Micelio
ATP798-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

Impugnación Tutela 89977 A/ Arsenio Blanco Flórez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP798-2017 Radicación n° 89977 Acta No. 32 Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Decidir lo pertinente respecto de la impugnación presentada por Arsenio Blanco Flórez frente al fallo proferido el 24 de noviembre del año pasado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala resolviera la impugnación interpuesta por Arsenio Blanco Flórez, de no ser porque se advierte la presencia de una causal de nulidad que afecta el trámite de este asunto. En efecto, de los elementos de prueba que obran en el expediente se tiene que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta mediante sentencia del 9 de septiembre de 2010 condenó al citado a la pena de 528 meses de prisión al hallarlo responsable de los delitos de homicidio agravado y lesiones personales, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad en providencia del 5 de noviembre de ese mismo año, con la modificación en punto de la pena que la fijó en 440 meses de prisión. Se tiene también que en proveído del 21 de septiembre de 2011, radicado 35729, la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de Blanco Flórez, en virtud de la cual inadmitió la demanda. 2.

De lo anterior, emerge claro que la queja comprende una actuación tanto del Tribunal de instancia como de esta Corporación, pues, según se vio, aquél conoció del recurso de apelación y esta Sala decidió el de casación interpuesto dentro del proceso que se tramitó en contra del accionante, sobre el cual el quejoso formula cuestionamientos en punto de la responsabilidad al afirmar que no realizó la conducta punible por la cual se halla privado de la libertad, pues según sus términos, quien “causo (sic) ese homicidio en lo cual me han retenido y privado de mi libertad por 85 meses y 26 días es un familiar mío o primo…”.

Por lo anterior, el Tribunal ni la Sala de Casación Penal son competentes para conocer de la presente solicitud de amparo, trámite que al tenor de lo dispuesto en el artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 001 de 2002, por cuyo medio la Sala Plena de esta Colegiatura desarrolló la referida norma, le corresponde en primera instancia a la Sala de Casación Civil. 3.

En consecuencia, se impone declarar la nulidad de la actuación desde el auto a partir del cual el a quo asumió el conocimiento del asunto, inclusive, sin afectar las pruebas que se allegaron, y corolario de ello remitir, por competencia, las diligencias a la precitada Sala de Casación. * * * * * * Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,

RESUELVE

Primero. DECRETAR la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectar las pruebas allegadas. Segundo. REMITIR por competencia las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 4