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ATP8511-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de Tutela Rad. 95519 Luis Alfredo Castro Barón EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente ATP8511-2017 Radicación n.° 95519 (Aprobación Acta No. 422) Bogotá D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Los honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, mediante auto de 23 de noviembre de 2017 se declararon impedidos para intervenir en el trámite de la acción de tutela promovida por Luis Alfredo Castro Barón en contra de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto su solicitud guarda relación, entre otros asuntos, con el auto constitucional ATP6489-2017 proferido el 28 de septiembre de 2017 (Rad. 94178) por la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 por ellos integrada.[footnoteRef:1] [1: Folios 73 a 76.] Al respecto, la Sala constata que el motivo expuesto se halla consagrado expresamente como causal de impedimento en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, norma aplicable al caso, que dispone: Artículo 56.

Causales de impedimento. Son causales de impedimento: … 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata…. (Textual). Por ser procedente, se acepta el impedimento manifestado. En consecuencia, y con fundamento en lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 se dispone: 1. SEPARAR del conocimiento de este asunto a los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación. 2.

COMUNICAR esta determinación a los Magistrados que integran la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación 3. INFORMAR esta determinación al accionante. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3