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ATP8448-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991

10 Radicación n.º 95865 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente ATP8448-2017 Radicación n.º 95865 Acta n.º 425 Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve JAIRO ANDRÉS AGUILERA SOTO, en procura de amparo para los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la intimidad, a la honra, al buen nombre y al habeas data que estima vulnerados, entre otras autoridades, por la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura; así, como por su relatoría, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada a raíz de la presunta vulneración de las garantías constitucionales que, en criterio del actor, tienen origen en la información de su ámbito personal que figura relacionada “en las páginas de la Corte Suprema de Justicia y otros” y que al ser consultada describen el contenido del proceso penal con radicación 110016000023200881851 que conocieron el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el que, respectivamente, con pronunciamientos de 19 de noviembre de 2015 y 25 de octubre de 2016 fue absuelto, en primera y segunda instancia. Resalta que tal información es consultada sin ningún tipo de control, lo cual le ha generado problemáticas en su entorno social, laboral y personal.

Por tanto, solicita conceder el amparo y ordenar a la relatoría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación que reemplace o sustituya por una sucesión de letras o números que impidan su identificación los datos que aparecen en las versiones que se encuentran publicadas en internet de las sentencias proferidas por el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Ahora bien, una vez verificados los antecedentes procesales y anexos incorporados al libelo demandatorio se evidencia que la Sala de Casación Penal en providencia de 1º de septiembre de 2011 radicada bajo el número 55983 rechazó la demanda de tutela que el defensor del ahora accionante propuso contra la decisión que rechazó de plano la recusación formulada contra el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento en la que figura su nombre y el número del proceso que se le adelantó. De manera tal que como, en esencia, la acción se direcciona a obtener la supresión o reemplazo de sus datos personales de los medios de divulgación, tales como de “internet de la Corte Suprema de Justicia y otros”, que figuren en decisiones de carácter judicial, sobreviene lógico colegir que, necesariamente, debe entenderse como factor integrante de su pretensión la eliminación o relevó de la identificación suya que, fue consignada en la providencia que esta sede judicial en calidad de juez constitucional profirió el 1º de septiembre de 2011 y que en precedencia se enunció. Situación de la que sobreviene lógico colegir que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al igual que su relatoría deberán ser integradas al contradictorio, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1069 de 2015, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación -Acuerdo Nº 006 de 2002-.

Por lo anterior, se dispone remitir las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencias, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto. Igualmente, se comunicará esta decisión al interesado, de conformidad con el inciso 2º del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1. Remitir las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2. Comunicar esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 2