, se encuentran estrechamente relacionadas, dado que la valoración de los elementos materiales probatorios efectuada en aquella oportunidad puede incidir en la resolución de la presente solicitud de protección constitucional. Adicionalmente, manifestó que la señora Judith Brassard Harvey presentó queja disciplinaria en su contra, trámite que fue archivado.
Por lo anterior, dispuso remitir la demanda de tutela al despacho del Magistrado Carlos Milton Fonseca Lidueña. Por auto del 8 de mayo de 2019, los Magistrados Carlos Milton Fonseca Lidueña y David Vanegas González desestimaron la declaratoria de impedimento del doctor José Alberto Dietes Luna. Explicaron que los argumentos esgrimidos no corresponden a la casual invocada, pues la acción constitucional va dirigida contra la actuación penal seguida contra Katherine Rosa Pitre y John William Osorio Buelvas, dentro del cual el magistrado no emitió ninguna decisión. Como consecuencia de lo anterior, remitieron la actuación a esta Sala de Casación para dirimir el asunto.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: Según se desprende del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, la Sala está facultada para pronunciarse sobre el presente impedimento, dado que fue planteado por un Magistrado de un Tribunal Superior y rechazado por otro integrante de la misma corporación judicial. Sea lo primero señalar que la Sala de Casación Penal ha precisado que «cuando se invoca una causal de impedimento, es menester que el funcionario judicial, además de señalar con precisión en cuál de ellas apoya su solicitud, exprese con claridad las razones que lo llevan a solicitar su separación del proceso, con indicación de su alcance y contenido, ya que una motivación insuficiente puede llevar al rechazo de la declaración».
(CSJ AP, 24 de febrero de 2010, Rad. 33641). La causal que invoca el Magistrado José Alberto Dietes Luna es la contenida en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual, se configura el impedimento cuando «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere Participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».
Ahora bien, revisada la demanda de tutela se advierte que el accionante reclama que no fue vinculado al proceso penal adelantado contra Katherine Rosa Pitre y John William Osorio Buelvas por asistirle un posible interés en calidad de víctima, situación que en sentir del accionante genera una eventual violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Lo anterior, permite inferir que existen dos actuaciones penales distintas: la seguida contra Judith Brassard Harvey, en la que el Magistrado José Alberto Dietes Luna participó como ponente en la decisión de segunda instancia con fundamento, entre otros elementos materiales probatorios, en los testimonios de Rosa Pitre y Osorio Buelvas, y aquella mediante la cual el Juzgado 3° Penal del Circuito de Santa Marta con Función de Conocimiento condenó a estos últimos por falso testimonio.
De manera que al no cuestionarse la sentencia de segunda instancia en la que intervino el Magistrado Dietes Luna, sino exclusivamente la actuación del Juez 3° Penal del Circuito de Santa Marta, no es procedente acceder a la pretensión de separarlo del conocimiento del asunto, pues se reitera, la demanda de tutela no cuestiona la providencia del 20 de octubre de 2010 en la cual participó. Simplemente se limita a controvertir su falta de vinculación al trámite como víctima e interesado.
Por consiguiente, se declarará infundado el impedimento manifestado por el Magistrado José Alberto Dietes Luna y deberá seguir conociendo del asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
1. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado José Alberto Dietes Luna, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. En consecuencia, no separarlo del conocimiento de este asunto. 2. DEVOLVER inmediatamente las diligencias al Tribunal de origen. 3. Contra esta decisión no procede recurso alguno. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6