Radicación No. 95772 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP8591-2017 Radicación No. 95772 Acta No. 437 Bogotá D. C., diciembre catorce (14) de dos mil diecisiete (2017). 1. VISTOS: Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por la apoderada del señor ORLANDO GELVEZ MEDINA, frente a la sentencia proferida el 23 de octubre del año que avanza por una Sala de Decisión de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, a través de la cual negó la tutela instaurada en procura de amparo para los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Fiscal General de la Nación y la Fiscalía 6ª Delegada ante el Tribunal Superior de este Distrito Capital, sino fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado. 2.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que contra el ciudadano ORLANDO GELVEZ MEDINA cursa un proceso penal (rad. 110016000717201200140) por el presunto delito de prevaricato por acción agravado con circunstancias de mayor y menor punibilidad. 2. Aduciendo presuntas irregularidades en la actuación por parte del Fiscal 6º Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá (que conoce las diligencias) y el propósito de recaudar medios de convicción para presentar en las diligencias penales reseñadas, la apoderada del inculpado, el 4 de septiembre del año en curso, con fundamento en las previsiones del artículo 23 de la Constitución Política, dirigió un derecho de petición ante el Fiscal General de la Nación para que, entre otras cosas, se informara el trámite dado a la noticia criminal que dio origen al proceso penal, varias reuniones que sostuvo el funcionario instructor con el denunciante y su proceder en punto de la formulación de imputación en contra de su prohijado. 3.
Tal postulación fue remitida al citado Fiscal 6º Delegado ante el Tribunal Superior de este Distrito Capital, el cual emitió pronunciamiento de fondo el 21 de septiembre del 2017, notificado a la profesional del derecho el día 27 de esos mismos mes y año. 4. Así las cosas, la gestora, inconforme con el trámite que se le dio a su pedimento y la respuesta otorgada, acude a la acción de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia y en consecuencia se ordene “al Fiscal General de la Nación…entregue la documentación y la información solicitada en el escrito de fecha 4 de septiembre de 2017”.
3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta admitió la acción de tutela y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas para que si a bien tenían ejercieran el derecho de contradicción. 2. Quien representó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, informó que remitió toda la documentación a la Dirección Especializada contra la Corrupción a fin de que el funcionario competente diera contestación a la demanda tutelar y emitiera pronunciamiento respecto de los argumentos de la parte actora. 3.
El doctor Germán Arias Cortés, otrora Fiscal 6º Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá refirió que tiene a su cargo el asunto sobre el cual la profesional del derecho solicita información y por ese motivo el Fiscal General de la Nación corrió traslado del pedimento elevado para que se diera la respuesta correspondiente.
Agregó que el derecho de petición impetrado fue resuelto de fondo el 21 de septiembre último por lo que no existe vulneración de garantías fundamentales del señor ORLANDO GELVEZ MEDINA sin que las inconformidades del peticionario con la contestación otorgada dé cabida a la procedencia del amparo tutelar. Finalizó indicando que el proceder de la hoy accionante corresponde a una provocación a través de “reiteradas afirmaciones temerarias” para interponer impedimentos o recusaciones improcedentes.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala de Decisión Penal de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, previo el análisis del acervo probatorio y de la jurisprudencia constitucional que estimó aplicable al sub examine, negó el amparo deprecado. Lo anterior, por considerar que en la respuesta otorgada por la entidad accionada se resolvieron las solicitudes de fondo y además fueron ampliadas con las manifestaciones realizadas durante el trámite constitucional, motivo por el cual concluyó que no se conculcaron los derechos fundamentales del ciudadano ORLANDO GELVEZ MEDINA.
V. IMPUGNACIÓN: Inconforme con el anterior pronunciamiento, la apoderada del prenombrado lo recurrió y solicitó su revocatoria, para lo cual a lo ya señalado en el escrito inicial de tutela, agregó que el Fiscal 6º Delegado ante el Tribunal Superior de este Distrito Capital “no estaba legitimado” para emitir la contestación al derecho de petición porque el mismo “se basa en una serie de posibles irregularidades” en que aquél pudo incurrir.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos deben estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal.
En otras palabras, se exige que todo trámite, judicial o administrativo, incluido el mecanismo de amparo, se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio. 2. Respecto del asunto que concita la atención de esta Corporación debe recordarse que el numeral 2 del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 dispone que “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal”. 3. Ahora bien, la jurisprudencia constitucional (CC. A-304/06) ha señalado que la falta de competencia del juez de tutela genera nulidad absoluta insaneable y la constatación de la misma no puede pasarse por alto “por más urgente que sea el pronunciamiento requerido, pues, (…) la competencia del juez se relaciona estrechamente con el derecho constitucional fundamental al debido proceso (artículo 29 de la Carta) y aceptando que cualquier juez, so pretexto de la urgencia de su intervención, sin importar su competencia, defina casos como el actual, se permitiría la violación del mencionado derecho fundamental, tanto al demandante como al demandado”. 4.
Hechas las anteriores precisiones debe decirse que en el asunto sub examine, la Sala declarará la nulidad de lo actuado al comprobarse que se desconoció lo estatuido en el artículo 29 de la Constitución Política que establece, entre otras cosas, que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, “ ante juez o tribunal competente”. 5.
En efecto, basta con remitirnos al escrito inicial de tutela para constatar que la apoderada del ciudadano ORLANDO GELVEZ MEDINA dirigió su acción contra la Fiscalía General de la Nación y el Fiscal 6º Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 6. Así las cosas, resulta incontrastable que la competencia para conocer y resolver la acción estaba y está radicada de conformidad con las previsiones establecidas en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 7.
Motivo por el cual, se invalidará lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda que data 10 de octubre de 2017, dejando con plena validez las pruebas practicadas para que la actuación sea conocida en primera instancia por esta Sala. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2, RESUELVE:
1. DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado por la Sala de Decisión Penal de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, a partir inclusive, del auto admisorio de la petición de amparo elevada por la apoderada del ciudadano ORLANDO GELVEZ MEDINA, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez.
Y, 2. Sométase a reparto la demanda de tutela para que sea conocida en primera instancia por esta Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8