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ATP8533-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 2ª Instancia n° 95512 José Vicente Pérez Camacho EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente ATP8533-2017 Radicación n.° 95512 Acta 425 Bogotá, D. C., siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por José Vicente Pérez Camacho, frente a la decisión proferida el 18 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, a través de la cual le negó el amparo propuesto en contra de la Dirección Seccional de Fiscalías del Departamento del Cesar, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación. Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar de Valledupar y la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo así: Afirma el accionante José Vicente Pérez Camacho, que el día 20 de enero de 2015, el ente investigador representado por la fiscalía 65 especializada ante la UNDH y DIH, mediante resolución de situación jurídica, profirió en su contra medida de aseguramiento por los presuntos delitos de homicidio en Persona Protegida y otros, dentro de la investigación N° 8108, por hechos ocurridos el día 25 de mayo del año 2003, en jurisdicción del corregimiento Los Brasiles, del municipio de San Diego (Cesar), cuando era orgánico del Batallón de Artillería N° 2 La Popa, asignado a la Batería Dinamarca, en calidad de comandante del Pelotón Dinamarca 2.

Por tal motivo, el día 28 de agosto de 2017, presentó derecho de petición a la accionada empleando el portal de peticiones, quejas y reclamos de la Fiscalía General de la Nación, generando el radicado N° 20176170861342, en el cual, solicitaba información respecto de la hora exacta de ingreso y presentación ante la Unidad de Reacción Inmediata - URI, de la inspección a cadáver de las siguientes personas: (i) Willintong Baena Ortíz, N° 244 de fecha 26 de mayo de 2003, (ii) Nelson Enrique Romo Romero, N° 245 de 26 de mayo de 2003.

(iii) Alfredo Antonio Fernández Polo, N° 243 de fecha 25 de mayo de 2003. Además certificación fidedigna, en la cual conste la ubicación espacial y geográfica de la Dra. Josefina Dolores Romero Churio CC. 26954292, fiscal 9no seccional de la URI, con el fin de ser presentada como testigo de los hechos que originaron la investigación de la referencia. Refiere el actor, que la Dra. María Estella Aguilar Vergara, Directora Seccional de Fiscalías del Cesar, ha negado la información puntual solicitada con la cual, afirma puede demostrar su inocencia ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, dentro de la causa penal N° 2015-00264 que se adelanta en su contra, cuando se han cumplido todos los requisitos de Ley para la entrega de la información solicitada; no obstante, aun cuando el término establecido transcurrió no ha recibido respuesta al mismo, concretándose de esa manera una vulneración al derecho fundamental de petición y al debido proceso, razón por la cual, interpone la presente acción constitucional.

Con el ejercicio de esta acción constitucional el actor pretende la protección de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, consagrado en la Constitución Política; en consecuencia, solicita se ordene a la accionada Directora Seccional de Fiscalías del Cesar, proceda a resolver la petición presentada en fecha en fecha 28 de agosto de 2017 radicada con N° 20176170861342. 2.

Mediante autos del 5 y 12 de octubre de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular a la Dirección Seccional de Fiscalías del Departamento del Cesar, al Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar de Valledupar y a la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos. 3.

Mediante fallo de tutela del 18 de octubre siguiente, dicho cuerpo colegiado negó el amparo propuesto por el accionante y ordenó: […] Instar a la Fiscalía 14 de [sic] Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, que una vez, recibida la petición otorgue respuesta al actor dentro del término de ley. 4. Contra esa determinación, el actor interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio.

En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó a la Fiscalía 88 Especializada de la Unidad contra la violación de Derechos Humanos con sede en Bucaramanga, autoridad a la que fue remitida la petición presentada por el accionante, quien considera que hasta la fecha no se le ha dado respuesta a la misma.

En consecuencia, se hace necesario poner en conocimiento de la demanda a la referida autoridad judicial, para que se pronuncie en torno a lo allí reclamado. De no ser informada se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 5 de octubre de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar deberá obrar conforme con lo expuesto y vincular a la Fiscalía 88 Especializada de la Unidad contra la violación de Derechos Humanos con sede en Bucaramanga. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, dentro de la acción de tutela incoada por José Vicente Pérez Camacho, a partir del auto del 5 de octubre de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme con lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Fernando León Bolaños Palacios Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria Se deja constancia en el sentido de que la fecha en que se tomó la decisión en el presente asunto, fue el día seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) y no como erróneamente se consignó en el encabezado de la providencia (7 de diciembre de 2017).

Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 46 a 53 – cuaderno n° 1. � Cfr. Folio 68 – ibídem. � Cfr. folios 283 a 303 – ibídem. PAGE 7