República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado nº 77994 DUGUID CHAR NEGRETE Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP825-2015 Radicación nº 77994 (Aprobado en Acta nº 60) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil quince (2015).
Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por el accionante DUGUID CHAR NEGRETE.
ANTECEDENTES
1. DUGUID CHAR NEGRETE interpuso demanda de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en procura de lograr el amparo constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado dentro del trámite de tutela que adelantó el Municipio de Soledad (Atlántico) contra el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, en actuación a la cual fueron vinculados el Instituto Técnico Industrial del Atlántico -ITIDA-, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla y el hoy accionante. 2.
El asunto fue asignado por reparto al Magistrado Ponente el 3 de febrero de 2015. 3. Sin embargo, el pasado 6 de febrero el accionante radicó en la Secretaría de la Sala, memorial a través del cual manifiesta que: «RENUNCIO A LA ACCIÓN DE TUTELA, (…) por encontrarse en curso una acción de tutela con los mismo (sic) hechos y pretensiones», por ende, solicita «RETIRAR LA PRESENTE ACCIÓN DE TUTELA».
CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».
Al respecto, la Corte Constitucional en el auto A345 de 20 de octubre de 2010, sostuvo: En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos”.
En el caso objeto de análisis, DUGUID CHAR NEGRETE ha manifestado su deseo de desistir de la acción de tutela, al reconocer que con anterioridad había promovido una acción de igual talante, por los mismos hechos y pretensiones, motivo que se advierte válido para acceder a su pretensión de desistimiento, además, porque no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación. En consecuencia, se dispondrá el archivo del expediente, en los términos del artículo 26 inciso segundo del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentado por DUGUID CHAR NEGRETE. 2. Notificar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5