Tutela 2.a Instancia 144326 CUI 11001020400020250068500 JESÚS ANDRÉS CHORÉN VÉLEZ GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP846-2025 Tutela de 2.a instancia No. 144326 Acta No. 093 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve el impedimento presentado por los magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas n.o 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para conocer y decidir la presente acción de tutela.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Por medio de sentencia del 15 de abril de 2024, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a JESÚS ANDRÉS CHORÉN VÉLEZ y a otras dos personas a la pena de 448 meses de prisión como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado. Además, les impuso una multa de 6666,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los inhabilitó por el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años y no les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
Adicionalmente libró «ORDEN CAPTURA DE MANERA INMEDIATA» en su contra. Por esta razón, JESÚS ANDRÉS CHORÉN VÉLEZ presentó una primera acción de tutela, pues consideró que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá no motivó apropiadamente por qué era necesario privarlo de su libertad de manera inmediata, a pesar de que había presentado el recurso de apelación en contra de lo decidido.
El conocimiento de este reclamo le correspondió a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que, a través de sentencia del 15 de julio de 2024, lo declaró improcedente, pues no encontró cumplido el requisito de subsidiariedad. Luego de que el accionante impugnó esa providencia, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, por medio de la Sentencia CSJ STP10798 del 20 de agosto de 2024, confirmó lo resuelto en primera instancia, en tanto no encontró «irregularidad alguna en torno a la emisión y materialización de la captura dispuesta en contra del aquí accionante».
Inconforme con esa determinación, JESÚS ANDRÉS CHORÉN VÉLEZ presentó una nueva acción de tutela. Con este reclamo, el accionante censura las sentencias de tutela emitidas por la Sala de Decisión de Tutelas n.o 1 de la Sala de Casación Penal y la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Bogotá, pues insiste en que «no se hizo uso o aplicación del artículo 450 del código procedimiento penal y que la sentencia emitida fue en término apelada, por lo que era improcedente materializar [su] captura».
Por consiguiente, busca que se le otorgue la libertad hasta que se resuelva el recurso presentado en contra del fallo del 15 de abril de 2024. El conocimiento de esta petición de amparo inicialmente le correspondió al Juzgado Cincuenta de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y luego a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sin embargo, por competencia el caso finalmente fue remitido a esta Corporación[footnoteRef:2]. [2: Por medio de auto del 17 de marzo de 2025 este despacho remitió el expediente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. A través de auto del 20 de marzo de 2025, esta última autoridad judicial dispuso remitir el expediente a esta Corte. ] Por este motivo, el expediente se repartió al despacho del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto.
No obstante, a través de auto del 1.o de abril de 2025[footnoteRef:3], tanto él como los magistrados Fernando León Bolaños Palacios y Carlos Roberto Solórzano Garavito se declararon impedidos para conocer la acción de tutela. En su criterio, se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el artículo 56.6[footnoteRef:4] del Código de Procedimiento Penal, debido a que suscribieron la Sentencia CSJ STP10798 del 20 de agosto de 2024, por medio de la cual se declaró improcedente la primera acción de tutela presentada por JESÚS ANDRÉS CHORÉN VÉLEZ.
De esta manera, argumentaron que «el accionante impugna las decisiones en precedencia, para discutir aspectos que fueron abordados por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal, en las instancias mencionadas en los acápites anteriores». [3: El expediente fue remitido al despacho del suscrito magistrado a través de informe secretarial del 22 de abril de 2025. ] [4: Ley 906 de 2004, artículo 56: «CAUSALES DE IMPEDIMENTO.
Son causales de impedimento: || 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».] CONSIDERACIONES La institución de los impedimentos y las recusaciones busca garantizar el derecho que tienen todas las personas de ser juzgadas por un juez imparcial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 906 de 2004, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.
En este caso, los magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito invocaron la causal de impedimento establecida en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Según esta, el funcionario judicial debe declararse impedido cuando ha «dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso».
Con respecto a esta causal, esta Sala de Casación ha señalado que su comprensión no debe limitarse al contenido literal de haber i) obrado, ii) concurrido formalmente a la actuación o iii) adoptado alguna decisión precedente en el proceso o que tenga incidencia en el mismo, sino que debe corresponder a una intervención esencial, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta en consideración, de tal manera que tenga la suficiente entidad para comprometer la objetividad, imparcialidad y ecuanimidad exigible de quien obra como juez (CSJ AP-4699-2021 y CSJ AP3880-2021).
Por consiguiente, en este tipo de escenarios es necesario examinar en el caso concreto cuál fue el conocimiento del funcionario sobre el proceso a su cargo «y examinar si con las labores adelantadas o las decisiones adoptadas comprometió o emitió concepto que no garantice su imparcialidad» (CSJ AP3880-2021). Con base en estas consideraciones, la Sala estima que la intervención de los magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito es trascendente, y no puramente formal, pues, pues, como se anticipó, suscribieron la Sentencia CSJ STP10798 del 20 de agosto de 2024, a través de la cual culminó el primer trámite de tutela iniciado por JESÚS ANDRÉS CHORÉN VÉLEZ.
De igual manera, esta Sala evidencia que dentro de las providencias que deberán ser objeto de estudio en este trámite constitucional se encuentra precisamente esa decisión, por cuanto con su nuevo reclamo el accionante censura lo decidido en esa ocasión. En consecuencia, al estar estructurados los presupuestos que dan lugar a la causal invocada, la Sala declarará fundados los impedimentos presentados.
De igual manera, dispondrá la separación de los magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano para conocer y decidir la acción de tutela interpuesta por JESÚS ANDRÉS CHORÉN VÉLEZ. Por consiguiente, separarlos del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, 12 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP846-2025 Tutela de 2. a instancia No. 144326 Acta No. 093 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve el impedimento presentado por los magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas n. o 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para conocer y decidir la presente acción de tutela.