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ATP7889-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 2ª Instancia n° 95159 Martha Claudia Canticus Guanga EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente ATP7889-2017 Radicación n.° 95159 Acta 397 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Martha Claudia Canticus Guanga, quien acude a través de apoderada judicial, frente a la decisión proferida el 26 de septiembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, a través de la cual le negó el amparo propuesto contra la Fiscalía 33 Seccional y el Parqueadero “Las Lajas”, ambos de Túquerres, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo así: Del libelo se extrae que una motocicleta de propiedad de la accionante fue inmovilizada el 30 de noviembre de 2015 por parte de la Policía Judicial producto de un accidente de tránsito. Así mismo, que el Juzgado 2º Penal Municipal de Túquerres autorizó a la Fiscalía 33 Seccional de esa localidad, para que haga la entrega provisional de dicho vehículo al apoderado de la propietaria.

Que con ocasión a lo anterior, la delegada de la Fiscalía el 17 de agosto del corriente, autorizó la entrega de la motocicleta emitiendo oficio al administrador del parqueadero “Las Lajas” donde ordenó el cumplimiento de dicha diligencia. Indica el apoderado que con todo lo anterior, en la fecha en mención acudió a las instalaciones del establecimiento accionado, donde FABIAN BENAVIDES, quien se identificó como el representante legal del mismo, informó que el vehículo solamente se entregaría cuando se cancele el valor que por el concepto de parqueadero se había causado, el cual a la fecha era de millón ochocientos pesos.

Explica que la accionante presenta precarias condiciones económicas, por lo que no cuenta con los recursos necesarios para pagar los costos que por concepto de parqueadero se están exigiendo, indicando que entre aquella y el establecimiento “Las Lajas” nunca ha mediado contrato alguno. […] Indica la parte accionante que con el actuar de la accionada se está vulnerando los derechos al debido proceso, igualdad ante la Ley y acceso a la administración de justicia. […] Con fundamento en lo anterior el apoderado de la accionante depreca que con el amparo los derechos invocados se ordene al representante legal del parqueadero “Las Lajas” que dentro del término de 48 horas siguientes al fallo de tutela proceda con la entrega del vehículo de placas QON81C de conformidad con la orden emitida por la Fiscalía Seccional 33 de Túquerres mediante oficio F-33 de 17 de agosto de 2017, absteniéndose de exigir pagos de parqueadero y por cualquier otro concepto que no le compete sufragar a la propietario o su apoderado. 2.

Mediante autos del 14 y 21 de septiembre de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular al Parqueadero «Las Lajas» y la Fiscalía 33 Seccional, ambos de Túquerres, al Departamento de Policía de Nariño y a la Estación de Policía de Mallama – Piedra Ancha. 3. El 26 de septiembre siguiente, dicho cuerpo colegiado negó el amparo. 4.

Contra esa determinación, Martha Claudia Canticus Gaunga, por conducto de abogado, interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional, ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y, de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó al Juzgado 2º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Túquerres, autoridad que ordenó la entrega del vehículo de propiedad de la parte accionante. En consecuencia, se hace necesario ponerlo en conocimiento del presente trámite para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido por la accionante es que se acate la orden de entrega dispuesta por esa autoridad judicial.

De no ser informado se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 14 de septiembre de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular al Juzgado 2º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Túquerres.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, dentro de la acción de tutela incoada por Martha Claudia Canticus Guanga, quien acude a través de apoderado judicial, a partir del auto del 14 de septiembre de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias al Tribunal de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Fernando León Bolaños Palacios Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 13 y 22 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 48 a 56 – ibídem. PAGE 2