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ATP789-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1983 de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 104878 JORGE EDUARDO RUBIANO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP789-2019 Radicación N.º 104878 Acta No. 129 Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019). De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el ciudadano JORGE EDUARDO RUBIANO, instauró acción de tutela contra las Salas de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y Penal del Tribunal Superior, la Fiscalía 7ª Delegada ante esa Corporación, la Dirección Seccional de Fiscalías, las Fiscalías Seccionales 14, 39, 40 y 48, autoridades estas últimas con sede en Cartagena y la Superintendencia Financiera de Colombia, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

Del escrito conoció la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que al establecer que del mismo no se advertía “acusación en concreto ” contra las Salas Penal del Tribunal Superior de Cartagena y de Casación Penal de esta Corporación, mediante proveído fechado 15 de mayo del año en curso, dispuso remitir las diligencias a las citadas Corporaciones Judiciales para que, la primera conociera frente a la queja formulada contra la Dirección Seccional de Fiscalías y las Fiscalías Seccionales 14, 39, 40 y 48 de Cartagena y, la segunda, frente a la Fiscalía 7ª Delegada ante el Tribunal de esa ciudad.

Efectuada la anterior precisión, resulta necesario señalar que el Decreto 1983 de 2017 modificó lo relativo al reparto de las acciones de tutela, determinando el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. Es así que, el numeral 4º del artículo 1º de la citada disposición establece que: « Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen.

Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales » (Negrilla fuera de texto).

Así pues, teniendo en cuenta la referida regla y, como quiera que, tal como lo advirtió la Sala de Casación Civil, en la petición de amparo el señor JORGE EDUARDO RUBIANO se quejó de presuntas omisiones de parte de la Fiscalía 7ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, la Sala de Casación Penal de esta Corporación carece de competencia para asumir el conocimiento del asunto.

Vistas así las cosas, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias al Tribunal Superior de Cartagena, para los fines legales pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2, RESUELVE 1. REMITIR por competencia las presentes diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. 3.

COMUNICAR lo aquí decidido al accionante. CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 4