Tutela de 2ª Instancia n.° 104332 Wbeimar Ramos Muñoz Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP788-2019 Radicación n. ° 104332 (Aprobado Acta n. ° 145) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por el Juez 2º Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de conocimiento de Popayán, frente a la decisión proferida el 7 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante la cual amparó los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Wbeimar Ramos Muñoz, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: El señor WBEIMAR RAMOS MUÑOZ, recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de esta ciudad, presentó la demanda de tutela de la referencia, en extenso escrito, el cual fue sintetizado por la Sala, en los siguientes términos: Manifestó, que interpone acción de tutela en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Popayán, tras considerar que dicho despacho vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, en el trámite efectuado con antelación al fallo de tutela expedido por dicha autoridad judicial el 8 de septiembre de 2018 y lo actuado con posterioridad al mismo.
En relación con el primer tópico, debido a que dirigió la demanda de tutela en contra de la Direcciones "Generar y "Regional" del INPEC y no fueron vinculadas al trámite tutelar. En cuanto al segundo aspecto, debido a "la acción y omisión en el decurso de sus decisiones al negar acto judicial por desacato solicitado", en el que -en su criterio- se actuó de manera irregular, ya que (i) Se prolongaron plazos y se hicieron advertencias para que se cumpliera la orden, (ii) La Procuraduría Regional del Cauca y el Director de la Cárcel enviaron documentos "exculpatorios" por fuera de términos, (iü) no se dio la apertura del trámite incidental, pese a que él informó que rechazaba las "exculpaciones", (iv) se tuvo cumplida la orden de tutela dirigida al Establecimiento Carcelario, con fundamento en una atención médica que se realizó con antelación a los hechos en los cuales se fundamentó la acción de tutela y se dispuso el archivo del trámite incidental, actuación que cuestionó a través del "recurso de queja" y el de "insistencia", sin obtener resultados positivos.
Advirtió, que la solicitud de amparo procede puesto que no censura el fallo de tutela, sino el procedimiento efectuado. Anexó a la demanda de tutela, la notificación del fallo de tutela aludido en precedencia, y las decisiones adoptadas en el trámite incidental1. 2. El 25 de febrero de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó enterar «a las partes e intervinientes en esta actuación». 3.
Mediante fallo de tutela del 7 de marzo siguiente, dicho cuerpo colegiado amparó los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Wbeimar Ramos Muñoz y ordenó: […] Dejar sin efecto el auto del 7 de noviembre de 2018, mediante el cual el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES de esta ciudad, dentro del trámite de desacato N° 2018-00088, decidió abstenerse de abrir el incidente y ordenó el archivo definitivo del mismo, el cual fue promovido por el señor WBEIMAR RAMOS MUÑOZ.
TERCERO: ORDENAR al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE POPAYÁN, que profiera una nueva decisión dentro del incidente de desacato al que se ha hecho mención en este proveído, atemperando a la normativa y criterios constitucionales expuestos en la presente providencia. 4. Contra esa determinación, el Juez 2º Penal del Circuito para Adolescentes de la capital del Cauca interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, se observa que si bien el Tribunal ordenó enterar a las partes e intervinientes dentro del incidente de desacato identificado con el n.° 2018-00088, lo cierto es que tanto la Secretaría de esa Corporación y como el Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes de Popayán [despacho al que se comisionó para tal efecto], no demostraron haber cumplido dicho mandato, pues en el expediente no al constancia alguna sobre ese aspecto.
En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su componente de contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 25 de febrero de 2019, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán deberá obrar conforme a lo expuesto y enterar en forma efectiva a las partes e intervinientes dentro del incidente de desacato identificado con el n.° 2018-00088 [Unidad de Servicios Carcelarios y Penitenciarios [USPEC], el Fondo de Atención en Salud PPL-2017, la Penitenciaría San Isidro de esa ciudad, las Direcciones Regional Occidente y General del Instituto Nacional Penitenciario [INPEC], la Procuraduría Regional y la Defensoría del Pueblo, juntas del Departamento del Cauca].
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Dejar sin efecto la actuación desplegada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, dentro de la acción de tutela incoada por Wbeimar Ramos Muñoz, a partir del auto del 25 de febrero de 2019, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 22 – cuaderno No.1. � Cfr. folios 41 a 51 – ibídem. PAGE 6