CUI 11001020500020220031402 Petición de supresión de información de base de datos Número interno 123556 Y.A.J.M. HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente ATP798-2024 Radicación N° 123556 Acta N° 004 Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia el despacho frente a la solicitud formulada por la ciudadana Y.A.J.M. consistente en la supresión de información que se halla en los portales digitales de consulta de procesos de la Corte Corte Suprema de Justicia, relacionada con el proceso de levantamiento de fuero sindical adelantado en su contra por el Banco Itaú Corpbanca Colombia S.A.
ANTECEDENTES: 1. Mediante sentencia del 17 de mayo de 2022, la Sala de Decisión de Tutelas n° 2 de la Sala de Casación Penal confirmó el fallo de tutela de primera instancia dictado por la homóloga Laboral, promovido a instancia de Y.A.J.M., frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fueron vinculados, entre otros, las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical con radicado nº 11001310503220210021701. 2.
A través de escrito de fecha de 8 de agosto de 2023, la señora Y.A.J.M. radicó ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia solicitud de: [S]upresión de aquellos datos personales que afectan mi intimidad y cuyo a uso indebido me han generado discriminación laboral, dado que la información publicada sobre este proceso tiene datos sensibles como son las semanas de gestación que tenía para ese momento, apelación al fallo de levantamiento de fuero e información concerniente al proceso adelantado por Banco Itau y demás datos que ha afectado mi intimidad y cuya visibilidad me han generado discriminación laboral, toda vez que en mi posición de sindicalizada en su momento me referencian como una amenaza para las empresas. 3.
La última Judicatura en cita, corrió traslado del respectivo escrito, para que esta autoridad atienda el requerimiento de la peticionaria en lo relacionado con la providencia que profirió en el proceso con radicado n°. 11001020500020220031402. CONSIDERACIONES Pues bien, en aras de adoptar la determinación correspondiente, la Sala empezará por señalar que, conforme a lo estatuido en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011[footnoteRef:1], tendrán carácter reservado las informaciones y documentos « Que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas… ». [1: «[P]or la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo».] En relación con lo anterior, el artículo 5° de la Ley 1581 de 2012[footnoteRef:2] dispone que, se entiende por datos sensibles « aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos … ». [2: «[P]or la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales».] Por su parte el artículo 6° de la misma codificación establece la prohibición de tratamiento[footnoteRef:3] de datos sensibles, excepto cuando, entre otras, « El Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento… ». [3: «Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.».
Cfr. Artículo 3° ibídem.] Así pues, de cara a lo estatuido por el legislador en los aludidos preceptos, es dado afirmar que el titular de un dato considerado como sensible se halla facultado para solicitar su tratamiento ( verbi gratia, su supresión) cuando este afecta su derecho a la intimidad o le genere algún tipo de discriminación. Descendiendo al caso concreto, se tiene que el objeto de la providencia de tutela emitida por la Sala, atrás referenciada, se circunscribió a determinar si, como lo aducía en su demanda la promotora, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá quebrantó sus garantías constitucionales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la emisión del pronunciamiento que esta emitiera en su contra, consistente en la confirmación del fallo de primer nivel en el que se resolvió levantar el fuero sindical que en ella recaía y conceder el permiso a la institución bancaria para dar por terminado el contrato de trabajo.
Así las cosas, de la argumentación ofrecida por la petente se decanta la necesidad apremiante de responder positivamente a su pretensión, ya que, en el proceso adelantado en esta sede judicial, en concreto de la sentencia de tutela de segunda instancia atrás referida, se plasman manifestaciones que dejan en evidencia que ella perteneció a una organización sindical, lo cual, según su decir, le está generando una « discriminación laboral ».
Ante ello, la Sala ordenará a la Relatoría de la Sala y a la División de Sistemas de esta Corporación que realicen las gestiones pertinentes para efectuar la anonimización de los datos que posibiliten la identificación de la requirente, en relación con el proceso de tutela de la referencia, de manera que aquellos no sean visibles, ni accesibles a través de la digitación de su nombre en los portales digitales de consulta de procesos de la Corte.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE ORDENAR a la Relatoría de la Sala y a la División de Sistemas de esta Corporación que realicen las gestiones pertinentes para efectuar la anonimización de los datos que posibiliten la identificación de la requirente Y.A.J.M., en relación con el proceso de tutela de la referencia, de manera que aquellos no sean visibles, ni accesibles a través de la digitación de su nombre, en los portales digitales de consulta de procesos de la Corte.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7