República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 77.848 Impugnación JOSÉ GUILLERMO ACEVEDO CABALLERO Y OTRO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP816-2015 Radicación No.: 77.848 Acta No. 60 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil quince (2015) VISTOS Sería del caso que la Sala procediera a conocer la impugnación propuesta por JOSÉ GUILLERMO ACEVEDO y NELSON JAVIER ACEVEDO, contra el fallo proferido el 16 de diciembre de 2014, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, mediante el cual negó el amparo constitucional deprecado por aquellos, si no fuera porque se observa una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según se desprende del escrito de tutela, los demandantes pretenden cuestionar por medio de este mecanismo, la redosificación de la pena de 8 años de prisión, que les fue impuesta por el Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta, el 1º de octubre de 2009, al encontrarlos penalmente responsables del punible de extorsión. Lo anterior, por cuanto estiman que se les efectuó el aumento de pena consagrado en la ley 890 de 2004, criterio que actualmente se encuentra reevaluado por las sentencias de esta Corporación, que son conclusivas al referir, que para los punibles enlistados en el artículo 26 de la ley 1121 de 2006 no se aplica el referido incremento.
Conforme a lo expuesto, estiman JOSÉ GUILLERMO ACEVEDO y NELSON JAVIER ACEVEDO que se les están vulnerando sus garantías fundamentales, y reclaman su urgente protección. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, negó el amparo solicitado por los actores, señalando que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para lograr la redosificación de su pena con sustento en un cambio de jurisprudencia, pues para ello, la ley consagró la acción de revisión a la cual pueden acudir.
LA IMPUGNACIÓN Mediante un escrito conjunto, JOSÉ GUILLERMO ACEVEDO y NELSON JAVIER ACEVEDO recurrieron la anterior determinación, informando que su intención no es remover los efectos de la cosa juzgada en su proceso penal, por lo cual en su caso, no es viable acudir a la acción de revisión. Por lo demás, reiteró los argumentos consignados en el líbelo primigenio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Aunque los peticionarios dirigieron exclusivamente su acción contra el Juzgado 6º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, y su providencia de fecha 1º de octubre de 2009, es evidente que la petición de amparo también involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, pues desató el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida en contra de aquéllos por el delito de extorsión, tal y como lo informó[footnoteRef:1] el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en su respuesta en este trámite. [1: Folio 41 Cdo.
Original.] Por lo tanto, dicha autoridad debe ser vinculada ya que cualquier determinación que pudiese adoptar el juez de tutela podría eventualmente afectar sus intereses y comprometer su providencia, más aún cuando el ataque del del peticionario se dirige a una sentencia que como se indicó fue confirmada por esa corporación y por ello constituye un todo inescindible con la dictada por el juez de primera instancia. La labor que se demanda del juez constitucional abarca la revisión de toda la actuación, lo que involucra a todos los funcionarios que han conocido del asunto y que, ya sea por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados.
Entonces, según lo dispone el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, « Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado… », que en este caso, es la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Tutelas, ello a partir de la vinculación necesaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
Por tal motivo, se invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Asimismo se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación para su asignación como asunto de primera instancia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE
1. DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto del 2 de diciembre de 2014, inclusive, en virtud del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la acción de tutela instaurada por JOSÉ GUILLERMO ACEVEDO y NELSON JAVIER ACEVEDO. 2. REMITIR las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que sean asignadas como asunto de primera instancia. 3.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7