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ATP812-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 1069 de 2015Decreto 1382 de 2000Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991

Radicación N°. 97911 JESÚS ALBERTO CASTELLANOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente ATP812-2018 Radicación N. 97911 Acta 114 Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018). 1. Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por JESÚS ALBERTO CASTELLANOS MARTÍNEZ, contra la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá Sala Disciplinaria, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y «acceder a una justicia disciplinaria imparcial».

En sustento señaló que, las citadas autoridades incurrieron en irregularidades sustanciales que afectaron sus derechos fundamentales, como quiera que al sancionarlo disciplinariamente, incurrieron en una vía de hecho al valorar indebida y arbitrariamente los elementos de convicción presentados, pues éstos, en criterio del demandante, permitían establecer la inexistencia de los hechos supuestamente constitutivos de la falta disciplinaria.

Conforme a lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales, dejándose sin efecto la sentencia proferida el 31 de enero de 2018 por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que confirmó la emitida el 16 de octubre de 2015 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y que lo sancionó por el término de un mes del ejercicio de sus funciones. 2.

La demanda correspondió inicialmente al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que por auto del 21 de marzo de 2018, ordenó la remisión de la misma al Tribunal Superior de Bogotá, numeral 6º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1º del Decreto 1983 de 2017[footnoteRef:1]. [1: «Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.» ] 3.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, por auto del 22 de marzo de 2018, al considerar que la demanda involucraba al Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo previsto en el numeral 8º de la mencionada normatividad[footnoteRef:2], dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación, correspondiéndole por reparto a esta Sala de Decisión. [2: «Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.».] 4.

La atribución de competencia en materia de amparo constitucional se encuentra prevista en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que reglamentó la acción de tutela. Sin embargo, esa disposición solo se ocupó de la competencia preventiva y territorial, de ahí que el Decreto 1382 de 2000 -dictado por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política-, introdujo el factor funcional en dicha materia.

La norma indicada en precedencia en el numeral 2º inciso 2 del artículo 1º señaló que las acciones de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria «serán repartidas a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda ». +En este orden, se tiene que como una de las autoridades judiciales demandadas es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, pues se está solicitando del juez constitucional dejar sin efecto la sentencia que emitiera el 31 de enero de 2018, que confirmó la emitida el 16 de octubre de 2015 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y que sancionó a CASTELLANOS MARTÍNEZ por el término de un mes del ejercicio de sus funciones, ante las presuntas vías hecho en que incurrió, el llamado a asumir la competencia para conocer de una acción de tutela promovida en su contra es dicha Corporación. Así en aras de efectivizar la primacía de los derechos inalienables de las personas (artículo 5º Superior), proteger materialmente el derecho constitucional al acceso a la administración de justicia (artículo 229 ibídem), así como observar los principios de informalidad, sumariedad y celeridad que deben informar el trámite de la tutela (artículo 86 ibídem y artículo 3º del Decreto 2591 de 1991), se remitirá de manera inmediata la demanda de tutela con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que resuelvan como naturalmente es su competencia el reclamo constitucional presentado JESÚS ALBERTO CASTELLANOS MARTÍNEZ.

Ahora, no desconoce la Sala que el Decreto No. 1983 de 2017, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho y que empezó a regir a partir del 1º de diciembre de 2017[footnoteRef:3], en su artículo 1º numeral 8º dispuso que las acciones de tutela dirigidas contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, serán repartidas, para su conocimiento y en primera instancia y a prevención a la Corte Suprema de Justicia, sin embargo, dicha preceptiva no puede ser aplicada en el presente caso como lo señalara la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, como quiera que la Comisión Nacional de Disciplina si bien reemplazó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura[footnoteRef:4], también lo es que hasta el momento ésta no ha empezado a ejercer sus funciones. [3: Artículo 3. ] [4: Artículo 257 de la Constitución Nacional.] Además, la demanda de tutela vincula como transgresora de derechos fundamentales es a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, entidad frente a la cual el mencionado Decreto no hizo modificación alguna, por lo que la norma a aplicar, como se indicara, es el Decreto 1382 de 2000.

En consecuencia, se ordena r emitir de manera inmediata las presentes diligencias por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Comunicar lo aquí decidido al actor, advirtiéndole que contra la presente decisión no proceden recursos. Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 2