Consulta Desacato 95559 F.Y.A.E SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP8240-2017 Radicación 95559 (Aprobado Acta No. 407) Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la providencia proferida el 11 de octubre de 2017, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué sancionó a Sandra Gómez Arias, en su condición de Presidenta de la Fiduprevisora, por desacato frente al fallo de tutela del 12 de octubre de 2016, que concedió el amparo constitucional a favor del menor F.Y.A.E. dentro del trámite constitucional promovido por el agente oficioso Luis Hernán Páez Camelo.
ANTECEDENTES RELEVANTES: 1. El agente oficioso del menor F.Y.A.E, interpuso una acción de tutela con el propósito de que se ordenara a la Fiduprevisora y a la Secretaría Municipal de Ibagué, reactivar los servicios de salud del menor y efectuar el pago de las mesadas pensionales a favor de éste, retenidas desde agosto de 2015. Culminado el trámite, el 12 de octubre de 2016, la Sala Penal del Tribunal de Ibagué amparó los derechos a la salud, mínimo vital y vida digna en cabeza del menor F.Y.A.E. En consecuencia, ordenó: i) a la Fiduprevisora S.A., que dentro de los 2 días siguientes a la notificación del fallo inicie las gestiones para el pago a F.Y.A.E, por intermedio de la guardadora provisoria Marly Yuliedt Espinosa García, de las mesadas pensionales retenidas desde el mes de agosto de 2015 y proceda a realizar los aportes en salud para que el menor sea reactivado en el sistema; ii) La Secretaría de Educación Municipal de Ibagué y a la Fiduprevisora S.A., que en el término de 5 días culminen el trámite de aclaración de la Resolución 71000889 del 23 de abril de 2012 y comuniquen lo pertinente a la parte interesada y a la entidad bancaria». 2.
Mediante memorial del 18 de septiembre de 2017, el agente oficioso denunció el desobedecimiento de la referida orden de amparo. 3. Con auto del 19 de septiembre siguiente, acorde con las previsiones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y 129 del Código General del Proceso, la Corporación judicial abrió formalmente el incidente de desacato.
A la par, requirió a la Presidenta de Fiduprevisora, Sandra Gómez Arias y a la Secretaria de Educación Municipal de Ibagué, Leidy Tatiana Aguilar Rodríguez, para que en el término de dos (2) días informara lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela. La anterior determinación fue notificada a la funcionaria incidentada mediante despacho comisorio AT/0131 del 25 de septiembre de 2017.
Cumplido el plazo conferido, el Gerente Jurídico de la Fiduprevisora allegó respuesta, en la cual señaló que el menor F.Y.A.E está incluido en nómina y que el pago de las mesadas pensionales a las que tiene derecho se suspendió desde el mes de mayo del presente año. Lo anterior, por cuanto no fueron cobradas 4 mensualidades, aclaró, que a partir del mes de octubre del año que avanza, se activará nuevamente el pago y se cancelará lo que se encuentre pendiente.
Por su parte, la Secretaría de Salud de Ibagué señaló que solicitó a la Fiduprevisora información respecto del cumplimiento de fallo constitucional del 12 de octubre de 2016. Por tal razón, dicha entidad le informó que la pensión de sobreviviente de la cual es beneficiario el menor F.Y.A.E, será cancelada en la nómina del mes de octubre de 2017. 4.
En decisión del 11 de octubre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué sancionó a Sandra Gómez Arias, tras advertir que incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional. En consecuencia, le impuso tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) smlmv. Adicionalmente, compulsó copias de la actuación ante la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, para que disponga las sanciones penales y disciplinarias a que haya lugar. 5.
El 20 de noviembre de 2017, el asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la consulta respectiva. Por auto del 22 de noviembre siguiente, esta Corte requirió a la Presidenta de la Fiduprevisora para que, en el término de 12 horas, informara las gestiones realizadas a efectos de dar cumplimiento al fallo de tutela. No obstante, omitió pronunciarse sobre el particular. 6.
Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por el tribunal superior de distrito judicial. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, prevé el cumplimiento del fallo en cabeza de la autoridad responsable del agravio.
Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez requerirá al superior para que lo haga cumplir e inicie el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasado un término igual, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento de la orden.
Por su parte, el artículo 52 del mismo Decreto consagra el instituto jurídico conocido como desacato, mediante el cual, el juez puede sancionar el desobedecimiento de la orden con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El juez de tutela debe acudir al primero de dichos institutos y, de ser insuficiente, al segundo, según lo ha establecido la Corte Constitucional (Sentencia T-939 del 2005 y Auto 122 del 5 de abril del 2006). 7.
En el caso bajo estudio, el alegado incumplimiento de la sentencia se concretó en la desatención, por parte de la Presidencia de la Fiduprevisora, respecto de la obligación de efectuar los trámites administrativos tendientes a efectivizarle el pago de las mesadas pensionales retenidas al menor F.Y.A.E, desde el mes de agosto de 2015. Sin embargo, pese a que fue requerida para ello por parte del Tribunal y de la Corte, la autoridad incidentada no ofreció ninguna explicación en cuanto a dicha omisión, pues así lo corroboró la Sala dentro del trámite de consulta con el agente oficioso del menor, quien manifestó que si bien a finales del mes de octubre pasado la Fiduprevisora efectuó un pago, éste corresponde únicamente a las mesadas de junio a septiembre de 2017.
Sin embargo, aún no ha recibido el pago de las mesadas de 2015 ni tampoco le han indicado cuando las desembolsaran. 8. Así las cosas, manifiesto es que pese al vencimiento del plazo otorgado para cumplir la orden de tutela y las oportunidades posteriores suscitadas con ocasión del presente procedimiento, Sandra Gómez Arias, en su condición de Presidenta de Fiduprevisora se niega injustificadamente a acatarla.
En consecuencia, se encuentran reunidos los requisitos necesarios para imponer sanción por desacato. Al respecto, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 prevé como consecuencia del desobedecimiento a la orden de tutela, arresto de hasta seis (6) meses y multa de hasta (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dentro de esos rangos, la Corporación judicial de primera instancia impuso tres (3) días de arresto y tres (3) smlmv de multa, los cuales, en criterio de la Corte, guardan relación de proporcionalidad con la conducta de la incidentada y las consecuencias de ésta. 9.
En lo atinente a la compulsa de copias para que se investigue penal y disciplinariamente la conducta de Sandra Gómez Arias, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 señala que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que se dé cumplimiento a la sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria derivada de tal omisión. Por ello, considera la Corte que la remisión del expediente a la Fiscalía y a la Procuraduría es proporcional y ajustada a derecho. 10.
Por lo demás, en aras de dar cumplimiento efectivo al fallo de tutela de 12 de octubre de 2016, la Sala exhortará al Tribunal a tomar las medidas necesarias para garantizar su acatamiento por parte de la Presidenta de la Fiduprevisora. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el auto del 11 de octubre de 2017, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué sancionó a Sandra Gómez Arias, en su condición de Presidenta de la Fiduprevisora, por desacato frente al fallo de tutela del 12 de octubre de 2016, que concedió el amparo constitucional a favor del menor F.Y.A.E. 2. EXHORTAR al Tribunal Superior de Ibagué para que tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del fallo de tutela de del 12 de octubre de 2016, conforme las precisiones contenidas en la parte motiva de esta providencia. 3.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 8