CUI: 11001020400020220092100 Impedimento. Acción de tutela de 1ª Instancia n.º 123857 Jorge Eduardo Escobar Salazar Myriam Ávila Roldán Magistrada Ponente CUI: 11001020400020220092100 Radicación n.° 123857 ATP855-2022 (Aprobado Acta n.° 130) Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la manifestación de impedimento de los doctores Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate, magistrados de la Sala de Casación Penal –sala de decisión de tutelas n.° 2-, para conocer de la acción de tutela presentada por Jorge Eduardo Escobar Salazar contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y otros.
II.
HECHOS 1.- En ocasión anterior, Jorge Eduardo Escobar Salazar interpuso acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Personería Municipal, todos de Valledupar 2.- El 13 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad declaró improcedente el amparo al estimar que no era viable promover amparo contra una decisión de la misma naturaleza.
Asimismo, indicó que el actor no ha agotado las herramientas administrativas dispuestas a su favor ante la Unidad accionada para su reconocimiento como víctima y el acceso a los beneficios establecidos para la población desplazada por la violencia. 3.- Inconforme con la anterior determinación, Jorge Eduardo Escobar Salazar acude de nuevo a la acción de tutela al estimar vulnerados sus derechos al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital y de las víctimas.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES 4.- La demanda fue repartida al magistrado de la sala de decisión de tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal, Luis Antonio Hernández Barbosa, quien mediante auto del 6 de mayo de 2022 avocó conocimiento y ordenó enterar a las autoridades accionadas. 4.1. El ponente del Tribunal demandando, además de resumir las principales actuaciones del trámite constitucional objeto de reproche, aseguró que el accionante «en anterior oportunidad presentó acción de tutela en contra de esta Corporación, la cual fue tramitada por la Sala de decisión de tutelas No. 2 de la Corte Suprema de Justicia a cargo del Magistrado Fabio Ospitia Garzón identificada con la radicación No. 11001020400020220092100 y número interno 12127». 5.- En virtud de la anterior respuesta, mediante auto del 25 de mayo de 2022, tanto el ponente Hernández Barbosa como los magistrados Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate se declararon impedidos para conocer la tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Para tal efecto, indicaron que suscribieron la sentencia CSJ STP2554-2022, 1 feb. 2022, rad. 121274, en la que expresaron su postura frente al asunto censurado por el accionante, «lo cual nos obliga a apartarnos de la discusión y decisión del caso bajo estudio». El asunto fue remitido a la sala de decisión de tutelas n.° 3 y asignado a quien aquí funge como ponente.
III. CONSIDERACIONES 6.- Es deber de todo funcionario judicial formular manifestación de impedimento frente a los asuntos que por competencia deba conocer, si se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la ley, conforme lo prevén los artículos 228 y 230 de la Constitución Política y 56 al 65 de la Ley 906 de 2004, en consonancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. 7.- Ello propende por la impartición de una recta administración de justicia soportada en los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y lealtad procesal, compromiso estatal que a su turno garantiza el derecho intangible al debido proceso de los sujetos procesales. 8.- En el contexto propio de la acción de tutela, el legislador extraordinario determinó que las causales de impedimento serían las mismas del Código de Procedimiento Penal.
En el asunto bajo estudio, los magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate, integrantes de la sala de decisión de tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, manifestaron su impedimento con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, « que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso ( ) ». 9.- Sustentaron su postura en el hecho de que suscribieron la sentencia CSJ STP2554-2022, 1 feb. 2022, rad. 121274, que negó por improcedente el amparo propuesto contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, al considerar que no se puede promover la tutela contra otro trámite de similar naturaleza.
Ante ese panorama es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por los magistrados referidos. La decisión citada es atacada directamente por el accionante, al considerar que resultaba procedente acceder a sus pretensiones encaminadas a señalar que el trámite constitucional primigenio la parte accionante incurrió en causales de procedibilidad, razón suficiente para apartarlos del conocimiento de la presente acción constitucional, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. 10.- En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate.
Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien aquí funge como ponente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No 3º de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate para conocer de la impugnación en la presente acción de tutela.
Por tanto, serán separados del conocimiento de esta. Segundo: Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien aquí funge como ponente. Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4