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ATP7885-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 77362 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP7885-2014 Radicación No. 77362 Acta No. 441 Bogotá, D. C., diciembre dieciocho (18) de dos mil catorce (2014). 1.

VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por el ciudadano ÓMAR RENÉ YAGUEZ BUENO, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta Sala. 2.

ANTECEDENTES: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que la entonces Empresa Nacional de Telecomunicaciones “Telecom”, instauró proceso especial de fuero sindical -permiso para despedir- contra ÓMAR RENÉ YAGUEZ BUENO, entre otros, integrantes de la Junta Directiva, Subdirectiva de la Unión Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones “USTC”. 2.

El asunto fue asignado al Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, que el resolver las excepciones previas propuestas, en auto fechado 29 de junio de 2004, declaró probada la de prescripción y ordenó el archivo del expediente. 3. Inconforme el apoderado de la demandante la impugnó y una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, la revocó y declaró no prescrita la acción. 4.

Como quiera que ÓMAR RENE YAGUEZ BUENO no estuvo de acuerdo con el pronunciamiento último referenciado, acudió al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales. 5. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 22 de noviembre de 2004, radicado 11266, resolvió negar el amparo solicitado. 6. Finalmente, dado que el apoderado de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “Telecom”, en el proceso especial de fuero sindical -permiso para despedir-, informó que ésta había sido finalmente liquidada el 30 de enero de 2006, por ende, había desaparecido de la vida jurídica y lo procedente era ordenar el archivo del expediente. 7.

El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá en proveído fechado 26 de julio de 2006, accedió a las súplicas elevadas por la parte actora. No sin antes señalar que: “Tomándose en consideración la solicitud de Archivo elevada por el apoderado de la parte demandante, y las peticiones del apoderado de algunos de los demandados en las condiciones atrás señaladas, el hallarse acreditado que el contrato que vinculaba a las partes en el proceso culminó a partir del primero (1º) de febrero del año en curso, como se encuentra acreditado en el proceso, y que como nos encontramos ante una acción de levantamiento de Fuero Sindical, es decir, permiso para despedir, el presupuesto de la acción no existe, por lo tanto por sustracción de materia no puede haber un pronunciamiento de fondo en la presente acción y en consecuencia se accede a la solicitud formulada por el apoderado de la parte accionante Empresa Nacional de Telecomunicaciones – Telecom en Liquidación, procediéndose al archivo del expediente”. 8.

Alegando ÓMAR RENÉ YAGUEZ BUENO que estuvo vinculado a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – Telecom, hasta el 31 de enero de 2006, fecha en que fue despedido sin permiso judicial, dio inicio al proceso especial de fuero – acción reintegro, contra el Consorcio de Remanentes de Telecom, conformado por la Fiduagraria S.A. y Fiduciaria Popular S.A., para la Constitución del Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas en Liquidación “PAR”.

En consecuencia, solicitó se ordenara su reintegro al cargo que venía desempeñando y se condenara a la demandada al reconocimiento y pago de las acreencias laborales dejadas de percibir. 9. Del asunto conoció el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, que previo el estudio del acervo probatorio, lo estatuido en el artículo 118A del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, así como la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que consideró aplicable al caso, en sentencia fechada 18 de noviembre de 2008, resolvió absolver a la demandada de todas y cada una de las súplicas elevadas en su contra y declaró prescrita la acción. 10.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 31 de marzo de 2009 la confirmó por las mismas razones. 11. En vista de lo anterior, ÓMAR RENÉ YAGUEZ BUENO, acudió a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, fuero sindical, reintegro o en su defecto indemnización, por considerar que el “Tribunal Superior Sala Laboral que conoció en segunda instancia el proceso, incurrió en una vía de hecho en detrimento de mis intereses”.

Para soportar lo dicho, hizo referencia a apartes de la sentencia proferida el 31 de marzo de 2009. Con base en lo expuesto, solicitó, entre otras cosas, se “ declaran nulas las sentencia o fallos de instancia proferidos en mi contra, en los recursos de apelación…y se proceda al pago de los salarios dejados de percibir y sus correspondientes prestaciones sociales”. 12.

El asunto fue asignado por reparto inicialmente al Despacho de la H. Magistrado doctor Gustavo Hernando López Algarra, quien si bien, en proveído fechado 21 de octubre de 2014, admitió la demandada y dispuso vincular a las Salas de Decisión Laborales de los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca, y a los Juzgados Laborales del Circuito de Zipaquirá y Séptimo de Bogotá, así como los terceros a los cuales les podía asistir algún interés en ese trámite constitucional, también lo es que posteriormente se declaró impedido por haber suscrito uno de los pronunciamientos objeto de queja. 13.

Finalmente, del asunto conoció la H. Magistrada doctora ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN, quien con fundamento en lo previsto en el inciso 2º, numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, en auto fechado 19 de noviembre del año en curso, resolvió enviarlo a la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura porque la Sala de Casación Laboral había intervenido en la acción de tutela radicada “bajo el número 11266”. 14.

La solicitud de amparo fue repartida y asignada al Despacho del Magistrado que funge aquí como ponente, el 09 de diciembre de 2014. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Se hace necesario precisar que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se apresuró a remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal porque al revisar en detalle el escrito inicial de tutela (fls. 01 a 22.), se infiere que ÓMAR RENÉ YAGUEZ BUENO hizo referencia al trámite del proceso especial de fuero sindical que adelantó en su contra la entonces Empresa Nacional de Telecomunicaciones – Telecom, en Liquidación, del cual conoció el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá y una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca.

Trámite en el que, sin lugar a dudas, se pronunció la Sala de Casación Laboral el 22 de noviembre de 2004, radicado 11266. No obstante, lo cierto es que lo hizo para hacer un recuento en debida forma de los estadios por los que pasó la actuación a través de la cual se solicitó el permiso para despedirlo al estar amparado por fuero sindical, sin que hubiere manifestado inconformidad alguna frente al fallo de tutela último mencionado, situación esta última que sin lugar a dudas hubiera dado competencia a esta Sala de Decisión Penal para conocer del presente asunto. 2.

A lo anterior se suma que tal como se puso de presente en el acápite de antecedentes que hace parte de esta providencia, el actor deja ver su inconformidad con las decisiones que han sido proferidas “en mi contra”, dentro de la cual no encaja la finalmente tomada el 26 de julio de 2006 por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá en el proceso especial de fuero sindical - permiso para despedir adelantado por la entonces Empresa Nacional de Telecomunicaciones – Telecom, trámite dentro del cual actuó la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, pues lo allí decidido fue el archivo del proceso que buscaba la autorización para despedirlo, es decir, esa fue una determinación que lo favoreció en aquel momento 3.

Además, en caso de prosperar el amparo solicitado por ÓMAR RENÉ YAGUEZ BUENO, en nada afectaría la decisión proferida el 22 de noviembre de 2004 en el radicado 11266, habida cuenta que lo que pretende el demandante es que se le paguen los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, pretensiones que fueron negadas en el proceso especial de fuero sindical – acción de reintegro que instauró él en el año 2006, y del cual conocieron el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá y una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial. 4.

Efectuada la anterior aclaración, reitera la Sala que el artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 5.

El Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, estableció reglas para el reparto de las acciones de tutela, una de las cuales está consagrada en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1°, en los siguientes términos: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado ”.

Asimismo, el artículo 45 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia dispone que de las acciones promovidas contra los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocerá la Sala de Casación que sea su superior funcional. 6. Como quiera de los hechos de la demanda sin mayor esfuerzo se concluye que las autoridades accionadas en este asunto son el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá y una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, conforme a las disposiciones ya referenciadas la competencia para conocer la acción de tutela incoada por el ciudadano ÓMAR RENÉ YAGUEZ BUENO radica en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sin que para nada afecte la competencia el hecho que ésta última haya dictado el 22 de noviembre de 2004 un fallo de tutela dentro del radicado 11266, como ya se explicó. 7.

Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano ÓMAR RENÉ YAGUEZ BUENO.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA SIERRA Secretaria. 8 10