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ATP847-2025 - ReservadaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

CUI 11001220400020150017401 Y. R. R. S. TUELA IMPUGNACIÓN NUMERO INTERNO 78257 CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente ATP847-2025 Radicación N° 78257 Acta N° 105 Bogotá D. C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025). VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por Y. R. R. S., con el fin de que se realice «(…) la eliminación u ocultamiento de los registros judiciales que aún figuran en la base de datos de la Consulta Unificada de Procesos de la Rama Judicial», dentro del trámite identificado con el radicado 78257.

ANTECEDENTES 2. Esta Sala de Decisión conoció del siguiente asunto que involucra a Y. R. R. S.: 3. Tutela- Impugnación – 78257 (11001220400020150017401) 4. El solicitante a través de apoderado judicial impugnó el fallo de fecha 3 de febrero de 2015 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual, negó las pretensiones de la demanda formulada contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. 5.

El 17 de marzo de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la providencia de fecha 3 de febrero de ese mismo año proferida por el Tribunal Superior de Bogotá al encontrar que: (…) En este caso encontramos que, la actuación criticada por R. S. aún se encuentra pendiente de ser analizada por la segunda instancia, en virtud del recurso apelación propuesto por su defensor, y no puede el juez constitucional suponer el sentido de aquel fallo o imponer su criterio; mucho menos, permitir que se use este mecanismo constitucional preferente como reemplazo del ordinario, tal y como se evidencia en este asunto.

Con tal derrotero, para la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido, ya que se inmiscuiría indebidamente en un asunto de competencia de los jueces naturales y sobre el cual se encuentran pendientes de resolver otros medios de defensa aptos para garantizar la protección de que se trata. SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN 6. A través de escrito remitido por correo electrónico Y. R. R. S. solicitó se realice «( …) la eliminación u ocultamiento de los registros judiciales que aún figuran en la base de datos de la Consulta Unificada de Procesos de la Rama Judicial». 7.

Argumentó para sustentar su petición lo siguiente: ( ) La Publicación de estos datos personales sensibles han ocasionado un perjuicio personal, laboral y profesional ya que, una vez cumplida la pena, he desarrollado estudios en Ingeniería electrónica y especialización en Ciberseguridad con la idea de aportar a la sociedad como profesional, pero he encontrado que he perdido oportunidades laborales y académicas, dado que los motores de búsqueda públicos reflejan las anotaciones judiciales pasadas.

CONSIDERACIONES 8. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. 9.

En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

(…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.

No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). 10. El criterio de esta Corporación ha establecido que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por ésta encontrarse prescrita.

(CSJ AP1411-2024, 20 mar. 2024, Rad. 21245). 11. Acorde con el principio onus probandi incumbit actori, es el interesado quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, para obtener la consecuencia jurídica perseguida. 12. En el caso concreto, se advierte que el interesado se limitó a pedir la aludida anonimización sin acreditar la declaratoria de extinción de la pena impuesta en el referido asunto, a pesar de ser una carga procesal que él debe cubrir. 13.

La Corte no está en la obligación de asumir tal labor de manera oficiosa, comoquiera que no se advierte que el peticionario se encuentre ante la imposibilidad -material o jurídica- de aportar la prueba en relación con los hechos que sustentan la jurisprudencia invocada y la pretensión anhelada (carga dinámica de la prueba). 14. Además, se percibe que el interesado es quien se encuentra en una situación más favorable para aportar las evidencias alusivas a la extinción de la condena irrogada en su contra, en atención a que se trata de su situación jurídica. 15.

Para el presente caso, no aportó el peticionario auto u oficio suscrito por la autoridad competente por medio del cual se acredite, jurídicamente, la extinción de la pena, ya sea por el cumplimiento de esta o en razón de su prescripción. 16. En ese sentido, Y. R. R. S. tan solo se limitó a remitir un certificado de libertad de fecha 18 marzo de 2015, emitido por el director del establecimiento carcelario en el cual consta que, se le concedió la salida por « Libertad Inmediata »; sin embargo, no logró esta Sala de decisión evidenciar que con ello hubiese cumplido la pena o que ésta se encuentre prescrita. 17.

En esas condiciones, como Y. R. R. S. no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, en cuanto se refiere a acreditar jurídicamente la extinción de la condena, se rechazará la petición de anonimización formulada dentro de este asunto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la petición de anonimización formulada por Y. R. R. S. con relación al proceso radicado 78257, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: INFORMAR, por Secretaría de la Sala, esta decisión al solicitante.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9