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ATP7887-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 2591 de 1991

Tutela de 2ª Instancia n° 95266 Édgar Germán Flórez Rojas EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente ATP7887-2017 Radicación n.° 95266 Acta 397 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) ASUNTO Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por Édgar Germán Flórez Rojas, frente al fallo proferido el 13 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual le negó el amparo propuesto en contra de la Fiscalía 117 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad, de no ser porque se advierte que no se ha adquirido competencia para ello.

CONSIDERACIONES 1. La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por el abogado del accionante, al ser evidente la extemporaneidad con que la misma fue presentada. El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos deben estar sujetos a ciertas reglas.

Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal. En otras palabras, se exige que todo trámite, judicial o administrativo, incluido el mecanismo de amparo se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio.

El Decreto 2591 de 1991 en su artículo 31 inciso 1°, faculta a las partes a recurrir el fallo de tutela de primera instancia y para ello se ha establecido un término de 3 días hábiles siguientes a la notificación. De otro lado, se tiene que si bien es cierto la naturaleza de la acción de tutela comporta informalidad y por tanto basta que se manifieste la intención de impugnar la decisión, ello no implica que deban desconocerse los principios del debido proceso. 2.

En el presente asunto, se observa que el 13 de octubre de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo propuesto por Édgar Germán Flórez Rojas en contra de la Fiscalía 117 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad. 2.1. Las comunicaciones enterando a las partes, se emitieron el 18 de octubre de esta anualidad, entre las cuales se encuentra el oficio 1811 – T12MAMD dirigido al accionante, a la dirección reportada por éste (carrera 17A # 103-62 Apto 301 de la capital), el cual fue entregado en esa nomenclatura a William Fontalvo el 20 del mismo mes y año. 2.2.

El 26 de octubre siguiente, Flórez Rojas allegó ante la Secretaría de la Sala del A quo, escrito de impugnación. 2.3. Conforme con lo anterior, se evidencia que el recurrente omitió presentar el recurso dentro «de los tres días siguientes a su notificación el fallo», de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Plazo que para el caso concreto eran los días 23, 24 y 25 de octubre, sin que en dicho lapso se hubiese manifestado la intención de impugnar.

Así las cosas, no debió el A quo conceder el recurso interpuesto, sino enviar el expediente a la Corte Constitucional para la revisión eventual de la sentencia conforme a las previsiones establecidas en el numeral 2° de la disposición atrás referenciada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar extemporánea la impugnación interpuesta por Édgar Germán Flórez Rojas, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el día 13 de octubre de 2017.

En consecuencia, se abstiene la Sala de resolver el recurso. Segundo. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. Tercero. Comunicar a los interesados esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Fernando León Bolaños Palacios Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 102 a 112 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 113 a 119 – ibídem. � Cfr. Folio 121 – ibídem. � Cfr. Folio 120 – ibídem. PAGE 6