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ATP8254-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 2ª Instancia n° 95325 Gustavo Adolfo Cabrera Valencia EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente ATP8254-2017 Radicación n.° 95325 Acta 407 Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por Gustavo Adolfo Cabrera Valencia, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 11 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía 21 Seccional y el Juzgado 4º Penal Municipal con funciones de control de garantías, ambos de esa ciudad, y el Cuerpo Técnico de Investigación con sede en Cali, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación. Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 1º Penal del Circuito de Tuluá, la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía Nacional de la capital del Valle del Cauca y la Procuraduría Judicial 77 de Buga.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo así: Relata el apoderado judicial que su prohijado se encuentra procesado penal y disciplinariamente por la presunta comisión del punible de concusión, diligencias que cursan en el juzgado primero penal del circuito de Tuluá y ante la Oficina de Control Disciplinario interno de la DEVAL – Policía Nacional, respectivamente.

Manifiesta que el 10 de julio de 2017, en virtud de una solicitud de la defensa, la Juez 4 penal Municipal de control de garantías de Buga, Valle del Cauca, ordenó a la Fiscalía 21 Seccional de Buga enviar unos elementos de prueba al CTI de Cali para realizar un análisis de cotejo de voz, respecto de unas grabaciones que tenía la Fiscalía. En virtud de dicha orden, el 31 de julio de 2017, se acercó a las instalaciones del CTI – Cali con el ánimo de verificar el estado del procedimiento, a lo cual la entidad le manifestó que la Fiscalía 21 Seccional de Buga no había remitido ningún material para análisis.

Dado que la Fiscalía se ha abstenido de remitir los elementos de prueba al CTI de Cali, indica el togado de la defensa que se ha visto en la necesidad de solicitar múltiples aplazamientos tanto en el juicio penal como en el disciplinario, advirtiéndosele por parte del juez disciplinario que si para el 21 de septiembre de 2017 no aportaba la prueba referente al análisis de voz, proseguiría con el cierre de la etapa probatoria –alegatos de conclusión- en orden a emitir el correspondiente fallo.

Con fundamento en lo anterior, solicita se decrete como medida provisional la suspensión de la audiencia fijada para el 28 de septiembre de 2017 donde se van a llevar a cabo los alegatos de conclusión y como pretensión principal la suspensión del término de la etapa probatoria, hasta tanto no se allegue por parte del CTI –Cali- el informe pericial de análisis de voz. 2.

El 27 de septiembre de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular a la Fiscalía 21 Seccional y el Juzgado 4º Penal Municipal con funciones de control de garantías y la Procuraduría Judicial 77, todos de esa ciudad, el Cuerpo Técnico de Investigación con sede en Cali, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Tuluá, la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía Nacional de la capital del Valle del Cauca. 3.

Mediante fallo de tutela del 11 de octubre siguiente, dicho cuerpo colegiado negó el amparo propuesto. 4. Contra esa determinación, la parte accionante interpuso recurso de apelación, razón por la que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó a la víctima y a su apoderado judicial, dentro de los procesos penal y disciplinario que se adelantan en contra de Gustavo Adolfo Cabrera Valencia por la presunta comisión del delito de concusión. En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido por Cabrera Valencia es que se decrete la suspensión de las referidas causas hasta que se allegue el análisis de voz ordenado por el Juez 4º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buga.

De no ser informados, se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del componente de contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 27 de septiembre de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la víctima y a su apoderado judicial. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Decretar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, dentro de la acción de tutela incoada por Gustavo Adolfo Cabrera Valencia, quien acude a través de apoderado judicial, a partir del auto del 27 de septiembre de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Fernando León Bolaños Palacios Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 27 y 28 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 93 a 102 – ibídem. PAGE 6