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ATP858-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

CUI: 11001020400020240089200 Impedimento de tutela n.° 137372 HANS KRISTEN MUSTAD RAAD Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001020400020240089200 Radicado n.o 137372 ATP858-2024 (Aprobado acta n° 111) Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la manifestación de impedimento del magistrado de la Sala de Decisión de Tutelas n° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Diego Eugenio Corredor Beltrán para conocer, en primera instancia, de la acción de tutela interpuesta por Hans Kristen Mustad Raad contra el Juzgado 3° Penal del Circuito de Funza y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, con fundamento en lo previsto en el artículo 56 (numeral 4º) de la Ley 906 de 2004.

II.

HECHOS 1.- Hans Kristen Mustad Raad por medio de apoderado instauró acción de tutela cuestionando las decisiones proferidas por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Funza y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, del 4 de diciembre de 2023 y el 3 de abril de 2024, respectivamente, dentro del proceso penal con radicado 110016000000202101228. 2.- En particular, el actor considera que se configuró un defecto procedimental absoluto, toda vez que, en contra de la decisión que negó la solicitud de nulidad del proceso se denegó el recurso de apelación y esto fue confirmado en el recurso de queja que le correspondió conocer al Tribunal Superior de Cundinamarca, desconociendo el artículo 177 de la Ley 906 de 2004.

Por lo anterior, solicita por vía de tutela la habilitación del recurso de apelación frente a la solicitud de nulidad presentada. 3.- El 29 de abril de 2024, por reparto, le correspondió conocer del asunto al despacho del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán de la Sala de Decisión de Tutelas n° 3 de la Corte Suprema de Justicia, quien avocó el conocimiento del asunto en auto de la misma fecha.

No obstante, el 2 de mayo del año en curso, el magistrado se declaró impedido para conocer del asunto en virtud del numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 3.1.- El magistrado Corredor Beltrán señala que fungió como apoderado judicial de Víctor Hernando Buendía Londoño quien participa como víctima en el asunto penal cuestionado.

Explicó que desde el mes de julio de 2015 hasta el año 2017 representó los intereses de Buendía Londoño como víctima en el proceso penal n° 11001600049201210885 que se desarrolló por la comisión del delito de violación de reserva industrial y comercial. Causa dentro de la cual «en ejercicio de la asesoría judicial se estudió la posibilidad de iniciar acciones en contra de Hans Kristen Mustad Raad como determinador de la conducta delictiva, lo que finalmente ocurrió y generó el proceso penal que ahora es objeto de esta acción constitucional». 3.2.- Por consiguiente, considera el magistrado que «lo más acorde con los principios de imparcialidad y lealtad procesal es rehusar el conocimiento del presente asunto», toda vez que, este pasó de abogado a juez en un mismo eje temático. 4.- El 6 de mayo de 2024, la Secretaría de la Sala de Casación Penal envió al despacho de la suscrita Magistrada ponente el expediente y la manifestación de impedimento.

III. CONSIDERACIONES a. Competencia 5.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto. b. Análisis del caso concreto 6.- En particular, y por ser la norma pertinente para resolver el asunto objeto de estudio, es necesario mencionar que la Ley 906 de 2004 establece en su artículo 56 quince causales de impedimento, entre ellas la alegada por el magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán: «4.

Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». 7.- Así las cosas, se trata de una situación que no amerita mayor análisis, pues se resuelve con la constatación objetiva del hecho puesto de presente por el magistrado, a saber, que haya sido abogado de alguna de las partes del proceso. 8.- Siendo así, la Sala evidencia que el mismo Víctor Hernando Buendía Londoño en el trámite de tutela de primera instancia señaló que el doctor Corredor Beltrán fungió como su apoderado en calidad de víctima en el proceso judicial n° 110016000049201210885, que le dio origen al proceso penal n° 110016000000202101228 en el que tiene la misma condición y se pretende que Hans Kristen Mustad Raad sea declarado responsable en calidad de determinador de las conductas presuntamente cometidas en el primer radicado. 9.- Bajo esas condiciones resulta evidente que se estructura la causal invocada, por cuanto Víctor Hernando Buendía Londoño funge como víctima en el proceso penal cuestionado en el trámite de tutela (CUI: 110016000000202101228) y el funcionario que expresa su impedimento efectivamente fue apoderado judicial de este en oportunidad previa. 10.- Por lo tanto, para garantizar el principio de imparcialidad, es necesario aceptar su manifestación y apartar al magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán del conocimiento de la acción de tutela con radicado interno de la Corte 137372, interpuesta por el apoderado Hans Kristen Mustad Raad. c. Conclusión 11.- Con base en lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, al establecer que esté actuó como abogado defensor de Víctor Hernando Buendía Londoño quien funge como víctima en el proceso penal n° 110016000000202101228, cuestionado en el trámite de tutela En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado de la Sala de Decisión de Tutelas n° 3 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para conocer de la presente acción de tutela, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de esta providencia. Segundo. En consecuencia, separar del conocimiento del caso al magistrado cuyo impedimento se acepta.

Tercero. Informar que contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6