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ATP8407-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación No. 95766. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP8407-2017 Radicación No. 95766 Acta No. 425 Bogotá D. C., diciembre siete (07) de dos mil diecisiete (2017). I. VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el señor LUIS ALBERTO GUEVARA DÍAZ, frente a la acción de tutela instaurada contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial.

II.

ANTECEDENTES 1. El señor LUIS ALBERTO GUEVARA DÍAZ, acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, los cuales consideró estaban siendo vulnerados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial. 2. Para soportar su pretensión alegó que el profesional del derecho quien representa sus intereses en el proceso penal que cursa en su contra por el presunto delito de estafa agravada, el 15 de febrero de 2017 solicitó a la Corporación Judicial referenciada decretara la preclusión por prescripción de la acción penal “ por estar más que cumplido el término prescriptivo contemplado en la ley para la misma, solicitud que ante el silencio del despacho fue recabada el día 25 de julio de 2017, sin que quien hasta el momento -22 de noviembre- exista pronunciamiento en relación a ello por el despacho”.

Con base en lo expuesto, pidió que se ordenara a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, decretara a su favor la prescripción de la acción penal por el delito de estafa agravada y, se cancelaran las medidas cautelares que sobre los bienes de su propiedad se impusieron. III. CONSIDERACIONES: 1. Si bien, mediante proveído fechado 29 de noviembre del año en curso se admitió la demanda de tutela y se dispuso comunicar lo pertinente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá y se vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusieran fin a la petición de amparo, también lo es que estando las diligencias en Secretaría, el ciudadano LUIS ALBERTO GUEVARA DÍAZ presento memorial de desistimiento. 2.

El inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece que: “ El recurrente podrá desistir de la acción, caso en el cual se archivará el expediente”. 3. En el asunto sub-exámine, conforme a las previsiones establecidas en la disposición citada y sin mayores disquisiciones no le queda alternativa diferente a la Sala que aceptar el desistimiento propuesto, y en consecuencia, se ordenará el archivo del expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2,

RESUELVE

1. Aceptar el desistimiento formulado por el ciudadano LUIS ALBERTO GUEVARA DÍAZ. Y, 2. Archívense las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fl. 9 c. Corte 8 4