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ATP7889-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 77286 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MAGISTRADO PONENTE ATP7889-2014 Radicación N° 77286 Aprobado acta N ° 441 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela interpuesta por el ciudadano IGNACIO GARCÉS GRUESO contra el Juzgado 2° Penales del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, por presunta lesión de sus derechos constitucionales.

I.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El ciudadano IGNACIO GARCÉS GRUESO promueve demanda, en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso que estima conculcado por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto. La queja constitucional se concreta, grosso modo, en la inconformidad que manifiesta el accionante frente a las sentencias emitidas por dichas autoridades judiciales dentro del proceso penal adelantado en su contra por los delitos de rebelión, terrorismo, homicidio y tentativa de homicidio agravado.

Mediante auto del 4 de diciembre de 2014 se avocó el conocimiento de la presente acción, y en virtud de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se ordenó notificar al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, para el ejercicio del derecho de contradicción. Ante tal requerimiento, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto manifiesta que conoció del recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia emitida el 3 de septiembre de 2008 por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Pasto mediante la cual resultó condenado a la pena de prisión por los delitos anteriormente mencionados, resuelto mediante fallo del 24 de junio de 2009, revocándola para, en su lugar, absolver al procesado.

Advirtió que contra dicha decisión la Fiscalía presentó recurso extraordinario de casación, resuelto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 16 de junio de 2010. Igualmente, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pasto informó a estas diligencias, luego de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas ante su despacho que mediante sentencia del 3 de septiembre de 2008 condenó al actor a 50 años de prisión por los delitos de homicidio con fines terroristas, tentativa de homicidio con fines terroristas, rebelión y terrorismo.

Que al ser objeto de apelación la anterior providencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto en fallo del 24 de junio de 2009, la revocó absolviéndo a los sentenciados de los cargos por los que fueron condenados. Indicó que la Fiscalía 2° Especializada presentó demanda de casación, ante la cual el 16 de junio de 2010, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a través de sentencia del 16 de junio de 2010, casó el fallo impugnado y dejó en firme la sentencia proferida en primera instancia (Rad. 33073, M.P. Sigifredo Espinosa).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme viene señalando, de las respuestas presentadas tanto por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado como por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto se colegir que la Sala de Casación Penal de esta Corporación se encuentra involucrada en las actuaciones objeto de censura en esta acción, toda vez que a través de la sentencia del 16 de junio de 2010, casó el fallo impugnado para en su lugar dejar en firme el fallo condenatorio de primera instancia (Rad. 33073, M.P. Sigifredo Espinosa).

En ese sentido, esta Sala no puede avocar el conocimiento de la presente acción al estar vinculada con la actuación objeto de este mecanismo. Ahora bien, en cuanto a la competencia para conocer de esta acción de tutela, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2º, numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija «(…) contra la Corte Suprema de Justicia, (…) será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto».

A su vez, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) dispone que « La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ». En consecuencia, de inmediato a través de la Secretaria de la Sala se dispondrá enviar la actuación a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, no sin antes decretar la nulidad del auto de fecha 4 de diciembre de 2014, a través del cual se avocó conocimiento de este trámite, dejando a salvo las pruebas.

Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.

RESUELVE

1. Declarar la nulidad del auto emitido el pasado 4 de diciembre de 2014, por medio del cual se avocó el conocimiento de la presente actuación, dejando a salvo las pruebas. 2. De inmediato, por Secretaría de la Sala remitir la demanda de tutela y sus anexos a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. 3. Comunicar esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 de 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7