CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de Tutela Rad. 95393 Elkin Anselmo Oliveros Polanía mediante apoderado judicial JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente ATP7955-2017 Radicación n.° 95393 (Aprobación Acta No. 403) Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Los honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, mediante auto de 16 de noviembre de 2017 se declararon impedidos para intervenir en el trámite de la acción de tutela promovida por Elkin Anselmo Oliveros Polanía en contra de la Alcaldía Municipal de Suárez (Tolima) y otros, por cuanto su solicitud guarda relación con el fallo constitucional STL16986-2016 proferido el 24 de noviembre de 20104 (Rad. 89139) por la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 por ellos integrada.[footnoteRef:1] [1: Folios 270 a 274.] Al respecto, la Sala constata que el motivo expuesto se halla consagrado expresamente como causal de impedimento en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, norma aplicable al caso, que dispone: Artículo 56.
Causales de impedimento. Son causales de impedimento: … 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata…. (Textual). Por ser procedente, se acepta el impedimento manifestado. En consecuencia, y con fundamento en lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 se dispone: 1. SEPARAR del conocimiento de este asunto a los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación. 2.
AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela promovida por Elkin Anselmo Oliveros Polanía, mediante apoderado judicial, en contra de la Alcaldía Municipal de Suárez (Tolima), la Personería Municipal de Suárez (Tolima) y Juzgado Único Laboral del Circuito de Espinal (Tolima). 3. VINCULAR como terceros con interés legítimo en el presente asunto a las autoridades, partes e intervinientes del proceso ejecutivo laboral radicado bajo el número 73268310500120140007900; a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; a las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación. 4.
COMUNICAR esta determinación a las autoridades accionadas y a las vinculadas como terceros con interés legítimo en el presente asunto, para que en el improrrogable término de un (1) día, contado a partir de la notificación, se pronuncien sobre la acción instaurada y alleguen las pruebas que consideren pertinentes. 5. COMUNICAR esta determinación a los Magistrados que integran la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que en el improrrogable término de un (1) día, contado a partir de la notificación, se pronuncien sobre la acción instaurada y alleguen las pruebas que consideren pertinentes. 6.
Tener como pruebas las obrantes, con los efectos legales pertinentes. 7. Reconocerle personería al abogado del accionante para actuar conforme al poder conferido[footnoteRef:2]. [2: Folio 90. ]
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4