República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 78019 JUAN DE JESÚS SIERRA RESTREPO Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP857-2015 Radicación nº 78019 (Aprobado en Acta nº 60) Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil quince (2015).
Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de rechazar, por temeraria, la acción de tutela presentada por JUAN DE JESÚS SIERRA RESTREPO contra el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Los Andes (Antioquia), en actuación que involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal.
ANTECEDENTES De la documentación obrante en el expediente se llega al conocimiento de lo que sigue: 1. El 21 de octubre de 2011, el Juzgado Penal del Circuito de Los Andes condenó a JUAN DE JESÚS SIERRA RESTREPO a la pena de 20 años de prisión, tras ser hallado penalmente responsable del delito de homicidio. Decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. 2.
Contra las anteriores determinaciones el actor entabló acción de tutela, al considerar que no se efectuó un debido análisis probatorio, considerando que fue condenado bajo meros supuestos, por lo que solicitó que se dejaran sin efecto las providencias emitidas en las instancias y se ordenara su absolución de los cargos endilgados. 3. Dicho reclamo constitucional, fue negado por improcedente el 17 de septiembre de 2013, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo el radicado 69379, debido a que el actor incumplió con el presupuesto de subsidiariedad que rige la acción de tutela, ya que contaba con el recurso extraordinario de casación para el reclamo de sus derechos, el cual no fue agotado.
Determinación que fue confirmada en segunda instancia, el 24 de octubre de 2013 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 4. Ahora, acude el actor nuevamente al reclamo constitucional, alegando ausencia de responsabilidad penal en el proceso que se adelantó en su contra por el delito de homicidio, ante el Juzgado del Circuito con Funciones de Conocimiento de los Andes (Antioquia).
En consecuencia, reclama la «revisión del proceso de la referencia para el beneficio de revisión del proceso como reza en el art. 220 Ley 600 del 2000 y se me otorgue mi libertad inmediata ya que soy inocente de los cargos que allí se imputan». Así mismo, que «se proceda a revisar la falta de apoyo técnico de mi defensa ya que soy persona de escasos recursos y se violentaron los derechos a mi legítima defensa y al debido proceso (…) y se conceda el recurso de oportunidad al hecho juzgado» (Folios 9 y 10 cuaderno Corte). 5.
La presente acción de tutela inicialmente fue repartida a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual el 19 de enero de 2015 la remitió por competencia a la Sala de Casación Penal de esta Corporación al no haber conocido del proceso penal criticado, «aunque sí conoció, por vía de tutela, de otra pretensión constitucional incoada frente al mismo fallo condenatorio (fls. 17 a 22 precedentes), decisión ésta que ni siquiera fue mencionada en la nueva solicitud de resguardo».
(Folio 27 cuaderno Corte) CONSIDERACIONES 1. Del relato fáctico advierte la Sala que no hay lugar a tramitar la demanda de tutela interpuesta por JUAN DE JESÚS SIERRA RESTREPO contra el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Los Andes, en actuación que involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en tanto la misma resulta abiertamente temeraria. 2.
En efecto, en el reclamo constitucional que ahora presenta el actor contra el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Andes (Antioquia), advierte que «soy inocente de los cargos de los cuales me imputan por el delito de homicidio con proceso No. 05034-60-00-369-2011-00161-00 NI 6394 vigilado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué –Tolima», solicitando el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
En palabras del actor que «se proceda a revisar la falta de apoyo técnico de mi defensa ya que soy persona de escasos recursos y se violentaron los derechos a mi legítima defensa y al debido proceso (…) y se conceda el recurso de oportunidad al hecho juzgado» (Folios 9 y 10 cuaderno Corte). Este reclamo constitucional se identifica en sujetos, hechos y pretensiones con la acción de tutela fallada el 17 de septiembre de 2013, por una de las Salas de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, bajo el radicado No. 69379, de cuya sentencia obra copia a folio 17 del cuaderno de la Corte, adjunta al trámite por la Sala homóloga de Casación Civil, al momento de remitir el asunto por competencia. En dicho fallo, se observa que JUAN DE JESÚS SIERRA RESTREPO entabló acción de tutela contra las sentencias condenatorias emitidas en su contra por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Andes (Tolima) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por la comisión del delito de homicidio, solicitando entonces, que «se dejen sin efectos las sentencias proferidas por el Juzgado y Tribunal accionados, y de contera se le absuelva de los cargos por los cuales se encuentra condenado» (Folio 18 cuaderno Corte).
En aquella oportunidad le fue negado el amparo constitucional, debido a que el procesado no agotó los medios de defensa judicial al interior del proceso, pues no interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia dentro del proceso penal que se viene de referenciar, pues «no resulta admisible que el actor, ahora pretenda, a través de este mecanismo constitucional residual, remover la firmeza de los fallos cuestionados sin que previamente haya cumplido con el ejercicio de ese mecanismo de defensa que el ordenamiento procesal le brindaba, providencias que gozan de presunción de acierto y legalidad».
(Folio 20 cuaderno Corte) Entonces, resulta evidente que ambas acciones de tutela presentadas por JUAN DE JESÚS SIERRA RESTREPO dirigen su queja contra la sentencia condenatoria emitida en su contra por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Los Andes por el delito de homicidio, la cual fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, con la finalidad de se revise el proceso penal y se concluya su inocencia. En ese contexto, se cumplen en el sub lite las condiciones que la jurisprudencia ha establecido para que se configure una situación de demanda temeraria, a saber: «i) identidad en el accionante; ii) identidad en el accionado; iii) identidad en los hechos y; iv) ausencia de justificación suficiente» (Cf.
Corte Constitucional, sentencias T-988A/05, T-830/05 y T-812/05), y la consecuencia que se deriva de tal acontecer, es el rechazo de plano de la acción. Así las cosas, y acorde con la motivación que antecede, la decisión que se impone adoptar es el rechazo de la temeraria demanda. No obstante, se precisa aclarar al interesado que, si lo pretendido en el memorial que denominó «acción de tutela», era la de activar la acción de revisión consagrada en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000 –tal como lo dejó entrever en las pretensiones-, el presente rechazo no es óbice para que, de considerarlo pertinente, siempre y cuando cumpla los requisitos que exige la ley, acuda a la jurisdicción ordinaria para reclamar lo propio.
Por no tener la condición de fallo la determinación que aquí se toma, no se remitirán las presentes diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Rechazar de plano, por temeraria, la acción de tutela promovida por JUAN DE JESÚS SIERRA RESTREPO, de conformidad con la motivación que antecede. 2.
Comuníquese lo aquí dispuesto al accionante, según lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7