CUI: 11001023000020220054802 Incidente de desacato n.º 124111 Luisa Fernanda Páez Ramírez Myriam Ávila Roldán Magistrada Ponente CUI: 11001023000020220054802 Radicación n.° 124111 ATP862-2022 (Aprobado Acta n.°123) Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre la procedencia de avocar el conocimiento del incidente de desacato propuesto por Luisa Fernanda Páez Ramírez contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, ante el presunto incumplimiento del fallo de tutela CSJ STP4136-2022, 31 mar. 2022, rad. 123044.
II.
HECHOS 1.- Luisa Fernanda Páez Ramírez promovió acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, ante la alegada falta de pronunciamiento de fondo sobre el recurso de apelación presentado contra las resoluciones n.° 1733 y DESAJIB021-1087 del 11 de mayo y 15 octubre de 2021, dictadas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué. 2.- Mediante fallo de tutela CSJ STP4136-2022, 31 mar. 2022, rad. 123044, la sala de decisión de tutelas n.° 3, resolvió, amparar los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Luisa Fernanda Páez Ramírez y ordenó: […] a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación del presente fallo, proceda a pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por Páez Ramírez contra las resoluciones n.° 1733 y DESAJIB021-1087 del 11 de mayo y 15 octubre de 2021, dictadas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué. 3.- Contra esa determinación la autoridad accionada presentó recurso de impugnación, el cual está surtiendo el respectivo trámite en la Sala de Casación Civil.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES 4.- Luisa Fernanda Páez Ramírez presentó escrito con el que informó que la entidad demandada no ha dado cumplimiento a la mencionada sentencia. Previo a avocar conocimiento del incidente de desacato, mediante auto del 19 de mayo de 2022 el despacho ordenó oficiar a dicha dirección, con el fin de que informara si dio cumplimiento a la sentencia proferida por esta sala de decisión, en los términos indicados en el citado proveído. 5.- Mediante escrito allegado al despacho el 25 de mayo de 2022 el abogado de la Unidad de Asistencia Legal allegó copia de la resolución n.° 4162 del 19 de mayo del presente año, a través de la cual resolvió el recurso presentado por la parte accionante.
IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 6.- La Corte es competente para conocer de la solicitud presentada por la accionante, en tanto que el artículo 52, inciso 2º del Decreto 2591 de 1991 señala que la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez que profirió la orden de tutela. b. El problema jurídico 7.- Determinar si es procedente iniciar el incidente de desacato propuesto por Luisa Fernanda Páez Ramírez, contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por el presunto incumplimiento de la sentencia CSJ STP4136-2022, 31 mar. 2022, rad. 123044. c. El cumplimiento del fallo conduce al archivo del incidente 8.- Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé que su incumplimiento será sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales.
Previo a disponer el inicio del incidente corresponde al juez constitucional verificar si la orden de amparo impartida en el respectivo fallo fue o no cumplida por el accionado en los términos señalados. 9.- En el presente asunto, se observa que Luisa Fernanda Páez Ramírez solicitó iniciar incidente de desacato contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por incumplimiento del fallo CSJ STP4136-2022, 31 mar. 2022, rad. 123044, en el que, esta sala de decisión de tutelas ordenó: […] a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación del presente fallo, proceda a pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por Páez Ramírez contra las resoluciones n.° 1733 y DESAJIB021-1087 del 11 de mayo y 15 octubre de 2021, dictadas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué. 10.- En respuesta al requerimiento efectuado por el despacho, el abogado de la División de Asistencia Legal de la institución incidentada allegó copia de la resolución n.° 4162 del 19 de mayo del presente año[footnoteRef:1], a través de la cual resolvió el recurso presentado por la parte accionante.
Tal determinación fue remitida al correo electrónico reportado por Páez Ramírez para tal efecto, esto es, luisapaez6@gmail.com [footnoteRef:2]. [1: Cfr. Archivo digital: RES. No. RH4162 – 2022 (2).pdf. ] [2: Cfr. Archivo digital: NOTIFICACION RESOLUCION 4162.pdf.] d. Conclusión 11.- La Sala considera que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura acató la orden emitida por esta sala de decisión cuando mediante resolución 4162 del 19 de mayo de 2022, resolvió el recurso presentado por Luisa Fernanda Páez Ramírez contra las resoluciones n.° 1733 y DESAJIB021-1087 del 11 de mayo y 15 octubre de 2021, dictadas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué. Por tanto, se declarará el cumplimiento del fallo de tutela CSJ STP4136-2022, 31 mar. 2022, rad. 123044.
En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura acató el fallo de tutela CSJ STP4136-2022, 31 mar. 2022, rad. 123044. Segundo. Archivar las presentes diligencias.
Tercero. Informar de ésta decisión al accionante y a la incidentada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2