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ATP7861-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación No. 95665 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP7861-2017 Radicación No. 95665 Acta No. 397 Bogotá D. C., noviembre veintitrés (23) de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por el apoderado de la señora ANA JANETH PALENCIA BÁEZ, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no está radicada en esta Corporación.

ANTECEDENTES: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante fallo dictado el 23 de diciembre de 2014, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio Especializado de Extinción de Domino de Bogotá, resolvió entre otras cosas: “No declarar la extinción del derecho de dominio del inmueble identificado con matrícula Inmobiliaria No. 50N-20106971 de propiedad de la señora ANA YANETH PALENCIA BÁEZ, por las razones expuestas en la presente providencia”. 2.

En los términos establecidos en la ley, el expediente fue remitido a la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de este Distrito Judicial para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, el cual está pendiente de decisión. 3. La señora ANA JANETH PALENCIA BÁEZ, por intermedio de apoderado acudió al juez de tutela en procura amparo para los derechos fundamentales de los niños, vivienda, integridad física, salud y a la unidad familiar.

Con el fin de soportar la pretensión, el profesional del derecho puso de presente que mediante comunicación del 02 de noviembre del año que avanza la sociedad Inmobiliaria Alianza Group ( depositaria de los asignados por la Sociedad de Activos Especiales – SAE- ), requirió a su poderdante legalizara la ocupación del apartamento que es de su propiedad o de lo contrario serían desalojados del mismo, sin tener en cuenta que durante: “el trámite del proceso de extinción de dominio la señora ANA JANETH PALENCIA BÁEZ, se presentó como tercero adquirente de buena fe, mostró probatoriamente como compró el inmueble, la fuente de los recursos y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá…haciendo justicia decidió el 23 de diciembre de 2014, entregar o devolver el bien, apartamento 801 de la calle 140 Núm 6-50, a su propietaria ANAN JANETH PALENCIA BÁEZ”.

Con base en lo expuesto solicitó se ordenara a la sociedad Alianza Group, se abstuviera de efectuar procedimiento de desalojo que anunció. 4. El asunto fue asignado por reparto al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, titular quien con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, resolvió remitir las diligencias la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por competencia, por considerar que “ de la demanda y sus anexos, se desprende la imperiosa necesidad de vinculación, entre otros, a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá”.

CONSIDERACIONES: 1. Inicialmente se hace necesario precisar que el titular del Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, se apresuró a remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En efecto: el hecho que en este momento se esté surtiendo ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el grado jurisdiccional de consulta frente a la sentencia proferida el 23 de diciembre de 2014 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, que por cierto resultó favorable a los intereses de la aquí accionante, no es razón suficiente para señalar que la competencia está radicada en esta Colegiatura, máxime cuando en la solicitud amparo el demandante no se queja de ninguna irregularidad que involucre actividades o pronunciamientos de esa Corporación Judicial, y que sin lugar a dudas hubiera sido el factor determinante para que en esta sede asumiera el conocimiento de la presente acción constitucional. 2.

Además, de las precisiones hechas por el apoderado de la señora ANA JANETH PALENCIA BÁEZ en la demanda de tutela demostrado está que la queja la dirige directamente contra la empresa Alianza Group que como depositaria de los predios asignados por la Sociedad de Activos Especiales SAE, que considera está dando cumplimiento al fallo dictado el 23 de diciembre de 2014 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. 3.

Aclarado lo anterior, es preciso recordar que el artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 4.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 5. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por el profesional del derecho que representa los intereses de la señora ANA JANETH PALENCIA BÁEZ, involucra las actuaciones y decisiones proferidas por la sociedad Alianza Group y el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 2, inciso 1, del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 6. Así, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala de Decisión Penal de Extinción de Derecho de Domino del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por ser el superior funcional del despacho judicial que dictó la sentencia de extinción de dominio, la cual pretende hace cumplir la sociedad Alianza Group, motivo por el cual de inmediato se remitirán allí las diligencias para los fines legales pertinentes.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias por competencia a la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a la señora ANA JANETH PALENCIA BÁEZ y a su apoderado.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 7