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ATP834-2026-RESERVADACorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Decreto 2591 de 1991

Tutela de primera instancia Nº 139661 Cui: 11001020400020240179300 M. O. E. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente ATP834-2026 Radicación 139661 Acta N° 121 Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala resuelve la petición presentada por la apoderada de M. O. E., con el fin de que se abra incidente de desacato en relación con la orden dada por esta Sala en auto ATP1XX-2026, 22 ene. 2026, cuando dispuso anonimizar la sentencia STP114XX-2024, 5 sep. 2024.

ANTECEDENTES 1. Mediante ATP1XX-2026, 22 ene. 2026, esta Sala ordenó a la Relatoría de Tutelas de esta Corporación y a la Secretaría de la Sala de Casación Penal que, en el marco de sus funciones, reserven en las bases de datos y de los sistemas de información de acceso abierto todo aquel contenido que permita identificar o individualizar al peticionario (incluyendo esa presente decisión), con la salvedad de que los proveídos que se hayan dictado dentro del presente asunto permanecerán en su integridad en los archivos de la Corporación, donde podrán ser consultados directamente. 2.

Lo anterior, tras considerar que en la sentencia identificada STP114XX-2024, 5 sep. 2024, se hizo alusión al proceso penal identificado con el CUI 13001318700120000XXXXX cuya extinción de la pena se acreditó por parte de la secretaría del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena de Indias. 3. En escrito presentado por la abogada de M. O. E., reclama la apertura de desacato, toda vez que, a pesar de la anterior orden de tutela “LAMENTABLEMENTE AUN FIGURA EN EL SISTEMA SIGLO XXI CENDOJ la información relativa al solicitante de ANOMIZACION cuyos derechos su H. despacho se dio a la buena voluntad de garantizar.” CONSIDERACIONES Competente es la Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal para pronunciarse respecto del incidente de desacato promovido por M. O. E., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.

Con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza. La Corte Constitucional, a través de pronunciamiento T-188-2002, precisó que la finalidad del desacato es « (…) sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo».

Es decir, el objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. En este caso, la orden dada en ATP1XX-2026, 22 ene. 2026, consistía en anonimizar la sentencia STP114XX-2024, 5 sep. 2024. Al respecto, a partir del informe secretarial, se tiene que el día 6 de febrero del 2026, se ofició a la Oficina de Tecnología y a la Relatoría de Tutelas y Sala Plena, ambas de esta Corporación, en aras del cumplimiento al auto mencionado anteriormente.

El 11 de febrero del año en curso, se cargó el acta de anonimización en el sistema ESAV, en la cual se procedió a ingresar al aplicativo “Ecosistema Digital Acciones Virtuales” que reemplazó el Sistema de Gestión Siglo XXI, en la ventana de “Proceso Visible” para activar la opción “NO”. Lo anterior, con el fin de que, al momento de ser consultado el trámite constitucional en la página de la Rama Judicial - Consulta Nacional Unificada- la información contenida en el historial del radicado CUI 1100102040002024XXXXXXX, solo se visualice “proceso privado”.

En efecto, esta Sala igualmente corrobora que, al colocar el nombre del reclamante en el descriptor del sistema de consulta de la Rama Judicial, aparece el asunto como “proceso privado” relacionado con este asunto. Por lo tanto, no tiene vocación de apertura el incidente propuesto, tras constatarse que la orden impartida por esta Sala fue acatada a cabalidad por las autoridades responsables de la información reservada en la Sala de Casación Penal.

A su vez, teniendo en cuenta que el presente trámite ya se ha ordenado anonimizar el trámite constitucional que involucra al accionante, se dispondrá, igualmente, anonimizar esta decisión. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, RESUELVE Primero: ABSTENERSE de abrir incidente de desacato formulado por la defensa de M. O. E..

Segundo: ORDENAR a la relatoría de tutelas de esta Corporación y a la Secretaría de la Sala de Casación Penal anonimizar la presente decisión. Tercero: Por Secretaría de la Sala, infórmese de esta decisión al solicitante. Contra esta decisión no procede recursos Comuníquese y cúmplase DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO 5