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ATP789-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Incidente de desacato CUI: 11001020400020240272601 Radicación n.º 143416 Jhon Brandon Castillo Yanquen Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001020400020240272601 Radicado n.o 143416 ATP789-2025 (Aprobado acta n.° 95) Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala procede a resolver sobre la apertura del incidente de desacato promovido por Jhon Brandon Castillo Yanquen contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia STP18538-2024, emitida el 19 de diciembre del año 2024, por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. II.

HECHOS 1.- Mediante sentencia STP18538-2024 del 19 de diciembre del año 2024, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, amparó los derechos fundamentales de Jhon Brandon Castillo Yanquen y, dentro de las órdenes dictadas, dispuso: “Segundo. Ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, dé respuesta a las solicitudes presentadas por John Brandon Castillo Yanquen de las cuales tiene conocimiento desde el pasado 12 y 13 de noviembre de 2024. …”. 2.- La decisión de primera instancia no fue impugnada, por lo que el expediente se remitió a la Corte Constitucional el 10 de febrero de 2025.

III.

ANTECEDENTES PROCESALES 3.- Jhon Brandon Castillo Yanquen promovió incidente de desacato y manifestó que no se había dado cumplimiento al fallo STP18538-2024 del 19 de diciembre del año 2024. Indicó que, a pesar del fallo de tutela, a la fecha no ha obtenido respuesta a sus solicitudes del 12[footnoteRef:1] y 13[footnoteRef:2] de noviembre de 2024, lo que vulnera sus derechos fundamentales. [1: Solicitó información sobre el estado del desistimiento de los recursos presentados contra la sentencia condenatoria que se emitió en su contra en el proceso n.° 110016000019 2022 0640801. ] [2: Pidió la concesión de la prisión domiciliaria.] 4.- Previo a iniciar el incidente de desacato, el 18 y 25 de febrero de 2025, se requirió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que informara si había dado cumplimiento a la sentencia STP18538-2024, sin obtener respuesta. 5.- En consecuencia, el 3 de marzo de 2025 se dispuso la apertura del incidente de desacato contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el magistrado Javier Armando Fletcher Plazas. 6.- El 5 de marzo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que el 13 de marzo se llevaría a cabo la lectura del fallo de segunda instancia en el proceso penal seguido contra Daniela Morales Aponte, Jhon Brandon Castillo Yanquen y Samir David Vélez Rodríguez.

Aclaró que este fallo solo resolvería los recursos de apelación interpuestos por la defensa de Morales Aponte y Vélez Rodríguez, debido a que la defensa del incidentante desistió del recurso, lo cual fue aceptado por el juez de primera instancia. 7.- Dado que esta información no guardaba relación con lo ordenado en la sentencia STP18538-2024, el 14 de marzo de 2025 se requirió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que diera cumplimiento a la providencia mencionada. 8.- El 14 de marzo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que, con el fin de dar cumplimiento a la orden impartida en la acción de tutela, allegaba copia del acta de lectura de fallo de segunda instancia del 13 de marzo de 2025, dentro del proceso que se adelantó contra Jhon Brandon Castillo Yanquen y otros.

Indicó que en dicha decisión resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá. Solicitó abstenerse de imponer sanciones y ordenar el archivo del incidente de desacato. 9.- Posteriormente, el 20 de marzo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá allegó escrito señalando que, por medio de auto del 12 de marzo de 2025, dispuso remitir la solicitud de prisión domiciliaria presentada por el accionante ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá. Sin embargo, no allegó prueba alguna que acreditara la remisión de dicha decisión al juzgado de conocimiento, así como al accionante. 10.- En atención a este señalamiento, el 27 de marzo de 2025 se requirió a la parte incidentada para que (i) diera respuesta a las peticiones de Jhon Brandon Castillo Yanquen, informándole el trámite dado al desistimiento de su recurso de apelación, y (ii) aportara las constancias de notificación del auto del 12 de marzo de 2025, por medio del cual se remitió por competencia la solicitud de prisión domiciliaria presentada por el accionante. 11.- Mediante oficio del 1 de abril de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que el 31 de marzo dio respuesta a la solicitud del accionante respecto al trámite dado al desistimiento del recurso de apelación. Pese a ello, no allegó constancia de haber notificado esta respuesta al accionante. 12.- Por lo anterior, mediante autos del 4 y 22 de abril se procedió a oficiar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de que allegue (i) las constancias de notificación del auto del 12 de marzo de 2025 y (ii) la constancia de notificación de la respuesta dada al accionante el 31 de marzo de 2025. 13.- El 25 de abril de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá allegó (i) las constancias de notificación del auto del 12 de marzo de 2025 por medio del cual se remitió la solicitud de prisión domiciliaria presentada por el accionante ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá, y (ii) la constancia de notificación de la respuesta dada al accionante el 31 de marzo de 2025.

IV. CONSIDERACIONES 14.- De conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala, como juez de tutela de primera instancia, es competente para conocer de la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por Jhon Brandon Castillo Yanquen, por el supuesto incumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia STP18538-2024 del 19 de diciembre del año 2024, emitida por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 15.- El problema jurídico que se plantea, consiste en determinar si con ocasión a la solicitud elevada por Jhon Brandon Castillo Yanquen hay lugar a dar inicio formal al incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la sentencia STP18538-2024 del 19 de diciembre del año 2024, en la que se ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dar respuesta a las solicitudes presentadas por Castillo Yanquen el 12 y 13 de noviembre de 2024, mediante las cuales solicitó información sobre el estado del desistimiento de los recursos presentados contra la sentencia condenatoria que se emitió en su contra en el proceso n.° 110016000019 2022 0640801, y pidió la concesión de la prisión domiciliaria, respectivamente. a. Del incidente de desacato   16.- Con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza.

Sobre la finalidad del desacato, la Corte Constitucional en Sentencia CC SU-034-2018 (citada en CSJ STP9352-2022 y STP11595-2022), precisó:   […] Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.   17.- El incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio (CSJ STP9352-2022 y STP11595-2022).

Por ende, es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato se contrae a verificar (CC C-367-2014):  […] (1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”.

De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada.    18.- Adicionalmente, han señalado la Corte Constitucional (CC T-512-2011) y la Corte Suprema de Justicia (STP9352-2022 y STP11595-2022) que le corresponde al juzgador « indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva », de manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada.  19.- Por lo anterior, dado que « al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador » (CSJ STP9352-2022 y STP11595-2022; y CC T-763-1998 y T-171-2009), éste requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar las garantías de los involucrados.  b. Caso concreto   20.- En el presente caso, Jhon Brandon Castillo Yanquen solicitó, iniciar incidente de desacato en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia STP18538-2024 del 19 de diciembre de 2024, emitida por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 21.- Frente a este señalamiento, resulta necesario recordar que en la sentencia STP18538-2024 del 19 de diciembre de 2024 se ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dar respuesta a las solicitudes presentadas por John Brandon Castillo Yanquen el 12 y 13 de noviembre de 2024 ante esa autoridad. 22.- Frente a la petición del 12 de noviembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante escrito del 31 de marzo de la presente anualidad, dio respuesta a la solicitud del accionante respecto al trámite dado al desistimiento del recurso de apelación, informándole que no había lugar a emitir pronunciamiento de fondo respecto al caso del accionante, ya que su defensa desistió del recurso de apelación, desistimiento que fue aceptado por el juez de primera instancia. Le indicó, que el proceso, al involucrar a varios condenados, continuó solo para Daniela Morales Aponte y Samir David Vélez Rodríguez, cuyo fallo de segunda instancia fue emitido el 13 de marzo de 2025. 23.- De igual forma, el 25 de abril de la corriente anualidad, allegó la constancia de notificación personal de la anterior respuesta al accionante el 2 de abril de 2025, de la siguiente manera: 24.- De lo anterior, se advierte el cumplimiento del fallo de tutela respecto a que la autoridad accionada dio respuesta a la petición presentada el 12 de noviembre de 2024 por John Brandon Castillo Yanquen.

De igual forma se la notificó en debida forma. 25.- En segundo lugar, frente a la petición del 13 de noviembre de 2024, mediante la cual el accionante pidió la concesión de la prisión domiciliaria, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 12 de marzo de 2024, dispuso “remitir por competencia, la solicitud ante el Juzgado de Conocimiento que tenga asignada la causa en primera instancia, a donde se enviará por intermedio del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá para que, una vez se agote la actuación correspondiente, con el objeto de que resuelva lo que en derecho corresponda frente a la pretensión en comento”. 26.- De igual forma, el 25 de abril de la corriente anualidad, allegó el oficio n.° T11-00107-WAMG del 18 de marzo de 2025, por medio del cual se notificó al accionante y remitió por competencia la solicitud de prisión domiciliaria al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento Transitorio De Bogotá, conforme también se verificó en la página de consulta unificada de procesos de la Rama Judicial[footnoteRef:3], así: [3: ] 27.- En consecuencia, como la finalidad del incidente de desacato es lograr el cumplimiento de los fallos de tutela, y de las respuestas allegadas se logra extraer que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 y 12 de marzo de 2025 dio respuesta a las solicitudes presentadas por John Brandon Castillo Yanquen el 12 y 13 de noviembre de 2024, en su orden, mediante las cuales solicitó información sobre el estado del desistimiento de los recursos presentados contra la sentencia condenatoria que se emitió en su contra en el proceso n.° 110016000019 2022 0640801, y pidió la concesión de la prisión domiciliaria, respectivamente, se advierte que se ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela de primera instancia STP18538-2024 del 19 de diciembre de 2024, por lo que la Sala estima que no es necesario dar apertura a este trámite incidental.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por Jhon Brandon Castillo Yanquen, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Archivar las presentes diligencias.

Tercero. Informar de esta decisión al accionante y a los incidentados. Cuarto. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 15