Rad. 104587 Ana Mercedes Pallares De Cañas y otro Impugnación ATP850-2019 Radicación No. 104587 (Aprobación Acta No. 133) Bogotá D.C., cuatro (04) de junio de dos mil diecinueve (2019) 1. En atención a lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, manifestamos nuestro impedimento para actuar dentro de la presente acción de tutela y para tal efecto invocamos la causal sexta contemplada en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual el funcionario judicial debe abstenerse de conocer un asunto, cuando «…haya dictado la providencia de cuya revisión se trata… ». 2.
Lo anterior por cuanto los accionantes Ana Mercedes Pallares De Cañas y José Rafael Amado Gutiérrez, mediante apoderado judicial, cuestionan las sentencias proferidas dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 110010230000201800626, entre ellas, el fallo de tutela de segunda instancia STP8242-2018 emitido por los suscritos.[footnoteRef:1] [1: Folio 103 a 114, cuaderno 1.] 3.
Por este motivo, atendiendo las facultades previstas en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala puede ser requerida para allegar pruebas adicionales y en todo caso la decisión que se adopte implicará un pronunciamiento sobre dicha providencia. 4. En consecuencia, se dispone enviar las diligencias al Magistrado siguiente, por orden alfabético, de la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, esto es, al despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa.
CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2