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ATP8669-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1382 de 2000

Radicado Nº 96065 OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO Primera Instancia PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP8669-2017 Radicación Nº 96065 (Aprobado mediante Acta Nº 430) Bogotá D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO contra la Fiscalía General de la Nación y el Fiscal Coordinador de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por la presunta trasgresión de su derecho fundamental de petición. 1.

Del escrito de tutela se tiene que el accionante considera lesionado su derecho fundamental de petición por parte de la Fiscalía General de la Nación y el Fiscal Coordinador de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por cuanto no le han brindado una respuesta a la solicitud de información postulada el 25 de octubre de 2017, con el cual requirió le entregaran los « fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos con los elementos » que los llevaron a tomar la decisión de archivar la denuncia de la radicación 11001 60 00 102 2017 00247, al igual que la motivación de la misma.

En ese orden, GARCÍA SARMIENTO solicitó el amparo del derecho fundamental invocado, ordenándose a las autoridades judiciales accionadas efectúen un pronunciamiento de fondo y congruente respecto al derecho de petición referenciado. 2. Conforme viene de verse y atendiendo a que el actor cuestiona la falta de respuesta a su solicitud radicada el pasado 25 de octubre ante el Fiscal General de la Nación y el Fiscal Coordinador de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer y fallar en primera instancia la presente acción constitucional es de la Sala de Casación Civil, en virtud de lo señalado por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), dado que uno de los accionados ejerce sus funciones ante la Sala de Casación Penal.

Al respecto, el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 2000 establece que «cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal».

(Negrilla fuera de texto) 3. Así las cosas, se dispondrá remitir de manera inmediata la presente acción a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por competencia; pues constituye una garantía insoslayable vinculada al derecho fundamental a un debido proceso, de acuerdo con las previsiones del artículo 29 de la Carta Política y al cual no es ajeno tampoco la tutela, el que las actuaciones judiciales se adelanten conforme a las leyes preexistentes «ante juez o tribunal competente».

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 3.

RESUELVE

Primero. Remitir las diligencias por competencia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Segundo. Comunicar al interesado esta decisión. Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 4