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ATP835-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

104202 A/José Agustín Piñeros Dueñas LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP835-2019 Radicación n° 104202 Acta 132 Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con el memorial presentado por José Agustín Piñeros Dueñas, mediante el cual reprocha las decisiones emitidas por los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la citada ciudad y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en relación con la liquidación de las acreencias laborales de los ex trabajadores del esquema hospitalario San Juan de Dios, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

I.

ANTECEDENTES 1. El 12 de abril del año en curso se recibió por Secretaria de esta Corporación memorial suscrito por José Agustin Piñeros Dueñas, mediante el cual aduce estar en desacuerdo con las providencias emitidas por los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la citada ciudad y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en relación con la liquidación de las acreencias laborales de los ex trabajadores de la red hospitalaria San Juan de Dios, sin señalar específicamente cuales fallos son los transgresores de sus derechos. 2.

Ante la imprecisión de los juzgados accionados que estarían conculcando sus garantías, las acciones u omisiones en que pudieron incurrir las entidades citadas, los derechos fundamentales vulnerados o amenazados y las pretensiones que persigue, por auto del 26 de abril de 2019 se requirió al libelista para que aclarara si el presente correspondía a una acción de tutela o si por el contrario concierne a una petición de «coadyuvancia» como lo manifiesta en uno de los acápites del escrito. 3.

De dicho requerimiento fue imposible la notificación de Piñeros Dueñas tal y como lo informa las constancias expedidas por los empleados de la Secretaría de esta Célula Judicial a cargo de dicha labor. 4. Ante la dificultad de enterar al memorialista de la anterior decisión, se dispuso mediante auto del 10 de mayo de los cursantes la notificación por aviso, la cual fue divulgada en la página web de esta Corporación por el término de tres días. 5.

Superado dicho lapso el cual fenecía el pasado 21 de mayo de los cursantes sin recibir respuesta positiva por parte del memorialista y ante la falta de claridad de los hechos expuestos en el libelo y de lo pretendido con el mismo, la Sala se abstendrá de proferir decisión al respecto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- ABSTENERSE de conocer del memorial suscrito por José Agustín Piñeros Dueñas por las razones señaladas con antelación. Segundo.- ARCHIVAR las diligencias en la dependencia de la Corporación para tal fin.

CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Fol. 59 Cdno. 1 PAGE 4