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ATP8135-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991

Consulta Desacato 95632 A/.Compañía Multiremolques del Fonce Ltda. SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente ATP8135-2017 Radicación 95632 Acta 397 Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se pronuncia la Sala, en grado de consulta, respecto de la providencia proferida el 8 de noviembre de 2017, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá sancionó a Daniel Bayona Villegas identificado con la C.C. No. 80.409.144 en su condición de representante legal de la empresa General Motors Colmotores S.A., por desacato frente al fallo de tutela del 14 de septiembre de 2017, que concedió el amparo del derecho constitucional al cumplimiento de los fallos judiciales en favor de Multiremolques del Fonce Ltda., dentro del trámite constitucional promovido por su representante legal a través de apoderado judicial.

ANTECEDENTES RELEVANTES: 1. El representante legal de la empresa Multiremolques del Fonce Ltda, por medio de apoderado, formuló acción de tutela en contra del Secretario de Movilidad de Bogotá y el Gerente del Consorcio de Servicios Integrados para la Movilidad, por cuanto en su sentir las accionadas no habían cumplido con la orden proferida en sentencia proferida por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en la cual se ordenó anular el registro y la matrícula que como particular tenía un vehículo de servicio público, marca Chevrolet, NKR Camioneta, modelo 2005, serie 9GDNKR5585B003049, motor 188211, adquirido por la sociedad accionante, mismo que le había sido hurtado sin que hubiera sido matriculado, y en su lugar se registrara como vehículo de servicio público a nombre de la citada empresa. 2.

En fallo del 14 de septiembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela respecto de las accionadas y dispuso el amparo en relación con la empresa General Motors Colmotores S.A., -vinculada oficiosamente- del derecho constitucional al cumplimiento de los fallos judiciales, y le ordenó a su representante legal, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas registre la información del automotor en la plataforma del RUNT. 3.

Por escrito del 25 de septiembre de 2017, el apoderado de la empresa accionante, comunicó al Tribunal el incumplimiento de la orden impartida, y solicitó dar apertura al incidente por incumplimiento del fallo. 4. Con auto del 26 de septiembre siguiente, la corporación judicial abrió formalmente el incidente de desacato en contra del representante legal de General Motors Colmotores S.A., dispuso que se le ordenara requerir para que diera cumplimiento al fallo y se le corriera traslado del escrito incidental por el término y para lo fines del artículo 129 del Código General del Proceso. 5.

En respuesta del 29 de septiembre de 2017, el apoderado de General Motors Colmotores S.A., informó que, el día 28 de septiembre de 2017, esa empresa registró ante el RUNT la información y guarismos del vehículo marca Chevrolet NKR camioneta NWB Turbo. 6. Por escrito del 25 de septiembre de 2017, el apoderado de la empresa accionante, informó al Tribunal que la empresa accionada no había dado cabal cumplimiento al fallo de tutela “toda vez que al acercarme al SIM – Centro a efectuar el trámite de la prematricula del vehículo, estos me informaron que no es posible efectuar este toda vez que GM Colmotores no subió la totalidad de los guarismos e información del vehículo, ya que FALTA LA CLASE DE VEHÍCULO, que en este momento registra sin clase, información que no es válida para radicar el trámite de preasignación placas”, y solicitó dar apertura al incidente de desacato conforme el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.

(Negrillas y subrayas propias del aparte transcrito). 7. Con auto del 9 de octubre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá decretó la reapertura del incidente de desacato en contra del representante legal de General Motors Colmotores S.A., dispuso que se le requiriera para que diera cumplimiento al fallo y se le corriera traslado del escrito incidental por el término y para lo fines del artículo 129 del Código General del Proceso. 8.

Por auto del día 17 del mismo mes, la corporación judicial dispuso que se solicitara al representante legal de General Motors Colmotores S.A., para que inmediatamente explicara por qué al registrar la información del automotor perteneciente a la empresa Multiremolques del Fonce Ltda en la plataforma del RUNT, no indicó su clase. 9. En respuesta del 19 de octubre de 2017, nuevamente el apoderado de General Motors Colmotores S.A., informó que, “General Motors Colmotores, no indicó la clase del vehículo en la plataforma del RUNT, debido a que esta obligación no está en cabeza de la empresa.

La indicación de la clase se debe realizar en el momento en que se matricula el vehículo, de acuerdo con el tipo de carrocería que le hayan instalado, gestión que debe realizar el propietario del vehículo, … ante el organismo de tránsito, entidad que para el efecto verifica que la documentación allegada cumple con todos los requisitos exigidos.” 10.

Por auto de la misma fecha la Sala Penal del Tribunal dispuso citar al representante legal de General Motors Colmotores S.A., para el 1° de noviembre a las 2:30 p.m., con el fin de oírlo en versión, haciéndole saber que podía asistir acompañado de abogado defensor, y solicitar al pagador de esa empresa que informe a la corporación que sueldo devenga su representante legal y que bienes tiene. 11.

El apoderado de General Motors Colmotores S.A., mediante memorial del 26 de octubre siguiente relaciona los que en su sentir son los hechos y las actuaciones desencadenados con ocasión del trámite de la tutela, refiere que desde el 29 de septiembre dio cumplimiento a la orden dispuesta en el fallo hasta donde sus competencias le permitían, pues no es esa sociedad la única interviniente en el proceso de registro inicial del vehículo, que desde el 19 de octubre atendió el requerimiento hecho relacionado no indicarse la clase de vehículo en el registro de la información en el RUNT, y señala entre otras censuras que dicha empresa nunca fue vinculada a la acción constitucional, que la apertura del trámite incidental -27 de septiembre- se dio sin que se hubiera vencido el plazo otorgado en el fallo para el cumplimiento de la orden allí señalada, y que “Para completar un proceso extraño y sin precedente para mi representada, el día 24 de octubre de los corrientes, recibimos el oficio No. T06-5855-WSD, por medio del cual se fija una fecha para audiencia de versión dentro del incidente, y más extraña aún la solicitud recibida que se dirige a la pagaduría de GM Colmotores, solicitando el “sueldo devengado por el representante legal y qué bienes tiene”, las cuales se tornan desproporcionadas a todas luces, si se analizan frente al objeto de la presente tutela, en la cual, la intervención de GM Colmotores, aparte de estar supeditada a las autorizaciones necesarias por parte del RUNT, en nada ha inferido, en el ámbito patrimonial del accionante, como para que se haga necesaria una medida de este tipo, interviniendo en la esfera privada y confidencial de mi representada, así como en la intimidad de su representante legal, tornándose como una medida de carácter expropiatorio, vulnerando así, la buena fe y colaboración desinteresada con la que la compañía ha acudido a este proceso, sin perjuicio de las irregularidades que hemos vislumbrado dentro del mismo (…).” 11.

Por medio de nuevo memorial de fecha 31 de octubre el apoderado de la señalada empresa accionada, por motivos profesionales y académicos, presentó excusa de inasistencia a la audiencia programada para el 1 de noviembre siguiente. 12. Por auto de la misma fecha anterior la corporación judicial citó nuevamente al representante legal de General Motors Colmotores S.A., para el 2 de noviembre a las 2:30 p.m., con el fin de oírlo en versión, haciéndole saber que podía asistir acompañado de abogado defensor, advirtiéndole que la responsabilidad en materia de desacato es personal y que por ese motivo no se atenderían las peticiones hechas por el apoderado de dicha compañía. 13.

El señor Daniel Bayona Villegas, en calidad de representante legal de General Motors Colmotores S.A., allegó memorial de fecha 2 de noviembre de 2017 en el cual señala que ante la imposibilidad de acudir al Despacho citado por la premura con que fue señalada la diligencia somete a consideración los argumentos que acreditan el cumplimiento de la orden dispuesta en el fallo de tutela, reitera las apreciaciones hechas por el el apoderado de la empresa accionada, y concluye señalando que en esos términos deja rendida su versión.

2. DE LA PROVIDENCIA QUE RESOLVIÓ EL DESACATO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en proveído del 8 de noviembre de los cursantes tras advertir que incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional resolvió sancionar al señor señor DANIEL BAYONA VILLEGAS, en calidad de representante legal de General Motors Colmotores S.A., con cinco (5) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Lo anterior al considerar que “la excusa aducida por DANIEL BAYONA VILLEGAS resulta inaceptable. En efecto, de un lado, como se indicó en el fallo, a voces del artículo 8° de la Resolución N° 12379 de 2012, la información de los vehículos a matricular debe registrase previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador. De otro, si es que en verdad para registrar la clase es necesario saber qué tipo de carrocería le instaló el propietario del vehículo al chasis, ningún esfuerzo extraordinario tenía que hacer Daniel Bayona Villegas para averiguar ese dato con el demandante, sino que le bastaba ponerse en contacto con este para obtener tal información, de lo que se extrae que con una mínima diligencia aquél había podido realizar el registro en el RUNT satisfactoriamente”.

Agregó la providencia que “En ese orden de ideas, lo que se aprecia es que Daniel Bayona Villegas, en su condición de representante legal de General Motors Colmotores S.A., se ha negado a cumplir el fallo de tutela en virtud de una actitud al menos negligente, al paso que, reitérase, aquél fue citado en dos ocasiones para oírlo en versión, sin que en ninguna de ellas haya concurrido al despacho.” 3.

CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para decidir sobre la consulta de la sanción impuesta por desacato, conforme lo dispuesto en el inciso 2º, del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. 2. Para la Corte Constitucional “…la figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo.” (CC T-421/03). 3.

Ahora, siguiendo lo señalado en la sentencia CC T-188/02, la finalidad del incidente de desacato es: «sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, el objeto del mismo no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.

Visto de esta manera, la condena es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida en la tutela ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción (En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia CC C-092/97). 4.

El apoderado de la empresa accionante, mediante memorial dirigido a este despacho y radicado en esta corporación el día 22 de noviembre señala: “(…) en mi calidad de apoderado reconocido al interior de la presente actuación, me dirijo a su despacho de la manera más respetuosa con el propósito de: 1. INFORMARLE que al acercarnos al SIM – Centro a efectuar el trámite de la prematricula del vehículo nos manifestaron que ya fue registrada la clase del vehículo en el sistema RUNT. 2.

SOLICITARLE revocar las sanciones interpuestas al representante legal de GM Colombia mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2017, lo anterior, por haber sido registrada efectivamente la clase del vehículo.” Lo anterior, sin duda alguna conlleva a la revocatoria de la sanción impuesta al señor señor DANIEL BAYONA VILLEGAS, en calidad de representante legal de General Motors Colmotores S.A., si en cuenta se tiene que la orden dada en el fallo de tutela se concretó a registrar la información del automotor en la plataforma del RUNT, y conforme se dejó antes precisado, dicho acto ya se materializó. 5.

En ese orden de ideas, la Sala estima que con el registro de la información confirmado por el apoderado de la accionante, lo cual constituía el fondo de la pretensión, ha de entenderse cumplida la orden de tutela, circunstancia que torna innecesaria la sanción. 6. Por las razones anotadas, la Sala revocará el auto objeto de consulta. * * * * * En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero: Revocar la sanción impuesta al señor señor DANIEL BAYONA VILLEGAS, en calidad de representante legal de General Motors Colmotores S.A., en auto adiado el 8 de noviembre del año en curso.

Segundo. Devolver el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 11