Consulta Desacato 104793 WILLINGTON RODRÍGUEZ LEÓN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP815-2019 Radicación n.° 104793 Acta 129 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 2 de mayo de 2019, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué sancionó al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de esa ciudad y a los Gerentes de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y del Fondo de Atención en Salud PPL 2017, por desacato frente al fallo de tutela del 21 de agosto de 2018, que concedió el amparo constitucional a favor de WILLINGTON RODRÍGUEZ LEÓN.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. De la actuación se establece que desde el 14 de febrero de 2018 WILLINGTON RODRÍGUEZ LEÓN se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué COIBA La Picaleña, descontando la pena de 6 años de prisión impuesta el 13 de abril de 2009 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de concierto para delinquir con fines de paramilitarismo.
Informó el accionante que en los años 2014 y 2016 le fue diagnosticado un cuadro de hemorroides tipo 3, epilepsia, hernia discal, colón inflamado y asma, pese a lo cual no ha recibido el tratamiento farmacológico indicado ni ha sido valorado por especialistas en esas afecciones. Indicó, además, que contrató de manera privada el servicio de ortodoncia en el centro odontológico Inversiones de Servicios Estéticos S.A.S., pero el INPEC se niega a trasladarlo a los controles periódicos.
Por tales razones, acudió a la acción de tutela para que se ordene al Director de Sanidad del INPEC, que le brinde los tratamientos médicos que demanda y garantice su asistencia a las revisiones odontológicas. 2. Mediante fallo de tutela del 21 de agosto de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué amparó el derecho fundamental a la salud de WILLINGTON RODRÍGUEZ LEÓN. Y, a causa de ello, ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 – Fiduprevisora S.A., a la USPEC y al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué Picaleña –COIBA- que, en el término de 48 horas contado a partir de la notificación del fallo y de manera coordinada, ofrezcan al interno la prestación integral de los servicios de salud, con inclusión de medicamentos, procedimientos, exámenes y demás medios de diagnóstico que prescriba el médico tratante.
Así mismo, ordenó a la ESE Hospital Federico Lleras Acosta que en el mismo término programe la cita por medicina interna que requiere el actor. Finalmente, ordenó al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué Picaleña –COIBA- que coordine con el centro odontológico Inversiones de Servicios Estéticos S.A.S. de esa ciudad las fechas en las que se realizaran los controles al peticionario por la especialidad de ortodoncia y garantice su traslado «siempre y cuando el centro carcelario cuente con los medios necesarios para ello». 3.
Por escrito del 18 de marzo de 2019, el accionante comunicó al Tribunal el incumplimiento de la orden impartida. Específicamente, denunció que el INPEC no ha garantizado su traslado a las citas de ortodoncia que requiere ni le está suministrando oportunamente el medicamento para el manejo del cuadro de epilepsia que padece. 4. Con auto del día siguiente, la corporación judicial abrió formalmente el incidente de desacato y requirió a Mauricio Iregui Tarquino en su condición de Gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, a Matilde Mendieta Galindo, Directora de la USPEC, y a Robely Alberto Trujillo Ávila como Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué COIBA La Picaleña, para que en el término de un día informaran lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela.
La anterior determinación, fue notificada a los funcionarios incidentados a través del correo electrónico aportado para tal fin. Igualmente, se cumplió su notificación personal[footnoteRef:1]. [1: Folios 12 y 63 C. incidente.] 5. Agotado el plazo conferido, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, insistió en que corresponde al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, garantizar la asistencia en salud requerida por WILLINGTON RODRÍGUEZ LEÓN. En ese orden, dio a conocer que el 11 de febrero de 2019 éste autorizó las consultas por neurología y gastroenterología al peticionario en el Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué. Así mismo, señaló que corresponde al INPEC garantizar su traslado a las entidades prestadoras de servicios médicos.
Por su parte, el Director del Establecimiento Penitenciario de Ibagué remitió informes sobre las actuaciones realizadas frente al cumplimiento del fallo de tutela, en especial los requerimientos efectuados al Consorcio mencionado para que autorice las valoraciones por neurología, gastroenterología y odontología y al Hospital Federico Lleras Acosta para que programe las citas correspondientes.
Finalmente, la apoderada del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL señaló haber cumplido la orden emitida en la sentencia de tutela. Ello, precisó, porque desde su competencia ha adelantados las gestiones necesarias para garantizar la atención médica especializada que requieren las patologías diagnosticadas al incidentante. 6. Mediante auto del 2 de mayo siguiente, el Tribunal concluyó que las referidas dependencias incumplieron la orden de tutela.
Encontró, acorde con las constancias aportadas por las autoridades que conforman el extremo pasivo del incidente, que no se le ha hecho entrega continua de los medicamentos prescritos para el tratamiento de la epilepsia que padece: carbamazepina 200 mg y ácido valproico 250 mg. Precisó, además, que ninguna de las autoridades vinculadas al trámite explicó las razones por las que no se le han vuelto a entregar dichos medicamentos ni reseñaron la vigencia de las recetas correspondientes.
Así mismo, resaltó que no se ha garantizado su traslado al centro odontológico Inversiones de Servicios Estéticos SAS de Ibagué. En consecuencia, sancionó con un día de arresto y un salario mínimo legal mensual vigente por desacato al fallo de tutela del 21 de agosto de 2018 al doctor Mauricio Iregui Tarquino, Gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, a la doctora Matilde Mendieta Galindo, Directora de la USPEC, y a Robely Alberto Trujillo Ávila, Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué COIBA La Picaleña. 7.
El 3 de mayo de 2019 el asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para que se resolviera la consulta respectiva, incluidas las oposiciones presentadas por los funcionarios sancionados. En concreto, el Gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 allegó copia del acta de entrega de medicamentos suscrita el 5 abril de 2019, en el que se incluyeron 30 dosis de carbamazepina 200 mg y 60 de ácido valproico 250 mg, conforme lo prescribió el médico tratante.
Adicionalmente, el INPEC aclaró que el traslado de WILLINGTON RODRÍGUEZ LEÓN comporta un nivel de seguridad alto, por lo cual es necesario el coordinar con agentes de la policía nacional y de las fuerzas especiales la asistencia a cualquier cita o valoración médica. Por ello, tachó de inaceptable que éste desistiera de los traslados programados los días 12 y 23 de abril de 2019.
Igualmente, señaló que ya cuenta con la orden de remisión para una cita odontológica el 17 de mayo. Por lo demás, recordó que la orden de tutela precisó que la obligación de llevarlo a los controles odontológicos está supeditada a que el centro carcelario cuente con los medios necesarios para ello. En ese orden, aclaró que el establecimiento La Picaleña tiene a su cargo 5.500 internos y sólo un vehículo para efectuar las remisiones.
Por último, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC- aseguró que ya dio cumplimiento a la orden de tutela, en la medida en que ya autorizó las consultas por neurología y gastroenterología requeridas por el accionante en el Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué. 8. Así las cosas, es manifiesto que durante el trámite de consulta se logró establecer el cumplimiento del mandato constitucional del 21 de agosto de 2018, proferido por el Tribunal Superior de Ibagué, toda vez que la entidad accionada realizó las gestiones correspondientes para que a WILLINGTON RODRÍGUEZ LEÓN se le garantice su asistencia a los controles médicos y, además, se le hizo entrega de los medicamentos prescritos para el tratamiento de la epilepsia que padece.
Del mismo modo, se acreditó que las valoraciones por gastroenterología y neurología programadas para el 12 y 23 de abril de 2019 no se materializaron por causas atribuibles de manera exclusiva al peticionario, quien renunció a asistir a las mismas, según indicó, porque no se sentía «en condiciones de salud de salir a dicha valoración médica» (Fl. 21).
Finalmente, se estableció que las autoridades adelantaron las gestiones para garantizar su asistencia a la cita odontológica programada para el 17 de mayo de 2019 en el centro médico Servicios Estéticos SAS de Ibagué, agotándose con ello la razón de ser del trámite incidental. En eventos como el presente, la competencia del juez constitucional se agota al verificar el acatamiento de la sentencia de amparo.
Por tanto, se configura en el caso examinado el fenómeno conocido como hecho superado, lo que impone la decisión de no sancionar a los funcionarios incidentados (Sentencia T – 343 de 1998, entre otras). Por lo anterior, la Corte revocará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. REVOCAR la decisión objeto de consulta, proferida el 2 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. En consecuencia, NO SANCIONAR a Mauricio Iregui Tarquino en su condición de Gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, a Matilde Mendieta Galindo, Directora de la USPEC, y a Robely Alberto Trujillo Ávila como Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué COIBA La Picaleña. 2.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 9. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 9