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ATP8099-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 2591 de 1991

Radicación No. 95291 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP8099-2017 Radicación No. 95291 Acta No. 407 Bogotá, D. treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). 1. VISTOS: Procede esta Sala a resolver lo que corresponda respecto al recurso interpuesto por la señora MARÍA CRISTINA BARRANTES LÓPEZ, contra la sentencia proferida el 20 de octubre del año que avanza por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., a través de la cual amparó a su favor los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Oficina de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial y el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos con sede en esta ciudad. 2.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el 31 de octubre de 2008 el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Descongestión condenó a MAURICIO ALEXANDER ALVARADO SEPÚLVEDA en calidad de autor del delito de inasistencia alimentaria, le impuso la pena principal de 1 año de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. 2.

El 16 de diciembre de 2013 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión, hoy Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Distrito Capital, decretó la prescripción de las citadas sanciones a favor del ciudadano y el 5 de agosto de 2014 remitió el expediente a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. 3.

La señora MARÍA CRISTINA BARRANTES LÓPEZ en representación de su hijo menor de edad (víctima reconocida dentro de la actuación reseñada), en los meses de octubre y noviembre del año 2016 presentó múltiples memoriales al mentado juzgado ejecutor, solicitando la devolución de los títulos judiciales constituidos por el sentenciado a favor de su descendiente sin que hasta la fecha de la interposición del amparo tutelar hubiese obtenido contestación alguna. 4.

Por lo anterior, acudió a la acción de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales de “petición” y debido proceso con el propósito de que las autoridades accionadas den respuesta a sus pedimentos y entreguen “de forma inmediata” los dineros reclamados.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., avocó conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado por la ciudadana MARÍA CRISTINA BARRANTES LÓPEZ. 2.

La doctora OLGA LUCÍA MÉNDEZ LOSADA, Oficial Mayor del Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, informó que con respecto a los pedimentos de la parte actora adelantó las gestiones pertinentes para materializar el pago de 22 títulos judiciales por valor de $2’750.000 (M/Cte.) a favor de la demandante; asimismo, solicitó a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá el desarchivo del expediente pero dicho trámite no se ha efectuado, por lo que no ha sido posible acceder a las súplicas elevadas por la libelista. 3.

Quien funge como Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de la precitada especialidad informó que las funciones de esa dependencia se contraen al ingreso oportuno de “los memoriales y correspondencia”, emitir oficios y efectuar la notificación de los proveídos dictados por los jueces ejecutores de penas, motivo por el cual no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante.

Agregó que el 27 de septiembre del año en curso se solicitó “a la oficina de archivo central” en calidad de préstamo el proceso que cursó contra MAURICIO ALEXANDER ALVARADO SEPÚLVEDA sin que éste haya sido remitido a esa Coordinación.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: 1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en fallo dictado el 20 de octubre último, luego de reseñar los medios de convicción allegados al trámite tutelar y hacer referencia a jurisprudencia de la Corte Constitucional relacionada con los alcances de los artículos 29 y 229 de la Constitución Política, resolvió amparar a favor la señora MARÍA CRISTINA BARRANTES LÓPEZ los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Lo anterior por cuanto concluyó que la Oficina de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial y el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esta ciudad, incurrieron en dilaciones que han impedido que se resuelva de manera clara, congruente y de fondo la postulación de la parte actora en punto de la entrega de varios títulos judiciales constituidos al interior del proceso penal que cursó contra MAURICIO ALEXANDER ALVARADO SEPÚLVEDA. 2.

En consecuencia, le ordenó a la primera entidad que en el improrrogable término de tres días hábiles, contados a partir de la notificación del fallo “adelantara las gestiones tendientes a ubicar y remitir el expediente de la radicación… al Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad”, y, a la segunda, que dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del proceso resuelva “las solicitudes postuladas por MARÍA CRISTINA BARRANTES LÓPEZ en octubre 28 y noviembre 29 de 2016”. 5.

LA IMPUGNACIÓN: Al ser notificada de la decisión proferida por el Tribunal a quo, la ciudadana MARÍA CRISTINA BARRANTES LÓPEZ expresó que la impugnaba dado que “le fue entregado el valor de la mitad de los títulos, quedando pendiente el desembolso de 11 títulos más”.

6. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En el proveído objeto de reproche, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., resolvió amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia a favor de la parte actora, al advertir que la Oficina de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial y el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esta ciudad, incurrieron en dilaciones que impedían que la actora obtuviera un pronunciamiento de fondo frente a sus pedimentos.

En consecuencia, ordenó a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá que “adelantara las gestiones tendientes a ubicar y remitir el expediente de la radicación… al Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad”, para que éste último, a su vez, resolviera “las solicitudes postuladas por MARÍA CRISTINA BARRANTES LÓPEZ en octubre 28 y noviembre 29 de 2016”. 2.

En el asunto de la especie y sin lugar a dudas tal como se desprende del escrito inicial de tutela la pretensión última de la demandante estaba dirigida a que se diera trámite a las peticiones elevadas en los meses de octubre y noviembre de 2016 y en las cuales solicitaba la entrega de varios títulos de depósitos judiciales constituidos a favor de su hijo menor de edad. 3.

Entonces, si tal reclamación fue satisfecha por el Juez Colegiado de primer grado en los términos citados anteriormente, considera la Sala que en el presente evento no le asiste interés a la señora MARÍA CRISTINA BARRANTES LÓPEZ para recurrir el fallo de primera instancia. 4. Lo anterior si se tiene en cuenta que de conformidad con los artículos 10 y 31 del Decreto 2591 de 1991, la impugnación de los fallos de tutela sólo puede ser interpuesta por quien tenga interés para hacerlo, condición que se adquiere por el agravio que se cause a las partes con la decisión cuestionada.

En este evento, si la aspiración de la actora era que se le protegiera el derecho fundamental al debido proceso y así lo dispuso el Tribunal a quo como ya se dijo, ningún sentido tendría que esta Corporación entrara a pronunciarse sobre la presunta vulneración de sus prerrogativas constitucionales. Máxime cuando lo que discute es el cumplimiento parcial de la orden proferida, cuestión que en todo caso le corresponde esgrimir, si es su deseo, a través del trámite incidental de desacato. 5.

Así las cosas y sin otras consideraciones, la Sala se abstendrá de resolver la impugnación interpuesta por la ciudadana MARÍA CRISTINA BARRANTES LÓPEZ y ordenará remitir de inmediato la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2.,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de resolver la impugnación presentada por la señora MARÍA CRISTINA BARRANTES LÓPEZ, contra la decisión proferida el 20 de octubre de 2017 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., por las razones expuestas en la parte motiva. Y, 2. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 9