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ATP809-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación: 77.730 Impugnación Guillermo Hennessey Barrios CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP809-2015 Radicación No. 77.730 Acta No. 60 Bogotá D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil quince (2015) VISTOS Sería necesario entrar a decidir la impugnación propuesta contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2014 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, en la cual resolvió la demanda de tutela interpuesta por GUILLERMO HENNESSEY BARRIOS mediante apoderado judicial, contra la FISCALÍA 179 SECCIONAL de esta ciudad, sino fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Contra GUILLERMO HENNESSEY BARRIOS y otros, se formuló denuncia por la presunta comisión de los delitos de hurto agravado por la confianza y falsedad en documento privado. La Fiscalía 179 Seccional dispuso la apertura de investigación el 15 de junio de 2005. El 10 de diciembre de 2013, el ente acusador determinó precluír la investigación, al haber acaecido el fenómeno de la prescripción de la acción penal.

Esa determinación fue apelada por el representante de la parte civil y de la alzada conoció la Fiscalía 40 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, que mediante proveído del 31 de julio de 2014, decretó la nulidad de lo actuado a partir del cierre de la investigación y ordenó la ampliación de indagatoria de los sindicados. Acudió posteriormente GUILLERMO HENNESSEY BARRIOS a la extraordinaria vía de tutela.

Sostiene que la Fiscalía 179 Seccional ha vulnerado sus derechos fundamentales porque al parecer, pretende «buscar un delito que no haya prescrito a la fecha». Además, califica de lesiva de sus derechos fundamentales la determinación mediante la cual, la Fiscalía 40 Delegada decretó la nulidad de la actuación. Pide al juez de tutela que ordene a la Fiscalía 179 Seccional, que decrete la prescripción de la acción penal en la investigación que se adelanta contra su prohijado.

Surtido el trámite correspondiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo de los derechos fundamentales del accionante, providencia que éste impugnó. CONSIDERACIONES El debido proceso constituye un conjunto de garantías fundamentales que deben respetarse en toda causa, trámite, juicio y actuaciones administrativas, asistiéndole el derecho a las partes, y demás personas que tengan interés legítimo de intervenir, a elevar solicitudes, aducir pruebas y controvertir las allegadas, postulados que están consagrados como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución Política.

La acción de tutela como trámite judicial de defensa de los derechos superiores, no obstante caracterizada por la brevedad, no es ajena a las reglas del debido proceso. Es patente en el sub júdice que la llamada a conocer del asunto en primera instancia es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues se verifica de lo actuado que la Fiscalía Cuarenta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, puede resultar afectada con la decisión que se adopte, amén que como lo dispone el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, «cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal ». Por tal razón, se incurrió en la irregularidad contemplada por la ley como causal de nulidad en el numeral 2º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, preceptiva que resulta aplicable a la acción de tutela, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto 306 de 1992.

En consecuencia, lo procedente es declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 6 de octubre de 2014, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la demanda y por secretaría, disponer que sea sometido a reparto el expediente en la Sala de Casación Penal, sin perjuicio de las pruebas practicadas.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3, RESUELVE DECLARAR LA NULIDAD del auto proferido el 6 de octubre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual admitió a trámite la demanda de tutela. SOMETER A REPARTO, por Secretaría de la Sala de Casación Penal, la tutela instaurada por el apoderado judicial GUILLERMO HENNESSEY BARRIOS.

ORDENA R notificar esta decisión a los interesados, en la forma prescrita en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6 _1139985127.doc