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ATP827-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

Tutela 104427 GREGORIO ALFONSO GUTIÉRREZ CARDOZO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP827-2019 Radicación n.° 104427 Acta 129 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Se resuelven los impedimentos expresados por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier de la Sala, quienes invocaron la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: El 2 de mayo de 2019 GREGORIO ALFONSO GUTIÉRREZ CARDOZO radicó acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Popayán. El asunto correspondió por reparto al Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, quien, de manera conjunta con el Magistrado Eugenio Fernández Carlier, declaró su impedimento para avocar el conocimiento del asunto.

Ello, porque las decisiones judiciales cuestionadas a través de ésta fueron proferidas «con base en el amparo concedido en segunda instancia mediante la sentencia STP4045-2016, la cual fue proferida por la Sala de Decisión de Tutelas integrada por los suscritos». Sin embargo, examinada la referida providencia, se advierte que fue proferida el 29 de marzo de 2016 por los Magistrados que en ese momento integraban de la Sala 3 de Tutelas: José Leonidas Bustos Martínez, Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar.

A causa de ello, y sin consideraciones adicionales, se rechazará el impedimento manifestado por el Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya. De otra parte, encuentra el Despacho que la argumentación expuesta resulta insuficiente para separar del conocimiento al Magistrado Eugenio Fernández Carlier. Mírese que el fallo de segunda instancia STP4045-2016 se restringió a amparar el derecho fundamental al debido proceso de GREGORIO ALFONSO GUTIÉRREZ CARDOZO, declarar la nulidad del auto 849 de 25 de mayo de 2015 proferido por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y ordenarle que dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta decisión: «inicie los trámites para que resuelva de fondo a través de auto interlocutorio la solicitud formulada por el condenado GUTIÉRREZ CARDOZO, con observancia de los derechos y garantías constitucionales, de conformidad con los lineamientos trazados en el presente fallo de tutela, así como las sugerencias que le realizara el Tribunal A quo».

Así las cosas, no se advierte cómo los fundamentos de esa decisiones pueden extenderse a los autos emitidos el 6 de junio de 2017 y el 16 de octubre de 2018 por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en su orden. No se pretende desconocer que dichas providencias fueron proferidas en cumplimiento del mandato constitucional impartido el 26 de marzo de 2016.

Sin embargo, tampoco puede pasarse por alto que se refieren a supuestos fácticos y jurídicos diversos que no tienen la virtualidad de comprometer el criterio del Magistrado Fernández Carlier dentro de esta actuación. En consecuencia, también se declarará infundado el impedimento manifestado por éste. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:

1. DECLARAR INFUNDADO el impedimento conjunto manifestado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier. 2. DEVOLVER inmediatamente las diligencias al Despacho de origen. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 4