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ATP8570-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2591 de 1991

Incidente de desacato consulta Rad. 94810 MANUEL ANTONIO VÉLEZ GUZMÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP8570-2017 Radicación No 94810 (Aprobado Acta No.422) Bogotá. D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) VISTOS La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, resuelve la consulta de la providencia proferida el 20 de septiembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de la cual fue sancionado, por desacato, el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, JAIME PUMAREJO HEINS, con 5 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el presunto incumplimiento de la orden de tutela proferida por la misma Corporación el 15 de febrero de 2017, a favor de MANUEL ANTONIO VÉLEZ GUZMÁN.

ANTECEDENTES

1. MANUEL ANTONIO VÉLEZ GUZMÁN promovió tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por la vulneración de su derecho fundamental de petición. Trámite al cual se vinculó al Director del Ejército Nacional de Colombia y a la Caja de Honor del Ejército Nacional. Los fundamentos de la demanda se concretaron en el fallo de primera instancia así: El señor Manuel Antonio Vélez Guzmán manifestó que está vinculado al Ejército Nacional en calidad de soldado profesional desde hace aproximadamente 17 años y el 8 de noviembre de 2016 presentó un derecho de petición ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, solicitando información del porqué se encuentra bloqueado en el sistema de la Caja de honor del Ejército para recibir el subsidio de vivienda y sacar el ahorro que ha realizado para el mismo fin, y que le certificaran sin en algún momento ha sido beneficiario de algún subsidio de vivienda.

Aduce que han transcurrido más de 15 días hábiles para recibir la respuesta, pero la misma aún no se ha emitido por parte de la entidad ministerial, pues al momento de presentar esta acción, la entidad envió a su correo electrónico un documento ilegible que no responde sus peticiones. Por lo anteriormente expuesto, solicita la protección de su derecho fundamental de petición, en consecuencia, se ordene al accionado emitir respuesta clara y suficiente en torno a las solicitudes contenidas en el derecho de petición, en especial que expida la certificación con una fecha no superior a 60 días, en el sentido de especificar si ha sido o no beneficiario de subsidio de vivienda alguno. 2.

De esa acción, asumió el conocimiento la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, la cual mediante sentencia del 14 de septiembre de 2016, concedió el amparo deprecado, por considerar que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no acreditó haber dado respuesta efectiva a la petición realizada por el actor, en torno a obtener información sobre la concesión de un subsidio de vivienda y la expedición de certificación en ese sentido.

En consecuencia, ordenó al demandado que «en un término de 48 horas hábiles contadas a partir de la notificación de esta decisión, dé una respuesta clara, de fondo y congruente con lo requerido por el señor Manuel Antonio Vélez Guzmán mediante derecho de petición presentado el 8 de noviembre de 2016 y, además garantice el conocimiento del petente de tal respuesta». 3.

Por considerar que la entidad accionada incumplió lo previamente indicado, el interesado solicitó al juez de tutela el inicio del incidente de desacato. 4. El 26 de julio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín «moduló» la orden de tutela, para precisar que estaba dirigida al titular de dicho dicha cartera.

DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 20 de septiembre de 2017, sancionó al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, JAIME PUMAREJO HEINS, con 5 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La Corporación concluyó que el incidentado no acreditó haber dado respuesta efectiva al requerimiento del actor, por consiguiente «no solo ha incumplido con la orden impartida en el fallo, sino que ha hecho caso omiso a los requerimientos de esta Magistratura, asumiendo una actitud renuente dolosa, ya que fue requerido en varias oportunidades con el propósito de que materializara la orden impuesta, sin que haya procedido de conformidad».

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Según el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la persona que incumpliere una orden judicial proferida en el marco de una acción de tutela, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de 6 meses y multa hasta de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción, prosigue la norma, será impuesta por el mismo juez por trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en los tres días siguientes si debe revocar la sanción. 2. Durante el trámite de consulta de la providencia proferida el 20 de septiembre de 2017, la apoderada del obligado solicitó la improcedencia del incidente, invocando la ocurrencia de un hecho superado, en razón a que mediante comunicación 2017EE0044009, suscrita por la Subdirectora del Subsidio Familiar de Vivienda, ARELYS BRAVO PEREIRA, se dio respuesta al requerimiento del libelista; la cual fue enviada, por correo certificado, a la dirección por él suministrada.

En efecto, se allegó copia del mencionado escrito, cuyo contenido es el siguiente: En atención a su solicitud con el radicado de la referencia, me permito informarle que, consultado el número de cédula de ciudadanía 70.581.274, en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se obtuvo como resultado que el hogar se encuentra en el estado ASIGNADO en la convocatoria "DESPLAZADOS 2007", mediante la resolución 600 del 16 de diciembre de 2008, en la modalidad de "ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA O USADA PARA NO HOGARES PROPIETARIOS".

El subsidio familiar de vivienda fue asignado al señor MANUEL ANTONIO VELEZ ORREGO como jefe de hogar, y a los miembros que fueron postulados junto con él, que son los siguientes: Nombre Apellido Tipo Documento Documento MANUEL ANTONIO VELEZ ORREGO Cédula de Ciudadanía (C.C) 8100131 MARIA DEL SOCORRO GUZMAN USUGA Cédula de Ciudadanía (C.C) 21X16790 MANUEL ANTONIO VELEZ GUZMAN Cédula de Ciudadanía (C.C) 70581274 BERNANBE VELEZ GUZMAN Cédula de Ciudadanía (C.C) 70581875 FATOR EMILIO VELEZ GUZMAN Cédula de Ciudadanía (C.C) 1001507607 A Dicho subsidio se (e generó la orden de pago a la cuenta No 400700860947 del Banco Agrario de Colombia S. A., a nombre del señor MANUEL ANTONIO VELEZ ORREGO, quien a la fecha no ha surtido el procedimiento de movilización, cuya fecha de vencimiento es el 30 de septiembre del 2017.

Lo que quiere decir, que el subsidio se encuentra vigente y susceptible de ejercer el procedimiento para su movilización antes de la fecha de vencimiento. Ahora bien, respecto a su afirmación "el subsidio fue otorgado a mi señor padre y no a mí, pues simplemente aparecí reportado en un núcleo familiar, pues era deber lega! de mi padre informar los miembros de la familia" es preciso aclararle que el acto de postulación es absolutamente voluntario, entendido como una solicitud por parte del hogar, con el objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda en cualquiera de las modalidades definidas en la ley o reglamentación que atienda la política de vivienda (…) En tal virtud, no es posible atender a su pretensión, respecto a excluirlo de las bases de datos que administra el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda.

Respondiendo a sus solicitudes 2 y 3, respecto a la certificación solicitada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio donde se especifique si ha sido o no beneficiario del subsidio de vivienda, se anexará al presente documento. 4. Con respecto a su solicitud de la actualización del sistema para que su cuenta sea desbloqueada, se le informa que las bases de) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda, se encuentran actualizadas, de conformidad a las postulaciones allegadas por CAVIS UT, con fundamento al contrato de encargo de gestión suscrito entre éste y Fonvivienda.

Así como las movilizaciones de los subsidios, que inicia por la radicación de documentos en la Caja de Compensación familiar tendiente al cobro del subsidio. Que para su caso puntual, no se encuentra movilizado como se le indicó anteriormente. Ahora bien, si el deseo del hogar es no utilizar el beneficio otorgado por FONVIVIENDA asignado mediante la resolución 600 del 16 de diciembre de 2008, para poder acceder a otro subsidio de vivienda con una entidad otorgante diferente, es necesario renunciar al mismo, para lo cual deben acercarse todos los miembros de hogar postulados a COMFAMA - ANTIOQUIA, y agotar los procedimientos previstos para la renuncia. Posteriormente, el Fondo Nacional de Vivienda proferirá acto administrativo de aceptación de renuncia, que quedará registrado en el estado del Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda, y así el hogar quedará habilitado para postularse a cualquier convocatoria para subsidios de vivienda.

También se allegó reproducción fotostática de la certificación emitida el 11 de mayo del año en curso, por la Subdirectora del Subsidio Familiar de Vivienda, en la que se hace constar que el hogar al que pertenece el accionante, se encuentra en estado ASIGNADO, igualmente se informó el número de la orden de pago del subsidio a nombre de MANUEL ANTONIO VÉLEZ ORREGO y la fecha de vencimiento.

Finalmente, la parte incidentada aportó copia de las guías de correo 962057668 y 962057717 de la empresa Servientrega, en que figura como dirección del destinatario la carrera 55 número 85 - 45, interior 120 del barrio Moravia (Medellín). En la última ficha en mención aparece que la entrega se llevó a cabo el 6 de octubre de 2017, a una persona que se identificó como Cristián Giraldo, quien se entiende conoce al solicitante y estaba autorizado para recibir la correspondencia, pues no se encuentra seleccionada ninguna anotación que demuestre lo contrario, verbigracia, «desconocido», «rehusado», «no reside», «dirección errada» o similar. 3.

Siguiendo lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-188 de 2002, la finalidad del incidente de desacato es «sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo».

Es decir, el objeto de ese trámite no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. Sobre este tema, la Corporación en cita señaló: (…) la jurisprudencia constitucional ha entendido que el desacato es un instrumento del que dispone el juez constitucional para lograr la protección de derechos fundamentales cuya violación ha sido evidenciada a partir de una sentencia de tutela.

Su principal propósito se centra entonces en conseguir que el obligado obedezca la orden allí impuesta y no en la imposición de una sanción en sí misma. -Resalta la Sala-. Nótese que la imposición o no de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela. En tal sentido, en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, y quiere evitar la imposición de una sanción, deberá acatar la sentencia. – se resalta- Al respecto, ha sido consistente esta Sala de Tutelas (STP 9531-2015) en señalar lo siguiente: Por tal razón, si durante el trámite incidental, el funcionario vinculado demuestra que acató el mandato impartido, no habrá lugar a sancionarlo; pero si ello ya ocurrió, y luego éste obedece el fallo de tutela, resulta perfectamente procedente que solicite la inaplicación de la sanción, sin que el funcionario judicial pueda oponer la existencia de cosa juzgada (CF.

CSJ STP11398-2014, rad. 75340), tal como se desprende del siguiente precedente constitucional aplicable: Por otra parte, la jurisprudencia constitucional también ha precisado que en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, y quiere evitar la imposición de una sanción, deberá acatar la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor.

(C.C. sentencias T- 010 de 2012, reiterada en T-652 de 2010, T-511 de 2011 y T-482 de 2013. Subrayas ajenas al texto original). (…) Lo anterior, no solo demuestra una mengua a la prerrogativa constitucional del debido proceso en sentido amplio, sino que, a la vez, pone en riesgo el derecho de defensa del sancionado, quien, incluso, -de materializarse la sanción sin verificar el cumplimiento de lo ordenado en tutela-, puede llegar a ver afectado su derecho a la libertad.

Visto de esta manera, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida en la tutela ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción. 4.

En tales condiciones, siendo la finalidad del presente incidente de desacato lograr que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio diera una respuesta clara y completa a la solicitud de la accionante, tal como se acreditó con los soportes allegados, se advierte que el objeto del trámite fue superado. En concordancia, por sustracción de materia, alcanzado lo formulado por el actor, inocuo resultaría mantener vigente la sanción impuesta con base en un inexistente incumplimiento.

Por esa razón se revocará la decisión consultada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS, RESUELVE 1º REVOCAR la decisión objeto de consulta, proferida el 20 de septiembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de la cual fue sancionado el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, JAIME PUMAREJO HEINS, con 5 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2º NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3º DEVOLVER el expediente al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA � Fls.22-26. � Sentencia T-897 de 2008. � Ver sentencias T-171 de 2009, T-652 de 2010, T-421 de 2003 y T-368 de 2005. � Ver sentencia T-171 de 2009, T-652 de 2010 y T-421 de 2003 � Sentencia T-606/11 � Ver también, CSJ, STP, 29 de marzo de 2016, Rad. 84662 � En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia C-092 de 1997. � Fls.85-97 1 12