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ATP8287-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 270 de 1996

Colisión de Competencia Tutela n°. 95863 Carlos Mario Correal PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP8287-2017 Radicación n°. 95863 Acta 422 Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Seria del caso que la Sala se pronunciara acerca del conflicto negativo de competencias planteado entre el JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE IBAGUÉ y una MAGISTRADA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR del mismo distrito judicial, para conocer de la impugnación interpuesta por CARLOS MARIO CORREAL, contra el fallo de tutela emitido el 25 de octubre de 2017, por el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL de la ciudad en mención, sino fuera porque carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES 1. El ciudadano CARLOS MARIO CORREAL acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental al habeas data, presuntamente vulnerado por Datacrédito y el Banco WWB. 2. La actuación correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Ibagué, autoridad que luego del trámite pertinente, en fallo del 25 de octubre del presente año, negó el amparo invocado. 3.

La anterior determinación fue impugnada por el accionante y la alzada fue concedida ante los Juzgados Penales del Circuito de la misma ciudad. 4. Las diligencias fueron asignadas al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Conocimiento de Ibagué, que en auto del 17 de noviembre del año en curso, se abstuvo de conocer de la actuación y remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, en aplicación de la Circular PCSJC17-40 del 30 de octubre de 2017 y el auto A-521 de 2017, de la Corte Constitucional. 5.

Recibida la actuación en la Corporación en mención, fue repartida a la Magistrada María Cristina Yepes Avivi, que en providencia del 23 de noviembre siguiente, señaló que el Juez Penal del Circuito es superior jerárquico del Juez Municipal y por ello, correspondía al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Conocimiento conocer en segunda instancia del fallo de tutela proferido el 25 de octubre del presente año, por lo que propuso conflicto negativo de competencia y remitió las diligencias a esta Corporación. CONSIDERACIONES Seria del caso que la Sala dirimiera el presente conflicto de competencia, sino fuera porque carece de competencia para ello.

En efecto, el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, establece: CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Subraya fuera de texto).

Ahora, en el presente evento se tiene que se trata de un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Conocimiento y una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Ibagué, para conocer de la impugnación de un fallo de tutela. Lo anterior, permite concluir que se trata de autoridades de diferente categoría, pero pertenecientes al mismo Distrito Judicial y recae sobre un asunto de la misma naturaleza – constitucional-, de manera que, el competente para pronunciarse sobre el conflicto planteado no es otro que el Tribunal Superior de Ibagué en Sala Mixta, para lo cual se remitirá el expediente a la Presidencia de esa Corporación. Al resolver de manera excepcional un conflicto de competencia suscitado entre un Juzgado y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Manizales, la Corte Constitucional puntualizó: La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la solución de los conflictos de competencia en materia de tutela le corresponde al superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta la colisión. Asimismo, que la competencia de la Sala Plena de la Corporación para conocer y dirimir esta clase de conflictos debe ser interpretada de manera residual y, en consecuencia, se activa en aquellos casos en los que las autoridades judiciales involucradas en el conflicto carecen de un superior jerárquico común. (…) en virtud de lo prescrito por el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, los jueces involucrados tienen un superior jerárquico común, que es la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales (Caldas).

CC A- 459 del 6 Sep. 2017. Así las cosas, la Sala se abstendrá de tramitar el conflicto de competencia planteado y en consecuencia, remitirá las diligencias a la Presidencia del Tribunal Superior de Ibagué, para que se resuelva lo pertinente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3, RESUELVE 1.

ABSTENERSE de tramitar el conflicto negativo de competencias planteado entre el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Conocimiento y una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Ibagué. 2. REMITIR el expediente a la Presidencia del Tribunal de origen, para que se resuelva la colisión de competencia en Sala Mixta. 3. COMUNICAR la presente decisión a las partes.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 1 y ss de la actuación. � Folio 48 y ss ibídem. � Folios 61 a 63 y 76 ib. � Autos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 018 y 218 de 2014. 7