CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación No. 96018 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP8409-2017 Radicación No. 96018 Acta No. 425 Bogotá, D. C., diciembre siete (07) de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el señor GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVARO, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, actuación que se hace extensiva a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, entre otras autoridades, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El señor GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTALVARO acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, para lo cual puso de presente, entre otras cosas, que accionaba contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia: “al dejar de valorar y evaluar todas las pruebas solicitadas en el texto genitor tutelar, confirmando injustamente y por vía de hecho mediante Auto ATL 5025-2017 el Auto que impugnaba el Auto ATC de febrero 3 de 2017 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, principalmente por lo que se ha reclamado siempre desde un principio desde la presentación de las dos acciones de tutela interpuestas en contra del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil por los errores y violaciones al ordenamiento jurídico en la demanda de responsabilidad civil contractual interpuesta en contra de la Universidad de Medellín…” 2.
El asunto fue asignado por reparto de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura al despacho de quien funge como ponente de esta providencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Es claro que con base en los antecedentes puestos de presente, la acción de tutela incoada por el señor GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVARO involucra actuaciones de las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, razón para que en esta sede se declare la falta de competencia respecto del trámite correspondiente, principalmente si se tiene en cuenta que el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, señala que: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.
La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.
La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético.” 2. Así pues, es evidente que el conocimiento de la presente acción corresponde al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se ordena remitir la actuación a la Presidencia de la Corporación para los fines legales pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2,
RESUELVE
1. REMITIR la acción de tutela incoada por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVARO a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para que se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. Y, 3.
COMUNICAR lo aquí decidido al accionante. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4