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ATP8476-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

PAGE Radicado Nº 94910 JUAN DAVID SEPÚLVEDA VARGAS Aclaración de sentencia EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP8476-2017 Radicación N° 94910 (Aprobado mediante Acta N° 422) Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la solicitud presentada por la representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia – COMFAMA, sobre la aclaración del fallo de tutela de 31 de octubre de 2017 proferido por esta Corporación, a través del cual se modificó la sentencia de 28 de septiembre del año en curso, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, con la que se le concedió amparo al derecho fundamental al debido proceso de JUAN DAVID SEPÚLVEDA VARGAS.

ANTECEDENTES

1. JUAN DAVID SEPÚLVEDA VARGAS promovió acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación, tras considerar afectado su derecho fundamental al debido proceso, alegando que el ministerio público no le brindó una respuesta a su consulta de 15 de agosto del año en curso, por medio de la cual solicitó aclarar una inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas que reposa en la página web de la entidad hasta el 8 de julio de 2018, pues si bien es cierto en su momento fue condenado a 16 meses de prisión como pena principal e idéntico término como sanción accesoria, ello se le impuso el 9 de julio de 2013, encontrándose en todo caso extinguida la sanción penal por pena cumplida de acuerdo a certificado expedido por el juzgado ejecutor.

Agregó el actor que requería el certificado de antecedentes disciplinarios para continuar en el proceso de selección y realizar su práctica en el programa Estado Joven, adelantado por el Ministerio del Trabajo a través de la Corporación Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA y la Caja de Compensación Familiar de Antioquia - COMFAMA, institución última que se encarga de la selección de los practicantes. 2.

Para ejercer el derecho de contradicción, fueron convocadas por pasiva la Procuraduría General de la Nación, la Caja de Compensación Familiar de Antioquia – COMFAMA, la Corporación Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. 3.

El 28 de septiembre de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín emitió sentencia de tutela de primera instancia, a través de la cual, de un lado, declaró improcedente la acción constitucional respecto a la Procuraduría General de la Nación, y de otro lado, evidenció -oficiosamente- la transgresión al derecho fundamental al debido proceso del actor, tras hallarlo lesionado por parte de la Corporación Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA: (…) bajo el entendido que no propició el espacio que le permita al ciudadano controvertir u oponerse a su decisión de excluirlo del procedimiento de selección para el programa Estado Joven (…) Es el acto administrativo el espacio para que Corantioquia exteriorice, mediante el funcionario competente y demás rigores de su formación y expedición, las razones de hecho y de derecho para excluir a Juan David Sepúlveda Vargas del proceso de selección, cuando menos discutible, sobre la presunta restricción legal para desarrollar la práctica laboral en la entidad que, valga anotar, con anterioridad realizó por casi 6 meses mediante contrato de aprendizaje AP_17_52 que aportó la misma entidad (…). 4.

Decisión que fue impugnada oportunamente por SEPÚLVEDA VARGAS y la Corporación Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, quienes enseñaron su inconformidad contra la aludida determinación, en tanto, para el actor el A-quo no se pronunció acerca de la eliminación del antecedente que registra en la página web de la Procuraduría General de la Nación; y para el ente territorial accionada, era la Caja de Compensación Familiar de Antioquia - COMFAMA la entidad que debía dar cumplimiento a la orden constitucional impartida, pues, esa institución es la encargada de administrar y operar el programa Estado Joven al cual se postuló el actor. 5.

El 31 de octubre de este año, esta Sala de Tutelas, mediante fallo STP18232-2017, decidió modificar el amparo concedido por el A-quo a favor del derecho fundamental al debido proceso de JUAN DAVID SEPÚLVEDA VARGAS. En aquella oportunidad se precisó frente al punto de apelación del actor que la actuación de la Procuraduría General de la Nación se enmarcaba en su deber legal de registrar la información suministrada por las autoridades judiciales, por lo que no le transgredió derecho fundamental alguno, al tiempo que, respecto al motivo de disenso presentado por la Corporación Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, se estableció que efectivamente la vulneración al derecho constitucional al debido proceso de SEPÚLVEDA VARGAS se presentó por parte de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia – COMFAMA como institución encargada de realizar la verificación de los requisitos de los estudiantes postulados para las prácticas del programa Estado Joven.

Así, en el fallo de tutela de segunda instancia, claramente se le ordenó a la Caja de Compensación Familiar de Antioquia – COMFAMA, « que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, expida acto administrativo que defina positiva o negativamente si JUAN DAVID SEPÚLVEDA VARGAS cumple con los requisitos establecidos en la normatividad para que sea seleccionado por Corantioquia dentro de las plazas de práctica ofertadas en el marco del programa Estado Joven e indicarle los recursos que proceden contra dicha decisión ». 6.

Luego, se surtió por Secretaría el respectivo trámite de notificaciones, momento en el que la representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia – COMFAMA, Patricia Elena Mira Avendaño solicitó la aclaración del fallo proferido por esta Colegiatura, bajo el entendido que, al ser una persona jurídica de carácter privado la entidad que representa, no se encuentra habilitada para expedir actos administrativos.

Agrega que dar cumplimiento a la orden de tutela en la forma concedida es imposible, al no cuenta con la atribución legal para expedir actos administrativos y mucho menos existe una vía para que su decisión sea recurrida, por lo cual precisa que, para ejecutar el mandato constitucional emitirá un pronunciamiento de carácter privado contra el que se podrán ejercer las acciones judiciales que el demandante considere pertinentes, sin que las mismas constituyan un acto administrativo.

Solicita en consecuencia, se aclare el fallo judicial de 31 de octubre del cursante año en el sentido de que a la Caja de Compensación Familiar de Antioquia - COMFAMA le corresponde expedir una comunicación en la que indique si JUAN DAVID SEPÚLVEDA VARGAS cumple o no con los requisitos establecidos para que sea seleccionado por la Corporación Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA dentro de las plazas ofertadas en el marco del programa Estado Joven, aclarando asimismo que es a esa entidad pública la encargada de realizar el proceso de selección atendiendo a sus criterios de oportunidad, evaluación y vinculación. Con posterioridad allegó nueva solicitud en la que requiere a esta Corporación para que analice la comunicación brindada al actor y determine que se dio cumplimiento al mandato constitucional contenido en la sentencia de 31 de octubre de 2011.

CONSIDERACIONES 1. Recuerda la Sala que la aclaración de una providencia procede de conformidad con las previsiones del artículo 285 del Código General del Proceso, el cual prevé: Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. Conforme a ello, como esta Sala de Decisión de Tutelas profirió en segunda instancia el fallo de tutela STP18232-2017, sobre el cual la peticionaria reclama aclaración, se procede a decidir al respecto. 2.

De la revisión de los antecedentes relacionados, en contraste con la documentación arribada a la actuación por la memorialista, advierte la Sala que al momento de proferir la orden constitucional en fallo de 31 de octubre del año en curso (STP18232-2017) se incurrió en una imprecisión, al exigirle a la Caja de Compensación Familiar de Antioquia - COMFAMA que, para salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso de JUAN DAVID SEPÚLVEDA VARGAS emitiera un acto administrativo en el que determinara si aquél cumple o no con los requisitos para ser seleccionado por la Corporación Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA en el programa Estado Joven, pues de manera cierta la aludida caja de compensación es una entidad privada sin ánimo de lucro, de acuerdo al certificado expedido por el Superintendente Delegado para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales que milita a folio 30 del cuaderno de la Corte.

De manera que, al ordenar a la caja de compensación familiar accionada que emita un acto administrativo e indique los recursos de ley que proceden contra el mismo, dicha determinación contiene conceptos que ofrecen verdaderos motivos de duda, al carecer la aludida institución de los atributos legales y constitucionales para iniciar un procedimiento administrativo en los términos del artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sindéresis que llevará a la Sala a aclarar el numeral primero de la providencia objeto de censura (STP18232-2017), en el sentido de ordenar a la Caja de Compensación Familiar de Antioquia – COMFAMA que emita un pronunciamiento en el que defina si JUAN DAVID SEPÚLVEDA VARGAS cumple o no con los requisitos establecidos en la normatividad para ser seleccionado por la Corporación Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA dentro de las plazas de prácticas ofertadas en el marco del programa Estado Joven.

De otra parte, en relación a la solicitud de la representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia – COMFAMA, para que esta Corporación aclare la decisión objeto de censura bajo el entendido que la Corporación Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA es la entidad encargada de realizar el proceso de selección atendiendo a sus criterios de oportunidad, evaluación y vinculación, de entrada se desestima tal pedimento, al no estar contenido en la parte resolutiva de la sentencia de 31 de octubre del año en curso, ni influir en ella, recordándole a la memorialista que las providencias no son reformables ni revocables por el juez que la pronunció en los términos del artículo 285 del Código General del Proceso, encontrándose en todo caso clara, precisa y congruente en todo lo demás. Por último, en relación al análisis deprecado por la representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia – COMFAMA, para que esta Corporación se pronuncie acerca del presunto cumplimiento a la orden de tutela pluricitada, la Sala se abstiene de efectuar consideración alguna sobre la misma, por cuanto este no es el estadio procesal para tal efecto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE Primero: Acceder a la solicitud de aclaración del fallo de tutela de 31 de octubre de 2017 (STP18232-2017), presentada por Patricia Elena Mira Avendaño en su calidad de representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia – COMFAMA, conforme lo expuesto.

Segundo: Aclarar la orden constitucional contenida en el numeral primero de la sentencia de 31 de octubre de 2017 (STP18232-2017), en el sentido de ordenar a la Caja de Compensación Familiar de Antioquia – COMFAMA que emita un pronunciamiento en el que defina si JUAN DAVID SEPÚLVEDA VARGAS cumple o no con los requisitos establecidos en la normatividad para ser seleccionado por la Corporación Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA dentro de las plazas de prácticas ofertadas en el marco del programa Estado Joven.

Tercero. Enterar a la peticionaria del presente proveído, a quien se le precisará que contra esta decisión no procede ningún recurso. Cuarto. Dar cumplimiento a la orden impartida en el numeral 4° de la providencia adiada 31 de octubre de 2017. Cúmplase, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11