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ATP7934-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 77.386 Marina Puentes de Rangel CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP 7934 2014 Radicación No. 77.386 Acta No. 439 Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014) VISTOS Seria del caso que la Sala avocará conocimiento de la demanda de tutela instaurada por MARINA PUENTES DE RANGEL, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, sino se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES MARINA PUENTES DE RANGEL solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, en uso del derecho de petición, la reliquidación de su pensión de vejez, para que se incluyan en ella los factores correspondientes a los de la prestación pensional que en vida ostentaba su cónyuge. La entidad le dio respuesta a la solicitud el 13 de noviembre del año que avanza, no obstante, estima PUENTES DE RANGEL que la misma no reúne los elementos del núcleo esencial del derecho de petición, por lo que acude a la extraordinaria vía constitucional para que se le brinde una contestación de fondo a su requerimiento.

CONSIDERACIONES Se observa que el llamado a conocer en primera instancia el asunto es un JUZGADO DEL CIRCUITO de esta ciudad, en aplicación del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 que asignó a tales funcionarios, en primera instancia, «…las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental» (Resaltado de la Sala).

Y para el caso, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, hace parte del sector descentralizado por servicios de la administración, como lo señala el literal b) del artículo 38-2 de la Ley 489 de 1998. En virtud de lo anterior, ninguna dificultad existe en determinar cuál es la autoridad judicial competente para conocer del presente asunto, dada la naturaleza jurídica de la entidad demandada y el domicilio de la parte accionante.

Por lo tanto, se dispondrá ordenar la remisión del expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito de esta ciudad, para lo de su cargo frente a la demanda de tutela formulada por la accionante. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito de esta ciudad, para lo de su cargo frente a la demanda de tutela formulada por la accionante, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � En el artículo 2º del Acuerdo 9 de 2011, se consagró que «la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo, con la finalidad de otorgar los derechos y beneficios establecidos por el sistema general de seguridad social consagrado en el artículo � HYPERLINK "http://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/docs/constitucion_politica_1991.htm" \l "48" �48� de la Constitución Política». � ARTICULO

38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: ( ) 2. Del Sector descentralizado por servicios: ( ) b) Las empresas industriales y comerciales del Estado. � Así se dispuso en anteriores oportunidades, al respecto, cfr. Autos CSJ ATP922 – 2014, CSJ ATP1062 – 2014 y CSJ ATP3344 – 2014, entre otros. 4 _1139985127.doc