Micelio
ATP7932-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 77405 Guillermo Alfaro Rodríguez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP7932-2014 Radicación No. 77405 Acta No. 439 Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014) Seria del caso que la Sala avocará conocimiento de la demanda de tutela instaurada por GUILLERMO ALFARO RODRÍGUEZ, contra el INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC- y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, sino se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES 1.- Precisa el accionante que fue diagnosticado con neoplasia rectal borrman IV –cáncer de colon-, para cuyo tratamiento requiere cirugía y quimioterapia, lo cual no puede ser realizado en la ciudad de Santa Marta, donde reside, sino que le resulta imperioso trasladarse hasta Medellín, donde Coomeva le presta los servicios de salud.

Destaca que previa realización de estudios, le fue programada la práctica de la cirugía para el 19 de diciembre de la presente anualidad, para lo cual requiere el acompañamiento de un adulto responsable, quien también deberá asistirlo por 25 días adicionales, que es el tiempo requerido para la recuperación de la intervención quirúrgica. Precisa que quien puede prestarle el acompañamiento requerido es su esposa Liliana María Ospina Mesa, sin embargo, ésta no puede desplazarse de su residencia en Santa Marta, en tanto que se encuentra cumpliendo una condena de 46 meses de prisión, los cuales está purgando en el domicilio.

Manifiesta que con ocasión al cese de actividades convocado por Asonal Judicial, el trámite de libertad condicional y permisos solicitados a favor de su esposa no han sido tramitados, lo que pone en riesgo su salud, en tanto que no puede realizar el traslado a Medellín para cumplir el tratamiento médico. Por estas razones, el actor estimó que se le están vulnerando sus derechos a la salud, vida e integridad física, por lo que solicita que « se le permita a mi esposa Liliana María Ospina Mesa el traslado a la ciudad de Medellín para que se haga cargo del suscrito en el proceso de cirugía y recuperación, de modo que pueda autorizarse que en Medellín su vigilancia esté a cargo de un Juzgado de Ejecución de Penas de esa ciudad que le sea aginado, y del INPEC Medellín, durante el periodo comprendido entre el 17 de diciembre de 2014 y el 15 de enero de 2015 » CONSIDERACIONES De la descripción fáctica contenida en la demanda de tutela se observa que el accionante pretende que se garantice su derecho a la salud por parte del Instituto Penitenciario y Carcelario -INPEC- y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, permitiéndole a su esposa, quien se encuentra privada de la libertad en su domicilio, movilizarse a Medellín para realizar el acompañamiento en un tratamiento médico al que debe ser sometido.

Conforme con lo anterior, se tiene que el Instituto Penitenciario y Carcelario -INPEC-, a voces del artículo 3º del Acuerdo Nº 02 de 2010 es un Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, por lo que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, aquellas acciones de tutela que se dirijan contra dicho establecimiento, deberán ser conocidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Corporación que, de acuerdo a lo contenido en el numeral 2º del artículo 1º ibídem, también es competente para conocer de las acciones de tutela que se promueven contra los Juzgados de Ejecución de Penas, en tanto que el Tribunal es el superior funcional de dicho funcionarios judiciales. Así la cosas, como el llamado a conocer del presente asunto es el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA en su SALA PENAL, al ser ésta la especialidad escogida por el accionante, se ordenará la remisión del asunto a esa Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR por Secretaría, el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria _1470721212.doc _1139985127.doc