Impugnación 89949 A/ Guillermo Edmundo Delgado Salazar CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO MAGISTRADO PONENTE ATP797-2017 Radicación n° 89949 Acta No. 32 Bogotá, D.C., nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Resolver lo correspondiente a la impugnación interpuesta por Guillermo Edmundo Delgado Salazar, respecto del fallo proferido el 19 de octubre de 2016 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela promovida en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
CONSIDERACIONES Pese al envío que hiciera la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con ocasión del recurso de impugnación concedido mediante auto del 6 de diciembre del año anterior, la Sala lo rechazará, toda vez que revisadas las diligencias, el mismo se torna extemporáneo. Veamos: 1. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante fallo proferido el 19 de octubre de 2016, negó el amparo deprecado por el señor Guillermo Edmundo Delgado Salazar. 2.
Las comunicaciones telegráficas para notificar a las partes se emitieron el 8 de noviembre de ese mismo año[footnoteRef:1]. [1: Folios 88 a 94 cdno de primera instancia] 3. Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala de Casación Laboral el 22 de noviembre de 2016[footnoteRef:2], el accionante interpuso y sustentó la impugnación contra el referido fallo, el cual le fue notificado el día 15 de noviembre. [2: Folio 98 cdno ídem] 4.
Se solicitó a la Secretaría de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que indicara la fecha de notificación del impugnante, quien informó que según lo certificado por la empresa 4-72 la comunicación fue entregada a su destinatario el 15 de noviembre de 2016[footnoteRef:3]. [3: Folios 7 a 9 cdno de la impugnación.] 5. Conforme a lo anterior, se evidencia que la parte demandante olvidó presentar el recurso dentro del plazo establecido en el Decreto 2591 de 1991, que en su artículo 31 establece que “Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.” 6.
En efecto, según lo informado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Empresa 4-72, la decisión fue notificada al accionante el 15 de noviembre del año anterior, lo cual significa que el término para impugnar se extendía hasta el 18 de ese mismo mes, luego sin mayor esfuerzo puede concluirse que el escrito presentado en la Secretaría de la Sala Laboral el 22 de noviembre resulta a todas luces extemporáneo. 7.
En consecuencia, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, no sin antes comunicar la presente determinación al impugnante. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-. Rechazar por extemporánea la impugnación propuesta contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 19 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela instaurada por Guillermo Edmundo Delgado Salazar.
Segundo-. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4