República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia N° 78.027 Fiscalía 245 Seccional de Bogotá CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP819-2015 Radicación No. 78.027 (Aprobado Acta No. 080) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015).
ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por la Juez 22 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá frente a la decisión proferida el 23 de enero de 2015, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, le concedió la tutela interpuesta por la Fiscal 245 Seccional de esta urbe, por la vulneración de su derecho al debido proceso, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación. Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 72 Penal Municipal con funciones de control de garantías, la Procuraduría 232 Judicial Penal I, todos de esta ciudad, la indiciada Isaura Luzmila Valencia Quiñonez y su apoderado judicial.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) Indicó la actora que, con base en el material probatorio, la evidencia física e información legalmente obtenida acerca del rapto de la niña de 12 meses de nacida, hija de Enernith Correa Cuadrado, ocurrido el 11 de junio de 2014, fue capturada Isaura Luzmila Valencia Quiñonez el 15 del mismo mes y año, en la carrera 13-C # 57-39 Sur, apartamento 301, en donde fue hallada con la bebé, por lo que al día siguiente el Juez Setenta y Dos Penal Municipal de Control de Garantías realizó las audiencias concentradas de legalización de captura, imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento en centro carcelario por el delito de secuestro simple con circunstancias de agravación punitiva.
Contra la decisión de legalización de captura la defensa de la imputada interpuso recurso de apelación la cual conoció el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Conocimiento, para ese efecto de control de garantías, el que en pronunciamiento de 2 de octubre de 2014 dispuso revocar la decisión por medio de la cual se impartió la legalidad al procedimiento de captura de Isaura Luzmila Valencia Quiñonez, dejar sin efecto la imputación de cargos, la imposición de medida de aseguramiento y restablecerle la libertad inmediata.
Agregó que la funcionaria accionada incurrió en violación al debido proceso al resolver asuntos no sometidos a examen, desbordando la competencia de la decisión y sin ninguna motivación, pues el único tema apelado por la defensa fue la legalización de captura, más no la imputación de cargos y la imposición de medida de aseguramiento, actuaciones independientes cada una que no fueron sometidas (sic) su consideración. Además dijo que “…los argumentos de la decisión judicial en cuestión, hacen referencia únicamente a la ilegalidad de la captura, centrándose la decisión en que no hubo flagrancia […] pero en momento alguno se argumentó, explicó o fundamentó sobre el porqué se dejaba también la medida de aseguramiento sin validez al igual que la imputación…” sumado a que, frente a éstas, no indicó si se trataba de una nulidad o de una revocatoria “…procediendo simplemente la señora Juez a dejar sin validez las audiencias preliminares […] en el entendido que se trató de una especie de declaratoria de nulidad, aunque no hizo siquiera mención a la causal o a los principios que orientan la nulidad…” Por último, informó que esa Fiscalía Doscientos Cuarenta y Cinco Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, radicó ante el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao el escrito de acusación por el delito de secuestro simple con circunstancias de agravación punitiva, quedando pendiente realización de audiencia. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que el Juzgado 22 Penal del Circuito de esta ciudad al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la audiencia de legalización de captura de Isaura Luzmila Valencia Quiñonez, extendió los efectos de su pronunciamiento al «dejar sin efecto» las decisiones posteriores de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, lo cual no fue materia de impugnación. En consecuencia, tuteló el derecho al debido proceso de la parte actora y, en consecuencia, ordenó: (…) [ D ] ejar parcialmente sin efectos la providencia de fecha 2 de octubre de 2014, proferida por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Ley 906 de 2004, con función de control de garantías, en lo que corresponde a dejar sin validez “las decisiones siguientes tomadas en las audiencias preliminares del mismo día de formulación de imputación e imposición de Medida de Aseguramiento” de detención en establecimiento carcelario contra Isaura Luzmila Valencia Quiñonez, proferida el 16 de octubre de junio de 2014 (sic) por el Juzgado Setenta y Dos Penal Municipal de Control de Garantías.
LA IMPUGNACIÓN La Juez 22 Penal del Circuito de Bogotá indicó que la tutela es improcedente, toda vez que se trata de un proceso penal en curso, ya que la Fiscalía actora tenía la posibilidad de solicitar la realización de una nueva audiencia de formulación de imputación. Indicó que no se podía conceder el amparo como mecanismo transitorio, ya que la accionante en ningún momento demostró la presencia de un perjuicio irremediable, máxime cuando se observa que la decisión tomada en segunda instancia se fundamentó para evitar nulidades procesales, garantizando los derechos fundamentales de la indiciada y de las víctimas.
Resaltó que si uno de los efectos de la declaratoria de ilegalidad de la aprehensión de Isaura Luzmila Valencia Quiñonez es el restablecimiento de su libertad, es lógico que a ésta se le hubiere indicado la posibilidad de escoger si continuaba en el reciento a la espera de las siguientes audiencias, esto es, la de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, lo cual no sucedió, por lo que era procedente salvaguardar sus derechos fundamentales e invalidar las mismas.
Adujo que “resultaría contradictorio, que admitida la ilegalidad de la captura de la delegada Fiscal y el H. Tribunal Superior de Bogotá, cuyas consecuencias repetidamente he señalado, se convalidara realizar las audiencias subsiguientes con elementos materiales probatorios, evidencia e informaciones ilegalmente obtenidas, convalidado o premiando las falencias de la señora Fiscal 245 Seccional, quien al desconocer las normas procesales y la jurisprudencia constitucional, pretendió subsumir en un solo procedimiento de captura de ISAURA LUZMILA VALENCIA QUIÑONEZ, al decir que fue una “captura en flagrancia”, desconociendo el derecho que tenía la indiciada, de que previó a efectuarse el control de legalidad de su captura, se efectuara control de legalidad posterior a la diligencia de registro y allanamiento excepcional adelantada por los Patrulleros JORGE ENRIQUE LOZANO, JUAN MANUEL TRUJILLO Y CLAUDIA dentro del término legal establecido en el artículo 237 del CPP, falencias que la misma delegada Fiscal reconoce, ya que sobre la revocatoria de la ilegalidad de la captura que se decretó éste Despacho Judicial, ningún cuestionamiento se hizo.
Solicitó revocar el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la acción propuesta.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, se observa que el Tribunal no vinculó al presente trámite constitucional a la víctima y a su apoderado judicial, quienes podrían versen afectados con la decisión que se tome en este escenario. En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido por la parte accionante es mantener incólume la formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento proferidas en contra de Isaura Luzmila Valencia Quiñonez.
De no ser informada se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En ese orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 18 de diciembre de 2014, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, el Tribunal deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la víctima y a su apoderado judicial –si lo hubiere-.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela presentada por la Fiscalía 245 Seccional de esta ciudad, a partir del auto del 18 de diciembre de 2014, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias al Tribunal de origen, con el fin de que proceda de conformidad manifestado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 3