Tutela de 1ª Instancia n° 95457 Edwin Alexander Murcia Fonque EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente ATP8542-2017 Radicación n.° 95457 Acta 407 Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor Fernando León Bolaños Palacios, Magistrado integrante de la Sala de Decisión de Tutela Uno de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la acción de tutela promovida por Edwin Alexander Murcia Fonque en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente se tiene que, el 31 de octubre de 2017 el Juzgado 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá condenó a Edwin Alexander Murcia Fonque a 250 meses de prisión por el delito de homicidio simple. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación, el cual está surtiendo el respectivo trámite en la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad. 1.2. Murcia Fonque presentó acción de tutela en contra de los referidos despachos judiciales por la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, por ser condenado al interior de un proceso en el que, al parecer, no se tuvo en cuenta el quantum punitivo preacordado con la Fiscalía General de la Nación. 2.
Las diligencias correspondieron por reparto al despacho del H. Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, quien mediante auto del 15 de noviembre de 2017, manifestó su impedimento para conocer de la alzada bajo las previsiones de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que suscribió el auto en el que ratificó la decisión de aprobar el preacuerdo celebrado entre el procesado, hoy accionante, con la Fiscalía General de la Nación, cuando fungía como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. CONSIDERACIONES El numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya “dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado durante el proceso”.
De conformidad con la anterior normatividad, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por el doctor Fernando León Bolaños Palacios, toda vez que suscribió la decisión mediante la cual ratificó el auto en el que se aprobó el preacuerdo celebrado entre el accionante y el ente acusador, argumento suficiente para apartarlo de su conocimiento, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.
La declaración de impedimento del amparo conforme a la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y de soslayarse, permitiría que el funcionario público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón por la que el ordenamiento procesal dispone la obligación de separar del conocimiento posterior al Magistrado que dictó la providencia cuya revisión se pretende.
En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por el doctor Fernando León Bolaños Palacios. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, apartándolo del conocimiento de este asunto.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera IMPEDIDO Fernando León Bolaños Palacios Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 101 a 106 – cuaderno n° 1. PAGE 2