CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de Tutela Radicación 104848 Miguel Ángel Jiménez Torres PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP807-2019 Radicación N.° 104848 Acta 129 Bogotá D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ TORRES contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, si no se observara la necesaria integración al contradictorio de esta Colegiatura.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ TORRES acude a la extraordinaria vía de tutela por conducto de apoderado, tras señalar que el Tribunal Superior de Cartagena lesionó sus derechos fundamentales al emitir la decisión del 19 de abril de 2017 en la que, en sede de segunda instancia, ratificó la condena impuesta a Álvaro Fabián Castro de la Ossa y Jahn Carlos Herrera García por el delito de lesiones personales, pero no les impuso «la sanción a que se hacían acreedores por los daños que se ocasionaron a mi poderdante».
Su pretensión, al acudir a la vía de amparo, es que se haga «un análisis claro y preciso en lo que el derecho penal se refiere a esta clase de delito». CONSIDERACIONES Se constata que esta Corporación conoció del recurso extraordinario de casación promovido por el apoderado judicial de MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ TORRES, en su condición de víctima, contra la sentencia ahora cuestionada.
En efecto, mediante providencia CSJ AP4155 del 26 de septiembre de 2018, la Sala de Casación Penal inadmitió el libelo instaurado por el representante judicial del ahora accionante, donde advirtió que «el nomen iuris o calificación jurídica de la conducta es del fuero exclusivo de la fiscalía, y que su control material por parte del juez solo es posible por vía excepcional cuando afecta de manera manifiesta garantías fundamentales… situación que… la Sala tampoco advierte que se haya presentado».
De igual manera, en la citada providencia dijo la Corte que no advertía «violaciones a garantías fundamentales que deba proteger de manera oficiosa». Las circunstancias anteriores, imponen que la Sala de Casación Penal deba ser vinculada al trámite de tutela como sujeto pasivo del contradictorio. Ello, porque los aspectos frente a los cuales JIMÉNEZ TORRES alega la vulneración de sus derechos, fueron considerados por esta Corporación en sede de casación. Por consiguiente, como la Sala de Casación Penal es la autoridad de mayor jerarquía de la cual se alega afectación de derechos fundamentales, el asunto debe ser conocido, en primera instancia, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el numeral 7º del art. 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, consonante con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación. A dicha Sala se dispondrá remitir las diligencias para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente. CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5